STSJ Cataluña 6754/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2018:10081
Número de Recurso5100/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6754/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0002814

EBO

Recurso de Suplicación: 5100/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 20 de diciembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6754/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Coral frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 56/2017 y siendo recurrido Teamtop Project, S.L. y Fondo de Garantia Salarial, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de enero de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que ESTIMO EN PARTE la demanda promovida por Coral frente a TEAMTOP PROJECT, S.L., y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) sobre despido, DECLARO la improcedencia del sufrido por la parte actora con fecha 2/12/2016, y atendido el previo ejercicio de la opción por la extinción, DECLARO extinguida la relación laboral con efectos de la citada fecha, absolviendo a la empresa de la pretensión de abono de una indemnización por despido superior a la ya abonada y declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social respecto de la pretensión de que se declare que la actora tiene derecho a percibir la indemnización

sin descuentos relativos al impuesto de la renta de las personas físicas, remitiendo a la parte actora al orden jurisdiccional contencioso-administrativo respecto de esta pretensión.

Que ABSUELVO al FOGASA de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que son propias."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Coral ha prestado servicios para TEAMTOP PROJECT, S.L. con antigüedad de 01/10/2015 y categoría de teleoperadora. (no controvertido) En relación con el mes de noviembre de 2016 la empresa abonó a la actora un salario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 1.581,28 euros, de los que 990,32 euros correspondían a salario base, 46,95 euros a horas extraordinarias, 165,05 euros a prorrata de pagas extra, 300 euros a comisiones y 78,96 euros a plus de actividad. (hoja de salarios) Entre diciembre de 2015 y noviembre de 2016 la demandante percibió, por los conceptos variables de comisiones, plus actividad, festivos y horas extraordinarias la cantidad total de 4.014,35 euros. (hojas de salario

documental empresa)

SEGUNDO

En fecha 29/07/2015 la empresa entregó a la trabajadora una liquidación que incluía la liquidación por cese, siendo el siguiente abono de salarios correspondiente al periodo del 23 al 31 de agosto de 2016. (hojas de salarios documental empresa)

TERCERO

La empresa comunicó a la actora el 2/12/2016, por carta cuyo íntegro contenido se da por reproducido, su despid o por causas disciplinarias, ello con efectos del mismo día y af‌irmándose en la carta que se reconocía la improcedencia del despido y ofreciendo la cantidad de 2.057,90 euros en concepto de indemnización. (carta de despido, no controvertido)

CUARTO

La empresa, con ocasión del cese de la trabajadora aludido en el hecho probado anterior, consignó en la liquidación que la suma adeudada era de 2.401,42 euros brutos, correspondientes 2.057,90 euros a indemnización por despido y el resto a liquidación, y abonó 1.897,22 euros, resultado de aplicar sobre la cantidad antes expresada de 2.401,42 euros una retención por IRPF de 504,20 euros y una cotización a la Seguridad Social de 21,99 euros. (documento nº 2 actora acompañado con la demanda, no controvertido)

QUINTO

Se intentó la conciliación administrativa previa en materia de despido, con el resultado de sin avenencia. (acta CMAC)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijada la quaestio decidendi en determinar "cuál deba ser el importe de la indemnización" correspondiente al despido cuya improcedencia la empresa reconoce en su comunicación de 2 de diciembre de 2016 (hp tercero), examina el Magistrado de instancia las dos cuestiones suscitadas en su conformación; referidas a su salario regulador y a la exención tributaria de la misma.

Tras advertir (en función de la existencia variables retributivas) que "debe procederse a calcular el promedio del año anterior" en los términos aducidos por la empresa; partiendo de que el actor no acredita haber trabajado "desde su cese el 29 de julio hasta la nueva incorporación ...", que "lo determinante es que durante los 24 días" de inactividad "se hubieran cobrado variables" y que "al salario regulador correcto de 48,98 euros diarios, con antigüedad de 01/10/2015, corresponde una indemnización de 2.020,42 euros" (Fj 2.3 in f‌ine, en relación con lo probado en el hecho cuarto), rechaza el Juzgador a quo (al considerar que este Orden Social no es el competente para decidir sobre tal cuestión) el abono de la cantidad detraída por IRPF y que la parte considera indebidamente retenida reiterando así el abono íntegro del quantum indemnizatorio.

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto opone el trabajador un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la modif‌icación del hecho probado cuarto de la sentencia recurrida para el que ofrece un texto alternativo según el cual la retención operada sobre la cantidad que en el mismo se consigna de 2.401,42 euros fue del 20,08% (por importe de 482,21 euros; frente a los 504,20 que f‌ija el hecho censurado), sin que conste "el ingreso de la retención del IRPF en la Agencia Tributaria". Pretensión revisora que debe ser favorablemente acogida por la Sala al resultar concorde con la documental que formalmente la sustenta (folios 4 y 5 y documento 16).

TERCERO

Alega la parte que "no discute" ésta (en su motivo jurídico de censura)...

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