SAP Málaga 115/2023, 17 de Abril de 2023

PonenteLUIS MIGUEL MORENO JIMENEZ
ECLIECLI:ES:APMA:2023:1175
Número de Recurso87/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución115/2023
Fecha de Resolución17 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 87/2023

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 256/2021

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 15 DE MÁLAGA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 115/2023.

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ

MAGISTRADOS

D. JOSÉ BALTASAR MPONTIEL OLMO

DÑA. CRISTINA HURTADO DE MENDOZA NAVARRO

En la ciudad de Málaga, a 17 de abril de 2023.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 87/2023, correspondientes al Procedimiento Abreviado seguido en el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga con el número 256/2021, sobre delitos de extorsión y amenazas, a la vista del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Roldán Romero, en nombre y representación de (los denunciantes Marí Juana y Cayetano ), dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora Sra. Roldán Romero, se interpuso, en nombre y representación de (los denunciantes Marí Juana y Cayetano ) mediante escrito fechado a 13 de marzo de 2023, recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2023 por el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga, respecto del que formuló impugnación tanto del ministerio Fiscal mediante informe de fecha 3 de abril de 2023 como por el Procurador Sr. Lara Martín, en nombre y representación de los denunciados Diego, Eliseo y Eusebio, mediante escrito fechado a 3 de abril de 2003 por el procurador Sr. Serra Benítez, en nombre y representación del denunciado Florentino, mediante escrito fechado 3 de abril de 2023.

En dicha sentencia, en la que se contenía el siguiente relato de Hechos Probados : "Como tal expresamente se declaran: A raíz de la apertura del testamento de Coro fallecida en enero de 2019, se produce una disputa entre los hermanos Florentino Pedro Francisco Teodoro Carlos Antonio Aquilino debido a que, efectuada la apertura del testamento con fecha 4 de marzo de 2019 en las of‌icinas del seguro de decesos de la entidad Meridiano, encargados de gestionar la sucesión testamentaria, los hijos de la fallecida tuvieron en dicho momento conocimiento de que en el último testamento otorgado en 2009 por la f‌inada, la misma dispuso que su hija Marí Juana recibiere el tercio de mejora y libre disposición, quedando benef‌iciadas y respecto de sus otros cuatro hermanos Aquilino, Pedro Francisco, Carlos Antonio y Teodoro .

Este hecho originó una situación de disputa entre los hermanos, sorprendidos de no haber podido heredar por partes iguales, originándose una situación de tensión y malestar entre todos ellos.

A raíz de tales hechos en la línea de teléfono de Marí Juana correspondiente al número NUM000 se recibieron durante el mes de marzo de 2019 procedentes del número de teléfono NUM001, cuya titularidad corresponde a su hermano Florentino un total de 33 llamadas, procedentes de número oculto, que se contestaron en algunas ocasiones pero sin obtener respuesta. Igualmente en la línea de Cayetano, esposo de Marí Juana correspondiente al número NUM002 se recibieron durante el mes de marzo y procedentes del número de teléfono NUM001 cuyo titular es el acusado Florentino un total de 28 llamadas procedentes de número oculto, contestando en alguna ocasión y sin obtener respuesta la mayoría de las veces.

En una de estas llamadas efectuada a su hermana Marí Juana, en la que se mantiene una gran tensión en la conversación con insultos mutuos y expresiones groseras de Marí Juana hacia su hermano Florentino y viceversa, el acusado le manifestó " te voy a echar mano y vas a perder hasta el pellejo ", cualquier día me emborracho voy y os mato ", " como no me arregles los papeles " " Voy a comprar 1 g de cocaína me lo voy a meter y te voy a matar ", " vete a la comisaría que voy a matar al guardia también... Escúchame Marí Juana, que no tengo otra cosa que no puede pensar en otra cosa nada más que mataros... escúchame, arregla todo como tiene que estar... ", " Te voy a despellejar "",

se decía en su Fallo : "Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Florentino de las acusaciones contra él dirigidas, e igualmente la absolución como responsables civiles de Pedro Francisco, Carlos Antonio y Teodoro, declarando de of‌icio las costas procesales ocasionadas .".

SEGUNDO

Turnadas las actuaciones a esta Sección en fecha 17 de abril de 2023 se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

No habiéndose interesado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se acordó que los autos pasaran al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala, habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción, sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se realiza declaración alguna sobre aceptación o no de los Hechos declarados Probados en la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga en fecha 20 de enero de 2023, dada la declaración de nulidad que se acuerda de dicha resolución, así como del acto del juicio celebrado el día 18 de enero de 2023.

SEGUNDO

La presente resolución se contrae a determinar si resulta procedente (o no) la estimación del recurso de apelación interpuesto por la procuradora Sra. Roldán Romero, en nombre y representación de (los denunciantes Marí Juana y Cayetano ) mediante escrito fechado a 13 de marzo de 2023, contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2023 por el Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga; y ello, para el caso de que se hubiera puesto de manif‌iesto la concurrencia de los dos únicos, en def‌initiva, motivos de impugnación contenidos en el cuerpo del escrito del mismo,...

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