STSJ Comunidad de Madrid 1293/2018, 19 de Diciembre de 2018

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2018:13118
Número de Recurso966/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1293/2018
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0026786

Procedimiento Recurso de Suplicación 966/2018 -s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 587/2016

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 1293/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 966/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARTA DE LUCAS LORENZO en nombre y representación de EULEN SA, contra la sentencia de fecha 13.3.2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 587/2016, seguidos a instancia de D./ Dña. Clemente frente a EULEN SA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El trabajador, don Clemente presta sus servicios por cuenta de la empresa demandada, desde 3 de diciembre de 2013, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios, y percibiendo un salario de 507,48 € con prorrata de pagas extraordinarias, prestando servicios en el Centro Cibeles de Mediación Cultural y de Atención e Información al publico, realizando una jornada laboral de 1.095,60 horas anuales o 24 horas semanales lo que representa el 60% de una jornada completa de 1.826 horas anuales o 40 horas semanales.

  2. - El actor inicio su relación laboral a través de un contrato de duración determinada por obra o servicio determinado, a tiempo parcial, en jornada semanal de 24 horas semanales o de 1.095,60 horas anuales prestadas de martes a domingo, en horario de 10:00 a 14:00 horas.

  3. - En el contrato se indica que el objeto del contrato es "Servicio de mediación cultural y de atención e información al público en el espacio centro Cibeles Cultural y en el Matadero Madrid.

  4. - La empresa aplica el Convenio Colectivo de Empresas EULEN SA - Servicios Auxiliares con vigencia de 1 de diciembre de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

  5. - El art. 37 del convenio colectivo, que lleva por título "Suplidos" regula el Plus de transporte y Vestuario con la siguiente redacción: Plus Transporte: Se establece como compensación a los gastos de desplazamientos y medios de transporte dentro de la localidad así como desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. Su cuantía se "establece en computo anual por 11 meses, si bien, se retribuye en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se abonara en 14 pagas, salvo pacto individual en contrario.

    En el anexo de las tablas del convenio se establece su cuantía en doce pagas para el Grupo 2 y Auxiliares de Servicio en 51,33€.

    Plus Vestuario: Se establece como compensación de gastos que obligatoriamente correrán a cargo del trabajador por limpieza conservación y mantenimiento de vestuario y prendas de trabajo y vestir y zapatos. Su cuantía en computo anual por once meses, se retribuirá asimismo en catorce pagas a los exclusivos efectos de claridad. Se Abonará en 14 pagas, salvo pacto individual en contrario. La entrega lo será en depósito y se hará dos veces al año.

    En el anexo de las tablas del convenio se establece su cuantía en doce pagas para el Grupo 2 y Auxiliares de Servicio en 61,27€.

  6. - En la cláusula Segunda, apartado segundo del contrato de trabajo el trabajador se compromete "a vestir el uniforme, prendas y distintivos que la Empresa determine necesarios para la correcta prestación del servicio. Asimismo, el trabajador se obliga al mantenimiento y al cuidado de las prendas y demás útiles y herramientas de trabajo que la empresa determine, comprometiéndose a la devolución de las mismas una vez f‌inalizada la relación laboral."

  7. - La empresa demandada viene abonando los conceptos de Plus de Transporte y Plus de Vestuario en proporción a la jornada realizada, esto es las cuantías mensuales de:

    Plus de Transporte: 30,80 €

    Plus Vestuario: 36,76 €

  8. - La demandante resultó despedida en fecha de 30 de noviembre de 2.017, presentándose papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, celebrándose acto de conciliación por despido en fecha de 15 de enero de 2.018.

  9. - En el acto de conciliación celebrado en fecha de 15 de enero de 2.018 las partes alcanzaron un...

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