STSJ Castilla y León 855/2018, 20 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2018:4555
Número de Recurso896/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución855/2018
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00855/2018

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 896/2018

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 855/2018

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veinte de Diciembre de dos mil dieciocho.

En el recurso de Suplicación número 896/2018 interpuesto de una parte por DON Gervasio, DOÑA Penélope, DOÑA Rafaela y DON Humberto ; y de otra por DON Imanol y DON Ismael, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 434/2018, seguidos a instancia de DON Juan

, contra Don Gervasio, Doña Penélope, Doña Rafaela, Don Humberto, Don Maximino, Doña Amanda, Doña Angustia, Doña Asunción Doña Azucena, Doña Blanca, Doña Carmela, Don Imanol, Don Ismael, Comité de Empresa Diputación Provincial de Burgos, Junta de Personal de la Diputación Provincial de Burgos, Fiscalía Provincial de Burgos, en reclamación sobre Derechos Fundamentales. Ha actuado como Ponente las Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Junio de 2018 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando la demanda presentada por DON Juan contra DON Gervasio, DOÑA Penélope, DOÑA Rafaela, DON Humberto, DON Maximino, DOÑA Amanda, DOÑA Angustia, DOÑA Asunción, DOÑA Azucena, DOÑA Blanca, DOÑA Carmela, DON Imanol, DON Ismael, COMITE DE EMPRESA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, JUNTA DE PERSONAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical del actor, así como la nulidad de la reunión del Comité de Empresa de 10 de abril de 2.018, de la conjunta de éste y la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Burgos celebrada el día 10 de abril de 2.018 y la sustitución de DON Juan como Delegado de Prevención y su inmediata restitución en el cargo de Delegado de Prevención, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.000 € en concepto de indemnización.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO .- DON Juan viene prestando servicios para la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS desde el mes de julio de

2.001, ostentando la categoría profesional de Peón de Of‌icios. SEGUNDO .- En fecha 16 de diciembre de 2.015 se celebraron elecciones a miembros del Comité de Empresa de la EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, resultando elegidos 17 miembros distribuidos de la siguiente manera: SOI FSC: 5 Representantes; CCOO: 4 Representantes; UGT: 3 Representantes; CSIF: 1 Representante y CGT: 1 Representante, habiendo venido ostentando el demandante desde el mes de septiembre de 2.016 el cargo de Presidente del Comité de Empresa y el de Delegado de Prevención desde el mes de agosto de 2.017, habiéndose celebrado en fecha 29 de agosto de 2.017 reunión conjunta del Comité de Empresa y Junta de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Burgos, en cuyo punto segundo del Orden del Día f‌iguraba la ratif‌icación y/o renovación de los Delegados de Prevención, aprobándose la única candidatura presentada, integrada por los siguientes candidatos: - Don Pedro Antonio (CCOO) - Doña Hortensia (USCAL) - Don Imanol (CSIF) - Don Humberto (UGT) - Don Juan (SOI) Dicha Acta de Elección fue comunicada a la Of‌icina Territorial de Trabajo. TERCERO.- En fecha 10 de abril de 2.018 se celebraron reuniones del Comité de Empresa y Junta de Personal de la Excma. Diputación Provincial de Burgos en las que, una vez iniciadas las mismas y dentro de los asuntos de urgencia, se recogió la propuesta de celebración de una reunión conjunta de ambos, lo que fue aprobado, celebrándose la reunión conjunta el mismo día, con media hora de diferencia, en la que por el Sindicato UGT se propuso la sustitución como Delegado de Prevención de DON Juan del Sindicato SOI, por Doña Carmela del Sindicato UGT, cuya propuesta fue aprobada por el voto favorable de los Sindicatos UGT, CSIF, USCAL, lo que supuso 13 votos y la abstención de los Sindicatos CCOO y SATSE en un total de 5, f‌igurando como Presidente del Comité de Empresa Don Gervasio y como Secretaria del mismo Doña Angustia . CUARTO .- En fecha 13 de marzo de 2.018 se había celebrado reunión del Comité de Empresa en la que se destituyó al Presidente del mismo DON Juan y al Vicesecretario, Don Jorge Guinea, quedando la composición del Comité de Empresa de la siguiente manera: - Presidencia: Don Gervasio - Secretaria: Doña Angustia - Vicepresidente: Doña Carmela -Vicesecretario: Doña Penélope . Habiéndose presentado demanda de tutela de libertad sindical por Don Eloy seguida ante el Juzgado de lo Social número 3 de Burgos en el que en fecha 10 de mayo de 2.018 se celebró acto de conciliación reconociendo la parte demandada la nulidad de los Acuerdos de Revocación adoptados en la reunión del Comité de Empresa del 13 de marzo de 2.018 reconociendo la vulneración del derecho de libertad sindical del actor Don Eloy . QUINTO. - La parte actora solicita se declare la existencia de vulneración del derecho a la libertad sindical de DON Juan, la nulidad de la reunión del Comité de Empresa de 10 de abril de 2.018, de la conjunta de éste y la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Burgos celebrada el día 10 de abril de 2.018, así como la sustitución de DON Juan como Delegado de Prevención, su inmediata restitución en el cargo de Delegado de Prevención y el abono de una indemnización por daños morales en cuantía de 1.000 €.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Don Gervasio, Doña Penélope, Doña Rafaela y Don Humberto siendo impugnado por Don Juan ; y de otra parte Don Imanol y Don Ismael siendo impugnado por Don Juan . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por Don Juan y declara: Que estimando la demanda presentada por DON Juan contra DON Gervasio, DOÑA Penélope, DOÑA Rafaela, DON Humberto

, DON Maximino, DOÑA Amanda, DOÑA Angustia, DOÑA Asunción, DOÑA Azucena, DOÑA Blanca, DOÑA Carmela, DON Imanol, DON Ismael, COMITE DE EMPRESA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, JUNTA DE PERSONAL DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS debo declarar y declaro la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical del actor, así como la nulidad de la reunión del Comité de Empresa de 10 de abril de 2.018, de la conjunta de éste y la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Burgos celebrada el día 10 de abril de 2.018 y la sustitución de DON Juan como Delegado de Prevención y su inmediata restitución en el cargo de Delegado de Prevención, condenando a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones y a abonar solidariamente al actor la cantidad de 1.000 € en concepto de indemnización. Formulan Recurso En el recurso de Suplicación número 896/2018 interpuesto de una parte por DON Gervasio, DOÑA Penélope

, DOÑA Rafaela y DON Humberto, al amparo del art 193 c de la LRJS por entender infringido el art 10 del RGto. del Comité de empresa de la Diputación de Burgos, Art 50 Y 51 de la Ley 39/2015.

Y por DON Imanol y DON Ismael al amparo del art 193 c de la LRJS por entender infringido EL ART 2.2 de la LOLS y 34 y 36 de la LPRL

Los motivos basados en el apartado c) del art. 193 se destinan a la impugnación del fallo por error in iudicando, y el recurrente tiene la carga de:

  1. citar debidamente el precepto o preceptos sustantivos y en su caso la jurisprudencia que, a su juicio, han sido vulnerados por el fallo de la sentencia, articulando motivos separados para cada precepto o grupo de preceptos que guarden unidad temática;

  2. razonar la...

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