STSJ Galicia 4925/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2018:6250
Número de Recurso3004/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4925/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0000326

RSU RECURSO SUPLICACION 0003004 /2018

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000065 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S: Luis Pedro Cirilo

RECURRIDO/S: EOLNOR MANTENIMIENTO EOLICO SL Ruth Romualdo

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3004/2018 interpuesto por D. Luis Pedro contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 DE VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Pedro en reclamación de Despido Disciplinario, siendo demandada la entidad Eolnor Mantenimiento Eólico SL.. En su día se celebró acto de vista,

habiéndose dictado en autos núm. 65/18 sentencia con fecha 16 de mayo de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

Primero

El demandante D. Luis Pedro, mayor de edad y con DNI. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Eolnor Mantenimiento Eólico, S.L. desde el día 5 de mayo de 2016 con la categoría profesional de peón y un salario mensual de 1.456'08 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.

Segundo

Alega el trabajador que su contrato fue fraudulento porque realizaba la actividad normal de la empresa según él y se le comunicó un cese el día 30 de noviembre por WhatsApp sin especificar causa y el 6 de diciembre la Tesorería de la Seguridad Social le comunicó por SMS que había sido dado de baja el día 29 de noviembre, por lo que considera que fue objeto de un despido frente al que reclama en esta litis.

Tercero

El actor fue contratado para realizar la limpieza de unos parques eólicos titularidad de la empresa Acciona que para ello contrató a la demandada y, concluido el encargo, se le comunicó verbalmente por el gerente de la demandada, que se dedica a reparación y mantenimiento de aerogeneradores, la finalización de su contrato a la vuelta de las vacaciones el 29 de noviembre de 2017, lo que se le reiteró por WhatsApp el día 30 de noviembre sin que intentase reincorporarse al trabajo.

Cuarto

Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 27 de diciembre de 2017, la misma tuvo lugar el día 16 de enero de este año con el resultado de sin avenencia.

Quinto

El demandante no es ni...

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