SAP La Rioja 18/2019, 28 de Enero de 2019

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2019:57
Número de Recurso636/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución18/2019
Fecha de Resolución28 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00018/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

- Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: AGO

N.I.G. 26089 42 1 2017 0004146

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000636 /2017

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000499 /2017

Recurrente: IBERCAJA BANCO, S.A.

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Abogado: LUIS ROJO CAMPAYO

Recurrido: Santos, Gema

Procurador: MARIA LUISA MARCO CIRIA, MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado: SHEILA GOMEZ RUIZ, SHEILA GOMEZ RUIZ

S E N T E N C I A 18/19

ILMOS.SRES.

MAGISTRADOS:

DON RICARDO MORENO GARCIA.

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

En LOGROÑO, a 28 de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de JUICIO ORDINARIO 499/17, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación Nº 636/17; habiendo sido Ponente el/la Ilmo./a Magistrado/a DON RICARDO MORENO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20-10-2017, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Logroño en cuyo fallo se recogía:

" Estimado la demanda formulada en representación de Santos y Gema frente a Ibercaja Banco SA declaro:

  1. - La nulidad de la cláusula C de la escritura de fecha 12 de mayo de 2004 y quinta de la de 22 de octubre de 2007 suscritas entre las partes en los términos expresados en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

  2. - Se condena a la demandada a reintegrar al demandante la cantidad euros satisfechas por los actores en aplicación de la cláusula anulada, de conformidad con los fundamentos de esta sentencia.

Con imposición de costas a la parte demandada... ".

Posteriormente se dictó en fecha 20-11-2017 Auto de Aclaración que no altera el sentido del fallo en lo que ahora interesa.

Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Santos y Gema frente a Ibercaja en la que se concluía interesando sentencia en la que:

1.- Se declare la nulidad por abusividad de la condición general de la contratación (las cláusulas referidas con anterioridad contenidas en los contratos de préstamo hipotecario de fecha 12 de mayo de 2004 y de 22 de octubre de 2007 suscritos entre las partes), manteniéndose subsistente y en vigor el resto del contrato de préstamo hipotecario .

2.- Se condene a la demandada a restituir a Santos y Gema la cantidad de 1503,41.-euros más intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial.

3.- Con expresa condena en costas a la misma...

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Ibercaja Banco SA, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación de Ibercaja Banco SA se alegaba, en esencia, falta de legitimación pasiva de Ibercaja, vulneración de los arts. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/2007 y vulneración del art. 321 y 265 LEC con error en la valoración de la prueba ; caducidad y prescripción de las acciones resarcitorias anuladas a la acción de nulidad de la condición general de la contratación respecto de los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría, error en la valoración de la prueba sobre la naturaleza de del préstamo hipotecario ; improcedente declaración de nulidad de la cláusula de gastos; improcedente declaración de nulidad de la repercusión al prestatario de los gastos notariales y registrales, improcedente repercusión al prestatario de los gastos de gestoría, error en la valoración respecto de los gastos de tasación y valoración de la f‌inca hipotecada, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:

"... desestime íntegramente la demanda, con expresa imposición en costas a la apelada de esta apelación así como las de primera instancia ...".

En la oposición presentada frente al recurso de apelación se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia conf‌irmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 25-10-2018.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la alegación de caducidad y prescripción de las acciones resarcitorias anuladas a la acción de nulidad de la condición general de la contratación respecto de los gastos de Notaría, Registro de la Propiedad y Gestoría.

Viene a sostener la recurrente su discrepancia con el contenido de la sentencia recurrida en lo relativo al rechazo de la cuestión suscitada por la recurrente sobre la prescripción y caducidad de la acción entablada de contrario.

Tal cuestión ya ha sido objeto de reiterada atención por esta y otras Audiencias Provinciales, como es ejemplo la SAP La Rioja de 8-5-2018 (rec. 453/17 ) en la que se indicaba a tal efecto lo siguiente:

En el presente procedimiento por la demandante se ejercita acción en la que interesa la declaración de nulidad de la cláusula contractual pactada en la escritura pública de préstamo hipotecario por la que se establecen a cargo de la parte la asunción de una serie de gastos.

