STSJ Cantabria 915/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2018:563
Número de Recurso744/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución915/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000915/2018

En Santander, a 28 de diciembre del 2018.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (ponente)

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Anibal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Anibal, siendo demandado D. Argimiro, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de julio de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva. SEGUNDO .- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. Circunstancias de la relación laboral.

D. Anibal ha prestado servicios para D. Argimiro con las siguientes circunstancias laborales:

-Antigüedad: 23 de junio de 2010.

-Categoría profesional: conductor de taxi.

-Finalización de la relación laboral: 08 de enero de 2018.

-Salario: 36,17 euros diarios brutos con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

-A la relación laboral resulta de aplicación el VIII Convenio colectivo nacional para el sector de auto-taxis (BOE de 17 de mayo de 2017).

(Medios de prueba: hechos no controvertidos).

Segundo

Horas trabajadas.

El trabajador ha prestado servicios para la demandada un total de 3.

729 horas de trabajo efectivo, conforme al siguiente resumen:

> En enero 2.017 trabajó un total de 348 horas y 24 minutos.

> En febrero 2.017 trabajó un total de 156 horas y 48 minutos.

> En marzo 2.017 trabajó un total de 169 horas y 51 minutos.

> En abril 2.017 trabajó un total de 330 horas y 12 minutos.

> En mayo 2.017 trabajó un total de 359 horas y 48 minutos.

> En junio 2.017 trabajó un total de 353 horas y 25 minutos.

> En julio 2.017 trabajó un total de 380 horas y 28 minutos.

> En agosto 2.017 trabajó un total de 352 horas y 48 minutos.

> En septiembre 2.017 trabajó un total de 343 horas y 52 minutos.

> En octubre 2.017 trabajó un total de 323 horas y 3 minutos.

> En noviembre 2.017 trabajó un total de 268 horas y 57 minutos.

> En diciembre 2.017 trabajó un total de 348 horas y 10 minutos.

El desglose las horas se contiene en el documento anexo a la demanda, en los folios 4 vuelta a 10 de las actuaciones.

(Medios de prueba: justif‌icantes diarios del taxímetro).

  1. Pacto de salario global sobre lo recaudado.

    D. Anibal y D. Argimiro acordaron, como medio de retribución salarial, la distribución de la recaudación en un 60%-40% (empresario-trabajador).

    (Medios de prueba: documental y manifestaciones de D. Anibal ).

  2. Conciliación.

    Previa a la interposición de la demanda tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de celebrado sin avenencia.

    (Medios de prueba: acta de conciliación).

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

En atención a lo expuesto, se desestima la demanda interpuesta por D. Anibal contra D. Argimiro, a quien se absuelve de todos los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

D. Anibal ha venido desempeñando su actividad como conductor de taxi para el empresario demandado, formulando demanda en reclamación de 1.939 horas extraordinarias, en el periodo enero a diciembre de 2017, a razón de 7,06 €/hora, con un total de 13.689,34 €.

La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Santander de fecha 30 de julio de 2018, desestima la demanda al dar por acreditado un pacto de salario global, amparado en el art. 34 del VIII Convenio Colectivo nacional para el sector de auto-taxis, a tenor del cual la recaudación se distribuía en un 60% para el empresario y un 40% para el trabajador, concluyendo que no existe título jurídico que habilite al conductor para reclamar las horas extraordinarias.

Recurre en suplicación la representación legal del actor a través de dos motivos, con amparo en los apartados

  1. y c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social; habiendo sido objeto de impugnación por la empresa.

SEGUNDO

Revisión de hechos probados.

En primer lugar se interesa la revisión del tercero de los hechos declarados probados, introduciendo un segundo párrafo con el tenor que sigue:

" Las retribuciones percibidas por el actor en el año 2017, ascendieron a 1.085,16 euros brutos en cada uno de los 12 meses del año, por los conceptos de salario base, antigüedad, nocturnidad y parte proporcional de pagas extraordinarias y ascendiendo la base de cotización mensual a la misma cuantía, según se deduce tanto de las nóminas de salarios, como del certif‌icado de empresa expedido por la empresa el 8/01/2018, que se tiene por reproducido y con valor de hecho probado".

Para justif‌icar dicho dato se invocan como documentos: las nóminas de 2017 y el certif‌icado de empresa de 11 de enero de 2018.

No siendo controvertido lo percibido por el actor en el año 2017, se admite dicha adición pese a su escasa relevancia, como el mismo recurrente admite.

TERCERO

Reclamación por horas extraordinarias.

  1. - En el terreno del debate jurídico denuncia la parte actora, la infracción del art. 3.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los arts. 82 y siguientes del mismo texto legal, y los arts. 21 a 34 del Convenio Colectivo nacional para el sector de auto taxis.

    Argumenta la representación legal del trabajador que la norma convencional establece la jornada máxima en 40 horas semanales, equivalente a 1.790 horas anuales, dejando claro el art. 22 del convenio que el exceso se considera horas extraordinarias. Estando probado que el actor efectuó en el año 2017: 3.729 horas de trabajo efectivo, hay un exceso de 1.393 horas extraordinarias. Considera que no es posible aplicar el art. 34 del convenio, al no concurrir ninguno de los casos excepcionales en los que está previsto el pacto de salario global sobre lo recaudado, ya que el mismo está condicionado a que se regule dicha posibilidad por convenio de ámbito inferior, o en su defecto se alcance un acuerdo con la representación de los trabajadores o, como última excepción, que exista un pacto entre la empresa y el trabajador por escrito. A su entender, dicho pacto tiene que ser necesariamente por escrito y, en todo caso, no permite compensar las cantidades reclamadas y devengadas en concepto de horas extras, dado que el precepto, al enumerar los conceptos retributivos, no alude al art. 22 relativo a las mismas. Subsidiariamente plantea que una pretendida compensación del salario global con las horas extraordinarias, solo podrían abarcar el límite de las 40 horas extras, de tal manera que las restantes 1.899 horas extras deben ser abonadas.

  2. - Para resolver la cuestión litigiosa debemos estar a la normativa convencional.

    El art. 21.1 del Convenio Colectivo...

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