SAP Málaga 297/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2020
Fecha23 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN DELITO LEVE NÚMERO 99/2020

JUICIO INMEDIATO DE DELITO LEVE NÚMERO 62/2019

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 1 DE ARCHIDONA

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 297/2020.

En la ciudad de Málaga, a 23 de noviembre de 2020.

Vistos, en grado de apelación, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga, constituida por un solo Magistrado, el Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, los presentes Autos de Rollo de Apelación número 99/2020, correspondientes al Juicio de Delito Leve seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Archidona con el número 62/2019, sobre coacciones y Amenazas, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Gallardo Mira, en nombre y representación de (la denunciante) Victoria, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, dicta la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción número 1 de Archidona se dictó en fecha 12 de marzo de 2020 sentencia, en la que,

conteniéndose el siguiente relato de Hechos Probados : "ÚNICO.- Que de lo actuado, solo se ha podido acreditar que en fecha 11 de octubre de 2019 y por comparecencia ante la Guardia Civil de Cuevas Bajas, Victoria interpuso denuncia contra Florentino porque al parecer, este cambió la cerradura de la vivienda que le tenía arrendada, impidiéndole acceder a la misma, donde se hallaban sus efectos personales.

Además, denunció que el Sr. Florentino le había proferido expresiones amenazantes, tales como "te voy a pegar un tiro con la escopeta."",

en su Fallo se decía: "Que ABSUELVO libremente a Florentino del delito leve de coacciones y de amenazas por el que se sigue el presente juicio, declarando de of‌icio las costas causadas en el mismo.

Se acuerda DEDUCIR TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN -una vez sea f‌irme ( artículo 456.2 del Código Penal)-, escrito de fecha 4 de marzo de 2020 presentado por el Procurador de los Tribunales don José Gallardo Mira, actuando en nombre y representación de doña Victoria, y las facturas reseñadas en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución, y procédase a la incoación del procedimiento de

diligencias previas, por un presunto delito de acusación falsa, previsto y penado en el artículo 456 del Código Penal, contra doña Victoria .".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Procurador Sr. Gallardo Mira, en nombre y representación de (la denunciante) Victoria, mediante escrito fechado a 20 de junio de 2020 (aunque, por error, se exprese 2019), respecto del cual formuló impugnación el Ministerio Fiscal mediante informe fechado a 24 de julio de 2020.

TERCERO

El conocimiento del recurso de apelación de que se trata correspondió en fecha 19 de noviembre de 2020 a esta Sección Tercera en virtud de las vigentes normas de reparto, acordándose, una vez recibidas las actuaciones en la misma, la formación del presente Rollo para su sustanciación.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de prueba, los autos pasaron al Magistrado Ponente y único, Ilmo. Sr. D. Luis Miguel Moreno Jiménez, para el dictado de la correspondiente resolución.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legalmente establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Hechos declarados Probados en la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Instrucción número 1 de Archidona en fecha 12 de marzo de 2020.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones contenidas en el Juicio de Delito Leve número 62/2019 del Juzgado de Instrucción número 1 de Archidona y las obrantes en el presente Rollo de Apelación de esta Sala número 99/2020, en el que constan las manifestaciones expresadas en el escrito de interposición del recurso de que se trata -relativas a los dos únicos, en def‌initiva, motivos de impugnación contenidos en el cuerpo del escrito del mismo, consistentes, el primero, en el quebrantamiento de normas y garantías procesales, por lo que se solicita la nulidad actuaciones y, el segundo, en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación del fallo absolutorio y la condena del denunciado-, procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

En primer lugar, ha de decirse que no procede declarar la nulidad de actuaciones solicitada, por cuanto que desde un principio el procedimiento fue instruido por los presuntos delitos (leves) de coacciones y amenazas, señalándose para tal f‌in la celebración del juicio en sesión del día 23 de septiembre de 2019; sin que, por tanto, la pretensión formulada el día anterior por la denunciante de que se transformaran las las actuaciones en un procedimiento de Diligencias Previas por un presunto delito de apropiación indebida, resultaba improcedente, sin que éste Tribunal pueda dejar sin efecto dicha pretensión dado que no afecta a lo que es objeto de lo, efectivamente, denunciado; y sin perjuicio de la denegación de la acumulación solicitada en el acto del juicio y de la deducción de testimonio acordada por la juzgadora de instancia.

En cuanto a la cuestión de fondo -constituida por la decisión absolutoria acordada en la sentencia recurriday, aunque es indudable que la posibilidad revocatoria es factible en el ámbito de la función revisora de la segunda instancia, pudiéndose llegar, en base a la af‌irmación de la declaración de plenitud de jurisdicción de dicho Tribunal de apelación - sentencia de la AP. de Málaga de 25 de abril de 2007-, a realizar una nueva valoración de todas las pruebas practicadas, en orden a la consideración de aquellas circunstancias que, no obstante la aplicación por la juzgadora de instancia de la previsión contenida en...

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