SAP A Coruña 75/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2019:270
Número de Recurso37/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución75/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00075/2019

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Teléfono: 981.182067-066-035

Equipo/usuario: Bd

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0001255

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000037 /2019

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Carina

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR CASTRO REY

Abogado/a: D/Dª MARCOS ANTONIO SAN LUIS CASTRO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES MAGISTRADOS D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, DÑA. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y D. ALEJANDRO MORÁN LLORDÉN.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial, Sección Primera, de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral 189/2015del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña por delito de hurto y delito continuado de receptación seguido contra los acusados Carina, Sergio Y María Rosario ; siendo partes, como apelante Carina ; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente de la presente resolución la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 3 de A Coruña en fecha 9 de octubre de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo condenar y condeno a Carina como autora de un DELITO DE HURTO, def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y la circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza, a la pena de diez meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo Absolver y Absuelvo a María Rosario y a Sergio, con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito CONTINUADO DE RECEPTACION que se les venía imputando.

Carina indemnizará a Herederos de Jose Luis, en la cantidad de 11232'09 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de los intereses.

Impongo a la condenada, el pago de las Costas.

En fecha 22 de octubre de 2018 se dictó auto de aclaración que dice: "Aclarar/rectif‌icar la sentencia dictada con fecha 09 de octubre de 2018 debiendo entenderse que donde dice "... contra Sergio,- defendido por la Letrada Sabela Castro García", debe decir "...contra Sergio,- defendido por la Letrada Sabela Pérez Arias"".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Defensa de Carina se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, el Ministerio Fiscal presentó el escrito de impugnación que obra en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- No se admiten los hechos declarados probados tal y como aparecen en la sentencia recurrida, y se sustituyen por los siguientes:

"La acusada Carina (mayor de edad y sin antecedentes penales computables) llevaba trabajando al menos 3 años en la casa de Jose Luis, sita en CARRETERA000 NUM000 (Cambre, partido judicial de A Coruña) y en un momento no determinado, pero en todo caso anterior al 21-XII-2013, con intención de enriquecerse ilícitamente, se llevó del inmueble 56 piezas de cubertería de plata (cucharas y tenedores). Asimismo, la acusada, valiéndose de la conf‌ianza depositada en los previos años de servicio en la casa, se llevó otro conjunto de cubiertos de plata de alpaca, unos pendientes de oro, dos colgantes de oro y un juego de gemelos de oro. Todos estos objetos han sido valorados pericialmente en 11232,09 euros.

Los hijos de la anterior y también acusados María Rosario (mayor de edad y sin antecedentes penales) y Sergio (mayor de edad y sin antecedentes penales computables), sin conocimiento de que no eran de su propiedad, acudieron a diversos establecimientos de compraventa de oro para vender los objetos sustraídos por su madre. Así, María Rosario acudió los días 31-1, 1-2, 8-2 y 28-2-2014 a la "Milla de Oro" de Avenida de Galicia en El Burgo, los 3 primeros días y al "Compro Oro de Seraf‌in " en el 4º día, llevándose por los objetos cantidades que oscilan los 120 euros. Sergio acudió los días 30-1 y 25-2-2014 a la "Milla de Oro" de Avenida de Galicia en El Burgo y el 29-1-2014 a "Compro Oro de Seraf‌in "".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su recurso de apelación, la Defensa de la única acusada que ha sido condenada solicita la anulación del pronunciamiento condenatorio correspondiente a la responsabilidad civil, o, subsidiariamente, que el importe de la misma se rebaje a la cantidad de 875 euros, alegando, en síntesis, infracción procesal por denegación de prueba y error de valoración.

El Ministerio Fiscal se ha opuesto en su informe de fecha 27-11-2018.

SEGUNDO

Según la doctrina legal (vid. SSTS 18-03-2009, 27-07-2010, 20-09-2011, 22-11-2012, 24-01-2013, 29-01-2014, 27-07/2015, 10-02-2016, 24-10-2017 y 24-05-2018 ), el derecho a la prueba no es absoluto o incondicionado, y la denuncia de quebrantamiento de forma por denegación de prueba (ahora la testif‌ical del representante legal de Parlensa, SL (La Milla de Oro) y de Seraf‌in, así como pericial de Elisabeth valoración) requiere de acuerdo ... ( STS 15-11-2018 ) "a reiterada jurisprudencia de esta Sala, expuesta en la sentencia núm. 237/2018 de 25 de mayo : [...] el quebrantamiento de forma por denegación de prueba exige unos requisitos necesarios para la estimación y, consecuente, nulidad del enjuiciamiento tendentes a clarif‌icar la

observancia de los requisitos procesales en orden a la regularidad de la pretensión de prueba y para constatar la existencia de una efectiva indefensión. Así hemos declarado que el quebrantamiento de forma requiere: a) Un requisito formal: la oportuna propuesta en tiempo y en la forma legalmente impuesta. El proceso penal aparece conformado por requisitos que obedecen al proceso debido y que deben ser observados por las partes, entre otras razones para evitar una efectiva lesión. b) El requisito de pertinencia: Conforme al mismo el medio propuesto ha de poseer una relación con el objeto del proceso, o más exactamente con el tema de prueba. Si aquello que se propone demostrar es ajeno a lo que la decisión del proceso exige que sea demostrado, el medio es no pertinente. c) Su práctica debe ser necesaria: Con ello se exige que entre el medio y lo que se trata de demostrar exista una relación instrumental. Para tal objetivo el empleo del medio debe resultar ineludible. Ahí se afecta al derecho a no...

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