STSJ La Rioja 243/2018, 21 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Número de resolución243/2018

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00243/2018

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2017 0001839

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000171 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000594 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Coral

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: HIGIENE, PREVENCION Y SALUD, S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: SERGIO MARRODAN MONTIEL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sen t. Nº 243/18

Rec. 171/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 171/18 interpuesto por DÑA. Coral asistida de la Letrada Dña. Carmen Nevado Melara contra la sentencia nº 162/18 del Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño de fecha ocho de junio de dos mil dieciocho y siendo recurridos HIGIENE, PREVENCIÓN Y SALUD, S.L. asistido por el Letrado D. Sergio Marrodán Montil, FONDO DE GARIANTIA SALARIAL asistido por el Letrado de FOGASA y MINISTERIO FISCAL, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por DÑA. Coral se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño, contra HIGIENE, PREVENCION Y SALUD, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha ocho de junio de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 16 de noviembre de 2015 con la categoría profesional de técnico comercial (grupo III), en virtud de contrato temporal de igual fecha percibiendo un salario bruto diario con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 45,14 euros.

SEGUNDO

La empresa dio por f‌inalizada la relación laboral el 13 de abril de 2016, estando embarazada la trabajadora, decisión que fue impugnada por la trabajadora dando lugar a los autos 331/2016 del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en los que se alcanzó una conciliación en fecha 20 de diciembre de 2016 en los siguientes términos:

La parte demandada manif‌iesta que reconoce la nulidad del despido efectuado el 13 de abril de 2016 por haber devenido en indef‌inido el contrato suscrito con la actora con el abono en su caso de los salarios de tramitación devengados hasta la fecha.

Por la parte demandante se manif‌iesta que acepta la nulidad del despido así como la readmisión de la actora, si bien mi reincorporación a la empresa. Se realizará una vez f‌inalice su periodo de baja por maternidad, cuya fecha de reincorporación se comunicará a la empresa con una semana de antelación, debiendo reincorporarse el primer día hábil después de la f‌inalización de su baja por maternidad salvo de su solicitud de posible acumulación de lactancia y vacaciones.

La actora facilitará a través de su representación letrada a la empresa demandada en el plazo de una semana la información relativa y documentación de su situación de IT y de baja por maternidad que haya podido concurrir en el 'tiempo desde su despido hasta la presente conciliación a los efectos de realizar el cálculo correcto de los salarios de tramitación.

TERCERO

La demandante dio a luz el 5 de octubre de 2016, y tras disfrutar de la maternidad inicio un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 10 de marzo de 2017 del que fue dada de alta el 9 de noviembre de 2017.

CUARTO

La trabajadora remitió el 3 de marzo un correo electrónico a direcciones de correo electrónico diferentes de Hipresa en cuyo contenido, se hacía constar su intención de reducir su jornada laboral en 1 hora diaria desde el 9 de marzo de 2017 hasta que la menor cumpla los 12 años.

La reducción de jornada nunca llegó a hacerse efectiva al iniciar la trabajadora el 10 de marzo un proceso de incapacidad temporal.

QUINTO

En fecha 28 de septiembre de 2017 la empresa notif‌icó a la trabajadora carta en la que se comunicaba la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del 15 de octubre de 2017, la misiva tenía el siguiente tenor:

Por medio de la presente, la Dirección la compañía HIGIENE, PREVENCIÓN Y SALUD S.L., le comunica su decisión de proceder a la amortización de su puesto de trabajo de conformidad con lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, lo que conlleva proceder a su despido objetivo por causas económicas y productivas con fecha efectos 15 de octubre de 2017.

