STSJ La Rioja 34/2020, 5 de Marzo de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Marzo 2020
Número de resolución34/2020

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00034/2020

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2019 0001198

Equipo/usuario: BML

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000032 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000378 /2019

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL N

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Nieves

ABOGADO/A: JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sen t. Nº 34/20

Rec. 32 /20

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

En Logroño, a cinco de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 32/20 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia nº 8/20 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño de fecha diez de enero de dos mil veinte y siendo recurridos Nieves asistida del Letrado D. Javier Carlos Barinaga Martín ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por Dª Nieves . se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, contra INSS y TGSS en reclamación sobre pensión de jubilación.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 10/1/2020, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRI MERO. La actora, Dña. Nieves, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM000, y af‌iliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 2 de marzo de 2.018, con fecha de efectos económicos de 1 de marzo de 2.018, se le reconoció pensión de jubilación activa (50%) a través del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

SEG UNDO. Con fecha de 4 de abril de 2.019 la actora solicita ante la Dirección Provincial del INSS acogerse a la jubilación activa, a efectos de incrementar el porcentaje hasta el 100%, por tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena.

TER CERO. Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de 23 de abril de 2019 se resuelve denegar dicha solicitud al no desprenderse de los datos existentes en la TGSS la existencia de trabajadores por cuenta ajena a cargo del trabajador autónomo.

CUA RTO. Disconforme con la anterior resolución, la actora presenta reclamación previa, la cual fue desestimada por Resolución de 13 de junio de 2.019.

QUI NTO. Con fecha de 26 de febrero de 1.981, D. Everardo, Dña. María Antonieta, D. Feliciano y Dña. Nieves, constituyeron mediante escritura pública la Sociedad TÉCNICAS EZQUERRO-CORRAL, S.A., suscribiendo la actora 45 acciones, su esposo D. Feliciano 5 acciones, D. Everardo, 45 acciones y su esposa Dña. María Antonieta, 5 acciones. Asimismo, a dicha fecha se acuerda formar el Consejo de Administración por los siguientes socios fundadores: D. Everardo, Dña. Nieves, Dña. María Antonieta y D. Feliciano .

Tras el fallecimiento de su esposo en octubre de 2.002, mediante aceptación de herencia de fecha de 28 de marzo de 2.003, la actora adquiere las 100 acciones de su esposo en la mercantil TÉCNICAS EZQUERROCORRAL, S.A., de manera que, a dicha fecha ostenta el 50% de las acciones de la mercantil.

En el periodo comprendido entre el 26 de octubre de 2.017 y el 16 de julio de 2.019, la mercantil TÉCNICAS EZQUERRO-CORRAL, S.A., tiene contratados a 31 trabajadores por cuenta ajena.

FALLO

.- Estimando la demanda formulada por Dña. Nieves frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Revocar las Resoluciones de fecha de 23 de abril de 2.019 y 13 de junio de 2.019 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.

  2. Declarar el derecho de la actora a percibir la pensión de Jubilación Activa en cuantía del 100% de su base reguladora mensual, condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por ello así como al abono a la demandante de dicha pensión junto con los atrasos correspondientes."

TER CERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con tra la sentencia nº 8/2.020 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, de fecha 10 de enero de 2.020, se interpone recurso de suplicación por parte de la letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, en cuyo primer motivo, y bajo el adecuado amparo procesal de la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia "la infracción de los artículos 214 apartado 2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, en la redacción dada por la ley 6/2.017; en relación con el artículo 213 y 305 del citado texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social."

En def‌initiva, en opinión de la letrada recurrente una exégesis de la norma conforme a un criterio puramente gramatical lleva a concluir que la misma solo permite la compatibilidad del trabajo del jubilado con la pensión cuando sea el benef‌iciario de la pensión el que efectúe personalmente la contratación de los trabajadores por cuenta ajena, citando en defensa de su planteamiento la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 26 de diciembre de 2.018; de Castilla-León de 6 de noviembre de 2.018 y 23 de enero de 2.019; del País Vasco de 17 de diciembre de 2.019.

SEGUNDO

Est a Sala, en su reciente sentencia de fecha 10 de octubre de 2.019 -citada por la Magistrada de instancia, en su fundamento de derecho tercero- ya se ha pronunciado en un asunto similar al presente; de modo que procede reproducir lo en ella expuesto:

"

  1. Tal y como se indica en su preámbulo, con el propósito de favorecer el alargamiento de la vida activa, reforzar la sostenibilidad del sistema de seguridad social, y aprovechar el conocimiento y experiencia de los trabajadores con una prolongada carrera profesional, el Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, en vigor desde el siguiente día 17, introduce la modalidad de jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia o ajena, siempre que se cumplan los requisitos enumerados en su art. 2 (acceso a la pensión al cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación, que el porcentaje aplicable a la pensión causada alcance el 100%, y realización de un trabajo por cuenta propia o ajena a tiempo completo o parcial)

  2. La anterior regulación se incorporó al vigente RD Legislativo 8/15, que, en su art. 214, en su redacción inicial, bajo el epígrafe "Pensión de jubilación y envejecimiento activo", disponía:

    1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:

      1. El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonif‌icaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

      2. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión

        causada ha de alcanzar el 100 por ciento.

      3. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

    2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

      La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.

    3. El pensionista no tendrá...

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