AAP La Rioja 166/2019, 28 de Noviembre de 2019
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2019:613A |
Número de Recurso | 418/2016 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 166/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
AUTO: 00166/2019
Modelo: N10300
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
- Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MMG
N.I.G. 26036 41 1 2009 0100184
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000418 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA
Procedimiento de origen: ENJ EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 0000087 /2009
Recurrente: PRIME CREDIT 3, S.A.R.L.
Procurador: LUIS FERNANDO ALFARO ALEGRE
Abogado: JOSE MARIA NIETO HERNANDEZ
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
AUTO Nº 166 DE 2019
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DOÑA CARMEN ARAUJO GARCIA
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
En Logroño, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.
En el procedimiento indicado se dictó Auto 19-3-2015 el en cuya parte dispositiva se establecía lo siguiente:
ACUERDO, a los solos efectos de esta ejecución y sin perjuicio de lo que pudiera determinarse en procedimiento declarativo, declarar la nulidad:
-de la cláusula o condición general QUINTA, en relación con la condición de liquidación en la que se establece un interés de demora del 29% anual, del contrato de préstamo celebrado entre Banco Popular Español -cuyo crédito ha sido transmitido a favor de Prime Credit 3 SARL-, y Valentín, el día 31.12.2007 ....
Notificado el anterior auto a las partes por la representación procesal de Prime Credit 3 SARL se interpuesto recurso de apelación, que fue admitido y emplazado en tiempo y forma las partes se remitió a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Por la representación procesal de Prime Credit 3 SARL se hacía valer, en esencia, en su recurso, carencia de la condición de consumidor en el ejecutado en relación con la ejecución entablada, válido clausulado del contrato nulidad por defecto procesal, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se:
"... se resuelva estimándolo y revocando el Auto recurrido, con expresa imposición de las costas causadas en la apelación a la parte adversa caso de que se opusiera al presente recurso ...".
En la tramitación del presente rollo se han observado todas las prescripciones legales, siendo designado Magistrado-Ponente D. Ricardo Moreno García y fijándose para deliberación, votación y fallo el día 24-10-2018.
Respecto de la alegación de carencia de la condición de consumidor en el ejecutado en relación con la ejecución entablada.
-
Antecedentes.
En concreto se declara en la resolución recurrida la nulidad de la cláusula del contrato de préstamo personal alcanzado entre Valentín y entonces el Banco Popular el 31-12-2007, número NUM000 con vencimiento el 31-12-2010 por importe de 40.000.-euros.
En el mismo se fija en concepto de intereses de demora lo siguiente:
" Impagados/demora 29,000% ".
En su estipulación quinta se establece:
" Quinta. La parte prestataria incurrirá en mora automáticamente sin necesidad de intimación o reclamación alguna, si dejase de pagar al vencimiento correspondiente cualquier cantidad a su cargo por las obligaciones dinerarias dimanantes de este contrato.
La mora en la parte prestataria, además de su efecto como causa de vencimiento anticipado del préstamo, dará lugar, a que las cantidades vencidas y no satisfechas devenguen intereses de demora a favor del Banco desde el día siguiente al del vencimiento hasta el momento de su pago, al tipo de interés nominal anual que como impagados/demora se refleja en el apartado Condiciones de Liquidación o bien el que resulte de aplicar el incremento fijado sobre el tipo de liquidación en amortización o en carencia, según se indique en las referidas Condiciones de Liquidación ....".
No hay indicación alguna sobre el destino que se pretendía dar al préstamo ni sobre la condición en que se realizaba.
No hay prueba sobre la condición de Valentín como consumidor a los efectos del préstamo concertado.
-
Valoración.
En el presente procedimiento del contenido del contrato de préstamo aportado a las actuaciones no cabe desprender el destino del mismo ya que no hay indicación alguna.
Por otra parte se ha realizado una comparecencia de Valentín en la que manifiesta ser consumidor, sin embargo no hay prueba alguna en tal sentido ni tampoco se indicó y acreditó por el mismo el destino que
se pretendía dar a tal préstamo y por ello no cabe deducir la naturaleza del mismo como consumidor o no consumidor.
Recordar a tal efecto que tras el dictado en fecha 28-1-2009 de Auto despachando ejecución compareció en plazo Valentín reconociendo la reclamación que se le efectuaba y realizando otras manifestaciones de cara al pago de la misma, pero sin indicar su condición de consumidor en ningún momento ni el destino que se pretendía dar al dinero recibido de tal préstamo.
Es ya tras la Providencia de fecha 12-6-2013 en la que se daba traslado a las partes para alegaciones sobre diversas cuestiones, entre ellas sobre la condición de consumidor de la parte ejecutada, cuando realizó comparecencia el...
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SAP La Rioja 429/2020, 22 de Octubre de 2020
...la parte demandante la carga de la prueba de destinarse el préstamo a consumo privado...." Y el Auto de la Audiencia Provincial de La Rioja núm. 166/2019 del 28 de noviembre de 2019 ( ROJ: AAP LO 613/2019 - ECLI:ES:APLO:2019:613 A ) " ...En similares términos la sentencia nº 127/2018, de 16......