Las causas que han motivado el despido son la necesidad de amortizar su puesto de trabajo debido a los siguientes fundamentos objetivamente acreditables:

En primer lugar, en el ejercicio 2016 la Sociedad presentó unas pérdidas antes de impuestos de 10.300,73 euros, como se puede comprobar en las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Dicha situación se debió, en gran medida, al aumento del coste de personal respecto del ejercicio anterior (que supuso un incremento del 19,87%1 mientras que el importe neto de la cifra de negocios sólo se vio incrementado de un ejercicio a otro en un 3,45 %, manteniéndose el resto de gastos externos y de estructura en cifras similares. Por otra parte, cabe destacar que el resultado negativo del ejercicio 2016 se vio suavizado por la existencia de resultados positivos extraordinarios y no recurrentes de 10.448,51 €, por lo que el resultado normal de la Explotación se puede cuantif‌icar en unas mayores pérdidas. Para este ejercicio 2017 las previsiones sobre el resultado a cierre del ejercicio que la Dirección de esta empresa ha realizado arrojan un resultado negativo (PERDIDAS) en un rango entre 6.658 € y 21.604 €. Dado el peso porcentual que el coste de personal representa en la estructura de gatos respecto de la cifra neta de negocios (un 71,39 % en el 2016 y un 71,71% a junio de 2017), y a las razones que más adelante se especif‌ican, la Dirección de esta Empresa se ve en la obligación de acometer su ajuste a f‌in de revertir la previsión de un resultado negativo en el ejercicio.

En segundo lugar y como la empleada ya conoce, la compañía decidió contratarla con el f‌in de ampliar su carta de servicios, incorporación el desarrollo e impartición de formación en el ámbito de Prevención de Riesgos Laborales, encomendándose a usted las labores de información y orientación a los clientes y organización de las actividades formativas. Esta nueva "línea" de actuación no ha tenido la respuesta esperada por los clientes.

Así, la demanda para este tipo de formación fue ostensiblemente inferior a lo estimado. Desde su incorporación en noviembre de 2015 la empresa ha realizado 20 actividades formativas aproximadamente, lo que supone que las mismas no han conseguido absorber

En la actualidad las solicitudes de este tipo de servicios por parte de los clientes son nulas, no pudiéndose encomendarle por tanto tareas relacionadas con la función para la que fue contratada.

De hecho la Dirección de la compañía, como ya le ha comunicado verbalmente en múltiples ocasiones, tomó la decisión de desechar esa línea de negocio al ser muy def‌icitaria, en abril de 2016, cuando se procedió a comunicarle la resolución de su contrato temporal. No obstante, dicho intento de resolución no se hizo efectivo, ya que días antes de la fecha de f‌in contrato prevista, y posteriormente a la fecha en que HIGIENE, PREVENCIÓN Y SALUD S.L._ le notif‌icó el preaviso, usted comunicó su embarazo. Situación personal que fue determinante para que esta Dirección optara por su readmisión en Acto de Conciliación Judicial de fecha 20 de diciembre de 2016, sin que existiesen en realidad, como ya sabe, circunstancias laborales que justif‌icasen esta decisión.

Desde el periodo que usted ha estado ausente (13 de abril de 2016 hasta la fecha de la presente comunicación), la mercantil no ha recibido demanda sobre el área de trabajo que usted desempeñaba, manteniendo ante la improductividad de la misma su decisión de desechar esa línea de negocio. Así mismo, durante su ausencia no ha habido ninguna contratación o sustitución en su puesto, ni se han desarrollado actividades para su implementación. Por el contrario, y ante la situación económica que vive HIGIENE, PREVENCIÓN Y SALUD S.L., se ha priorizado la prestación del servicio de prevención ajeno en materia de riesgos laborales, con sus especialidades técnicas y de vigilancia de la salud, Línea "tradicional" de actuación de la compañía. Estas especialidades están suf‌icientemente cubiertas con anterioridad a su contratación por personal cualif‌icado, por lo que su recolocación en cualquiera de estos ámbitos es completamente inviable. Así mismo las funciones comerciales, distintas también al objeto que originó su contrato, están cubiertas y atendidas de manera satisfactoria y suf‌iciente por la persona encargada de las mismas.

Por todo ello, la continuidad en su puesto de trabajo supondría la infrautilización de los recursos personales de la empresa y contravendría la obligación de la Dirección de optimización y organización de los recursos humanos y materiales para garantizar el mantenimiento de la actividad. En ese sentido, sostener la actual estructura de personal supondría un impacto negativo continuado en la cuenta de resultados de...

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