SAP Málaga 126/2021, 5 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Abril 2021 |
Número de resolución | 126/2021 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 31/2021
JUICIO RÁPIDO NÚMERO 421/2019
JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO 5 DE MÁLAGA
En nombre del Rey
Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 126/2021.
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. ANDRÉS RODERO GONZÁLEZ
MAGISTRADO
D. LUIS MIGUEL MORENO JIMÉNEZ
DÑA. JUANA CRIADO GÁMEZ
En la ciudad de Málaga, a 5 de abril de 2021.
Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga los presentes Autos de Rollo de Apelación número 31/2021, correspondientes al Juicio Rápido seguido en el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga con el número 421/2019, sobre delitos contra la seguridad vial, atentado y leves de lesiones, a la vista de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Sra. Moyano Pérez, en nombre y representación de (l condenado) Enrique, y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta, en virtud de la potestad conferida por la Constitución y en nombre de S.M. el Rey, la siguiente sentencia.
Por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Sra. Moyano Pérez, en nombre y representación de (l condenado) Enrique, s e interpusieron sendos recursos de apelación, mediante escritos presentados a 28 de enero y 11 de febrero de 2021, contra la sentencia dictada en fecha 20 de enero de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga, sentencia en la que,
conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "Queda probado que, sobre las 3:30 horas del día 25
de Octubre de 2019, el acusado Enrique con DNI NUM000, nacido en Málaga, el día NUM001 /1992, hijo
de Felipe y Carina, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por medio de sentencia firme de fecha 15 de Mayo de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga por delito de Lesiones y de Resistencia a la pena de 3 meses de prisión por cada uno de ellos, en situación de libertad por esta causa, conducía el vehículo con placa de matrícula ....GFG por la Calle Granados de la localidad de Málaga, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, sin poder determinarse la cantidad, y sin que se haya podido constatar que tuviese afectada sus facultades psicofísicas para la conducción, apreciándose síntomas externos que evidenciaban el consumo de alcohol tales como vestimenta desarreglada, rostro rojo, ojos enrojecidos, habla pastosa, halitosis notoria a distancia, deambulación vacilante, no habiendo podido determinarse el grado de impregnación alcohólica, no existiendo infracción de normas de circulación, ni rasgos de conducción anómala.
El acusado en un momento determinado comenzó a accionar de forma insistente el claxon del vehículo, por lo que, los agentes de la autoridad se dirigieron a él para que les informara si tenía mucha prisa, requiriéndoles para que se identificara.
Inicialmente, el acusado se negó a mostrar su identificación, accediendo finalmente a ello, mostrando una actitud hostil en todo momento, negándose a acompañar a los agentes a la dependencias policiales para que le realizaran una prueba de detección de alcohol.
En el instante de intentar que entrara en el vehículo el acusado comenzó a oponer resistencia activa grave, negándose a ser conducido, iniciándose un forcejeo en el que propinaba patadas y golpes a los agentes, que tuvieron que reducirlo.
Durante el forcejeo el agente de la autoridad con carnet profesional nº NUM002 sufrió lesiones consistentes en cervicobraquialgia derecha, y policontusiones, habiendo necesitado para su curación de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior, y requiriendo para su sanidad de cinco días, durante el transcurso de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante dos días, sin secuelas.
Por su parte el agente de la autoridad con carnet profesional nº NUM003, sufrió lesiones consistentes policontusiones y dolor en cadera izquierda, habiendo necesitado para su curación de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico posterior, y requiriendo para su sanidad de 6 días durante el transcurso de los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales durante 3 días, sin secuelas.
El acusado, durante el trayecto hacia las dependencias policiales se golpeaba con la cabeza en la mampara del vehículo policial.
Una vez en las dependencias de Comisaría, el acusado se negó a someterse a las pruebas de alcoholemia, no obstante, haber sido apercibido de las consecuencias legales de su negativa.
El acusado en el momento de la comisión de estos hechos se encontraba bajo los efectos del consumo de alcohol."
en su Fallo se decía que: "Que debo condenar y condeno a Enrique con DNI NUM000, nacido en Málaga, el día NUM001 /1992, hijo de Felipe y Carina, mayor de edad y condenado ejecutoriamente por medio de sentencia firme de fecha 15 de Mayo de 2017 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Málaga por delito de Lesiones y de Resistencia a la pena de 3 meses de prisión por cada uno de ellos, en situación de libertad por esta causa, como autor de un delito de Resistencia a la pena de 9 meses de prisión, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena, como autor de dos delitos leves de Lesiones a la pena, por cada uno de ellos, de dos meses de multa a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.53 del CP, y como autor de un delito de Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia a la pena de 7 meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años, y condena en costas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art.22.8 del CP en relación al delito de Resistencia, y la circunstancia atenuante analógica de intoxicación etílica del art.21.7 en relación con el art.21.1 y art.20.2 del CP para los delitos de Resistencia, Lesiones y Negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.
En materia de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al agente de la autoridad con carnet profesional nº NUM002 en la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA EUROS (480) por las lesiones causadas, y al agente nº NUM003 en la cantidad de QUINIENTOS SETENTA EUROS (570) por las lesiones causadas . Estas cantidades se incrementarán en los intereses del art.576 de la LEC.
Que debo absolver y absuelvo a Enrique del delito de contra la seguridad vial de conducción bajo los efectos del alcohol del que se le acusaba, siendo declaradas las costas de oficio.".
Turnadas las actuaciones en esta Sección Tercera en fecha 23 de marzo de 2021, se acordó la formación del presente Rollo para la sustanciación del recurso de apelación interpuesto.
No obstante haberse interesado por la Procuradora Sra. Moyano Pérez la celebración de vista (no, sin embargo, por el Ministerio Fiscal), pero no la práctica de pruebas, se acordó que los autos pasaran al Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala, sin que por este Tribunal se considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.
Se aceptan los Hechos declarados Probados de la sentencia recurrida dictada en fecha 20 de enero de 2021 por el Juzgado de lo Penal número 5 de Málaga.
La cuestión objeto de la presente resolución se contrae a determinar si resulta procedente (o no) la estimación de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio...
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