STSJ Galicia , 19 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:6557
Número de Recurso3257/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0002800

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003257 /2018 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000555 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Tarsila

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EUGENIO MOURE GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003257 /2018, formalizado por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 272 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000555 /2015, seguidos a instancia de Tarsila frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Tarsila presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 272 /2018, de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, D Tarsila, nació el NUM000 de 1961 y tiene como última profesión la de auxiliar de enfermería. SEGUNDO.- Por resolución con fecha de salida 5 de febrero de 2015 el INSS acuerda denegar la prestación de incapacidad permanente interesada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. Dicha resolución se dicta sobre la base del dictamen del EVI de fecha 4 de febrero de 2015 que recoge como cuadro clínico residual "f‌ibromialgia. Espondiloartrosis. Artroscopia hombro derecho por tendinopatía en julio de 2009. Reacción de adaptación. STC bilateral leve" y como limitaciones "artromialgias referidas sin repercusión funcional ni compromiso radicular". El EVI propone la no calif‌icación de la trabajadora como incapacitada permanente. TERCERO.- El servicio de medicina preventiva del CHUS de A Coruña consideró en fecha 22 de enero de 2013 a la actora como apta con limitaciones para la manipulación de cargas y mantenimiento de posturas forzadas de columna vertebral de carácter moderado o superior, riesgos presentes en su puesto de trabajo en dicho momento en la unidad de hospitalización por lo que recomienda que se le adapte a un puesto en el que dicho riesgo sea de carácter tolerable o inferior. La Consellería de Sanidad en virtud del anterior informe dictó la resolución que f‌igura en el documento número 4 acompañado a la demanda en virtud del cual adapta el puesto de la demandante mediante su traslado provisional hasta la resolución def‌initiva del concurso interno de traslados, acordando destinarla a un puesto en consultas externas del centro sanitario al tener un riesgo de carácter tolerable o inferior.

CUARTO

En febrero de 2015 la actora presentaba las limitaciones que se describen en el informe del EVI. QUINTO: La actora presentó reclamación administrativa previa contra la resolución por la que se deniega su prestación de incapacidad permanente por resolución de 22 de abril de 2015. SEXTO: La demandante prestó servicios en las consultas externas del Hospital Virxe Da Xunqueira desde el 4 de marzo de 2013 al 12 de diciembre de 2015 (Acreditado por el documento número 4 aportado en la vista). La demandante estuvo incursa en un proceso de incapacidad temporal desde el 17 de noviembre de 2014 al 3 de diciembre de 2015 con el diagnóstico de trastorno de disco. Posteriormente, estuvo incursa en los siguientes procesos de incapacidad temporal: desde el 10 de febrero de 2016 al 20 de septiembre de 2016 por liberación del túnel carpiano y desde el 1 de noviembre de 2016 al 8 de noviembre de 2017 por rotura no traumática del tendón no especif‌icada. Está de baja desde el 31 de enero de 2018 por otros estados de ansiedad.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor...

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