Se trata de una condición general de la contratación del art. 2 TRLGDCU cuya abusividad se pretende conforme al art.82. TRLGDCU.

Sobre la base de lo anterior y atendiendo a los términos de la cláusula recogida en la escritura pública de préstamo hipotecario cabe considerar, con la sentencia recurrida, que se trata de un supuesto de nulidad radical de la cláusula y que por lo tanto no se ve afectada por el plazo del art. 1301 siendo imprescriptible.

En tal sentido cabe citar, entre otras muchas, la SAP Valencia de 17-1-2018 (Secc. 9ª, Rec. 1199/17 Jurisprudencia citada SAP, Valencia, Sección 9ª, 17-01-2018 (rec. 1199/2017 ) ) en la que se establece:

"... Nuestro derecho no somete a plazo alguno la posibilidad de apreciar la nulidad de pleno derecho de una cláusula predispuesta.

El hecho de que el art. 9 de LCGC remita a "las reglas generales reguladoras de la nulidad contractual" no signif‌ica que se trastorne la naturaleza de la acción ni de su efecto: " nulidad de pleno derecho".

Se acude al régimen restitutorio del art. 1303 CC Legislación citada CC art. 1303 como medio de restablecer la situación económica, como si la estipulación declarada nula nunca hubiera operado. No puede extraerse otra consecuencia ya que, al encontrarnos ante un supuesto de nulidad absoluta o radical, no cabe aplicar la caducidad del art. 1301 CC Legislación citada que se aplica Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 1301 (25/05/1975)(previsto para acciones de anulabilidad por vicio del consentimiento).

De hecho, al regular la norma las acciones colectivas en materia de condiciones generales, señala que la acción declarativa es imprescriptible (artículo 19. 4), y no hay razón para no predicar lo mismo de las acciones individuales.

Entre otras, en sentencia de 29 de julio de 2015 Jurisprudencia citada a favorSTS, Sala de lo Civil, Sección: 1ª, 29/07/2015 (rec. 880/2014 ) Cláusula abusiva en condiciones generales de la contratación., decíamos: " La acción ejercitada por la parte actora lo era al amparo de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, cuyos artículos 8 y 9 regulan la nulidad de pleno derecho de las condiciones generales de la contratación en los supuestos que dichos preceptos establecen, y no por razón de lo dispuesto en el artículo 1300 del Código Civil Legislación citadaCC art. 1300.". > ;>.

En igual sentido al SAP Baleares de 11-1-2018 (Secc. 5ª, Rec. 364/17Jurisprudencia citadaSAP, Baleares, Sección 5 ª, 11-01-2018 (rec. 364/2017 ) ) señala que:

" En cuanto a la alegada caducidad de la acción, como punto de partida, no se plantea duda de que nos encontramos ante un supuesto de nulidad absoluta y no de anulabilidad, por resultar una cláusula abusiva la limitación de tipo de interés, y así lo indican con claridad las STS de 9 de mayo de 2.013 y 25 de marzo de 2.015 .

La acción individual de nulidad de una condición general, que es la que se ha ejercitado en este procedimiento, no está sujeta a un plazo de prescripción, y de hecho el artículo 19 LCGC señala que las acciones colectivas de cesación y retractación son, con carácter general, imprescriptibles. Esta ausencia de plazo de prescripción o de caducidad es coherente con el sistema instaurado por la LCGC, ya que la declaración de nulidad, según los artículos 9 Legislación citadaCC art. 9 y 10 de la LCGC, es la de pleno derecho o absoluta, y no la relativa o anulabilidad sujeta a plazo de caducidad, lo que determina que no esté sujeta al plazo de caducidad del Legislación citada CC art. 10 artículo 1.301 del CC Legislación citada que se aplica Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. art. 1301 (25/05/1975). Asimismo, el art. 83 RDL 1/2007 TRLGDCU dispone que las cláusulas abusivas serán nulas de pleno...

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