STSJ Cataluña 6820/2018, 28 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA TERESA OLIETE NICOLAS
ECLIES:TSJCAT:2018:10141
Número de Recurso5348/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6820/2018
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8025981

CR

Recurso de Suplicación: 5348/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 28 de diciembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6820/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por UNIVERSITAT DE BARCELONA frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 30 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 574/2016 y siendo recurrido SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO(CGT), Ministerio Fiscal y COMITÉ EMPRESA UNIVERSITAT DE BARCELONA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. TERESA OLIETE NICOLÁS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de julio de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara

sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por el SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) frente a UNIVERSITAT DE BARCELONA Y COMITÉ DE EMPRESA UNIVERSITAT DE BARCELONA, en el que también es parte el MINISTERIO FISCAL, en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO:

  1. - Se declara discriminatoria y no justif‌icada la asignación a los profesores asociados del factor multiplicador de reconocimiento de la actividad docente, f‌ijo y específ‌ico, con valor numérico de 2,667 %.

  2. - Se Reconoce el derecho de los profesores asociados de UNIVERSITAT DE BARCELONA a que se les aplique el mismo factor multiplicador de reconocimiento de la actividad docente, variable y en función del número de estudiantes de cada grupo de estudio, que se aplica al resto del profesorado, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2) de las "Directrices para la organización académico-docente de la Universidad de Barcelona", aprobadas el 23-07-13 por el Consejo de Gobierno de la UB.

  3. - Se reconoce el derecho de los profesores asociados de UNIVESITAT DE BARCELONA a que el producto resultante sea computado a efectos de jornada laboral y de su retribución con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2) de las "Directrices para la organización académico-docente de la Universidad de Barcelona", aprobadas el 23-07-13 por el Consejo de Gobierno de la UB. Condenándose a la UNIVERSITAT DE BARCELONA a estar y pasar por tal declaración y con todo cuanto en Justicia Proceda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El SINDICATO CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT) presenta Conf‌licto Colectivo en relación con el documento denominado "Directrius per a l'organització académico-docent de la Universitat de Barcelona" aprobadas el 23/07/2013 por el Consell de Govern de la UB, que introduce un tratamiento diferenciado injustif‌icado (discriminatorio) entre el personal docente a tiempo completo y el profesorado asociado a tiempo parcial, ello en cuanto a la actividad docente e investigadora.

No aplica, a los Profesores asociados, el mismo Factor PDA que al resto del personal docente a tiempo completo y algunos parciales; a estos se les aplica un factor variable y a los profesores asociados un factor f‌ijo 2,66. Esto último, con el f‌in de mantener el mismo número de horas, que impartían los profesores asociados antes de la implantación del EEES.

No tienen en cuenta que: una buena parte de los profesores asociados realizan la misma actividad académica, que el resto de categorías profesionales (docencia, investigación y gestión administrativa) y que, con la implantación del Espacio Superior Europeo, el número de horas reales de trabajo se han incrementado.

No se les está computando por entero como jornada laboral un tiempo realmente trabajado de dedicación docente, con violación del artículo 12.4 d) del ET . Este déf‌icit de cómputo, les genera un perjuicio económico, que de aplicarse el factor variable general como al resto de profesores no ocurriría.

Creando la aplicación del factor multiplicador f‌ijo, un agravio comparativo (discriminatorio) entre los profesores asociados y el resto de profesorado.

Entiende que es discriminatorio y no justif‌icada, la decisión de la UB de asignarles, a los profesores asociados, un factor multiplicador f‌ijo de reconocimiento de la actividad docente y no reconocerles factor variable, multiplicador de reconocimiento de la actividad docente. Factor que el Plan de dedicación académica del Profesorado de la Universidad de Barcelona (PDA), (aprobado por el Consell de Govern de la UB el 8 de mayo del 2012 y modif‌icado por acuerdo de 23/07/2013), reconoce a los otros profesores.

SEGUNDO

Que dicho Conf‌licto Colectivo se acredita que afecta al colectivo de PROFESORES ASOCIADOS contratados por la UNIVERSIDAD DE BARCELONA.

TERCERO

Que la implantación del Espacio Superior Europeo (EEES), fue previsto en la LOU 6/2001 de 21 de diciembre, (artículo 88).

