STSJ Asturias 2951/2018, 26 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2018:3773
Número de Recurso2481/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2951/2018
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02951/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0001607

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002481 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000261 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Bernardo

ABOGADO/A: JUAN MANUEL BALIELA GARCIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2951/18

En OVIEDO, a veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002481/2018, formalizado por el LETRADO D. JUAN MANUEL BALIELA GARCIA en nombre y representación de D. Bernardo, contra la sentencia número 389/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000261/2018, seguidos a instancia de D. Bernardo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernardo presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 389/2018, de fecha diez de septiembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- El actor, Bernardo, nacido el NUM000 de 1.973, f‌igura af‌iliado a la seguridad social con el número NUM001, siendo su profesión la de of‌icial calderero, se encuentra actualmente en situación de desempleo tras haber prestado servicios para la empresa Imasa Ingeniería y proyectos.

  1. - Seguidas actuaciones administrativas sobre incapacidad permanente se dictó resolución el 25 de octubre de 2.017 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que el interesado no está afectado de incapacidad permanente al no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de la capacidad laboral y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley general de seguridad social . La reclamación previa formulada el 5 de diciembre de 2.017 fue desestimada el 21 de febrero de 2.018.

  2. - El demandante presenta: Trastorno depresivo reactivo y consumo perjudicial de alcohol. Accidente de trabajo en mano derecha en 2.010 al sufrir aplastamiento con gato hidráulico con afectación de primer y segundo dedos de mano derecha sin afectación de estructuras, restándole como secuelas limitación de la movilidad inferior al cincuenta por ciento en primer dedo de mano derecha y mayor del cincuenta por ciento en segundo dedo de mano derecha, habiendo sido indemnizado como lesiones permanentes no invalidantes.

  3. - Fue reconocido por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 24 de octubre de 2.017.

  4. - La base reguladora de prestaciones es de 1.031,59 euros mensuales y la fecha de efectos el primer día del mes siguiente al abono de las cuotas adeudadas al régimen especial de trabajadores autónomos.

  5. - El demandante adeuda las cuotas del régimen especial de trabajadores por cuenta propia correspondientes a los meses de mayo y junio de 2.014, de enero a abril de 2.015 y el mes de julio de 2.015".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Bernardo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Bernardo formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de octubre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de diciembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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