Este, preveía la adaptación por el gobierno de la estructura de las enseñanzas universitarias a las líneas generales que resulten del EEES.

El EEES modif‌ico la tipología del modelo docente, incorporando la evaluación continuada. E introdujo un modelo numérico, en el aprendizaje del alumno y su carga de trabajo real; ello mediante el sistema del European Credit Transfer System), que f‌ija en 60 créditos el volumen de trabajo total de un estudiante, a tiempo completo durante el curso académico. Según este sistema el crédito europeo equivale a 25-30 horas de aprendizaje (entre clases teóricas y prácticas, seminarios etc.).

Incrementándose por ello la carga de trabajo de los profesores, como recoge el Plan de dedicación académica del Profesorado de la Universidad de Barcelona (PDA). Ello, en virtud de un conjunto de directrices, aprobadas por el Consell de Govern de la UB el 08/05/2012 y modif‌icadas por acuerdo de 23/07/2013.

CUARTO

Que el citado Plan de dedicación académica del Profesorado de la Universidad de Barcelona (PDA), lleva a cabo, tal y como se establece en LOU 6/2001 de 21 de diciembre, (artículo 88), la implantación del Espacio Superior Europeo (EEES); el Plan establece en su preámbulo (folio 296): que revisa anterior acuerdo (de

2007), que regulaba la dedicación del profesorado, teniendo en cuenta tanto la docencia como la investigación y la gestión, ello respecto del profesor docente e investigador PDI. Dedicación regulada en el artículo 21.3 del Convenio Colectivo respecto del personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas (DOGC de 14-02-2007).

QUINTO

El citado Plan de Dedicación Académica (PDA) del Profesorado de la Universidad de Barcelona, establece en el apartado 1) (folio 296) que las condiciones establecidas en el PDA (2012 y 2013) son aplicables a todo el profesorado que presten sus servicios en categorías que se pueden ejercer a tiempo completo; excluyéndose expresamente al profesorado asociado .

SEXTO

El Profesor Asociado tenía regulada su dedicación en el artículo 21.5 y 6 del Convenio Colectivo para el personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas (DOGC de 14-02-2007). Dicho precepto, establece, que la jornada laboral de estos profesores será la que se f‌ije en el contrato. Con una dedicación máxima de 480 horas anuales de docencia, que corresponden a un máximo de 180 horas de docencia presencial, en función de las características de las materias a impartir; y de 120 horas de atención a los estudiantes. El resto de la jornada, indica, será de preparación de la docencia, elaborar material de soporte, corregir trabajos y participar en tareas de planif‌icación, evaluación y coordinación. En los contratos del profesorado asociado de dedicación inferior se mantendrá la misma proporcionalidad de horas de dedicación a cada una de las actividades.

SÉPTIMO

Pero este mismo Convenio Colectivo ((DOGC de 14-02-2007, que está vigente), aplicable al personal docente e investigador de las universidades públicas catalanas; en su Disposición Transitoria Segunda (folio 212), se acordaba la Regularización del profesorado asociado.

En su punto 1 esta disposición literalmente establecía: "Para tal regulación del colectivo de profesorado asociado contratado en situación inadecuada, las universidades buscaran recursos para poder disponer del f‌inanciamiento necesario para llevar a cabo a terminó la regularización de este colectivo .", en el punto 2 se indica: "De acuerdo con el marco legal vigente, y dentro de las posibilidades presupuestarias y las necesidades académicas, cada universidad, juntamente con el comité de empresa, f‌ijara el calendario y los criterios de identif‌icación que determinen la pertenencia al colectivo que haga falta regularizar como f‌iguras a tiempo completo durante la vigencia del presente convenio ."; su cumplimiento daría lugar a la aplicación a este profesorado de las condiciones establecidas en el PDA (2013), aplicables a todo el profesorado que presten sus servicios en categorías que se pueden ejercer a tiempo completo.

El punto 3 f‌ija: "Al cabo de un año de la f‌irma de este convenio, la comisión paritaria analizara la evolución del proceso de regularización y propondrá, si hace falta, medidas para impulsarlo.".

Conforme consta al folio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Octubre de 2019
    • España
    • 29 Octubre 2019
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 28 de diciembre de 2018, en el recurso de suplicación número 5348/2018, interpuesto por la Universidad de Barcelona, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 26 de los de Barcelona de fecha 30 d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR