STSJ Castilla-La Mancha 1676/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2018:2996
Número de Recurso1476/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1676/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01676/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2016 0000565

Equipo/usuario: 7

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001476 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000532 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Justa

ABOGADO/A: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA, ASOCIACION OLESCAN

ABOGADO/A: SANTIAGO PEREZ OSMA,

PROCURADOR: FRANCISCO PONCE RIAZA,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

D. PETRA GARCÍA MARQUEZ

En Albacete, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.676

En el Recurso de Suplicación número 1476/18, interpuesto por la representación legal de Justa, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Cuenca, de fecha 29 de mayo de 2018, en los autos número 532/16, sobre DESPIDO, siendo recurrido ASOCIACION OLESCAN, EXCMA DIPUTACION PROVINCIAL DE CUENCA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

DESESTIMO la excepción de falta de legitimación pasiva de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA.

ESTIMO la demanda formulada por Dª. Justa, sobre DESPIDO y CANTIDAD, en contra de la empresa "ASSOCIACIO OLESCAN" y la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA, y en su consecuencia declaro improcedente el despido de la actora, condenado a la empresa "ASSOCIACIO OLESCAN" a abonarle una indemnización de 2.814,18 € por despido improcedente.

Asimismo, CONDENO a la empresa "ASSOCIACIO OLESCAN" a que abone a Dª. Justa la cantidad de 12.575,69 € por salarios adeudados pendientes de pago, y a la cantidad de 1.257,57 € por intereses por mora.

ABSUELVO a la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA de las peticiones deducidas en su contra.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Que la actora, Dª. Justa, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa "ASSOCIACIÓ OLESCAN", desde el día 3 de Abril de 2.015, en el Albergue provincial de perros de Cuenca, dependiente de la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CUENCA, mediante un contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa, con la categoría profesional de "Mozo de cuadra" y un salario mensual de 821,42 € netos, con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que con fecha 25 de Mayo de 2.016 y encontrándose la actora en las dependencias de la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación de Cuenca al objeto de plantear una reclamación de cantidad, recibió en su teléfono móvil un mensaje de la Tesorería General de la Seguridad Social indicándole que el empleador había procedido a cursar su baja en la Seguridad Social. Desde esa fecha la actora dejó de prestar servicios en el citado albergue de animales.

TERCERO

Que la empresa con carácter previo a cursar la baja en la Seguridad Social de la actora no procedió a comunicarle de forma alguna la extinción de su contrato de trabajo, unilateralmente decidido por la empleadora.

CUARTO

Que la actora, además de la reclamación por despido, interesa el abono de las cantidades y por los conceptos expuestos en el hecho cuarto de su demanda, una vez que se ha desistido expresamente en el acto de juicio oral de determinadas cantidades económicas (puntos 8, 10 y 11), que se concretan en los siguientes:

- Nómina Junio/2015:...........................821,42 € netos.

- Nómina Julio/2015:............................421,42 € netos.

- Nómina Agosto/2015:.........................321,42 € netos.

- Nómina Septiembre/2015:....................321,42 € netos.

- Nómina Octubre/2015:........................321,42 € netos.

- Nómina Noviembre/2015:.....................321,42 € netos.

- Nómina Diciembre/2015:......................821,42 € netos.

- Nómina Febrero/2016:.........................759,36 € netos.

- Nómina Mayo/2016 (25 días):................530,51 € netos.

- Horas extraordinarias:........................7.344,00 € netos.

- Vacaciones no disfrutadas:.....................328,56 € netos.

Total reclamado:................................12.575,69 € netos.

QUINTO

Que no consta acreditado que la empresa hubiera abonado a la actora cantidad económica alguna de las ahora reclamadas.

SEXTO

Que la actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores.

SÉPTIMO

Que la Diputación Provincial de Cuenca es la titular del albergue de animales sito en C/ Camino del Terminillo s/n de Cuenca, dedicado a la recogida y atención de animales vagabundos o abandonados existentes en los distintos municipios de la provincia de Cuenca que tengan concertado convenio de colaboración con la misma para tal f‌in. La Diputación lleva a cabo la gestión del mismo a través de terceras personas, físicas o jurídicas, contratados para tal f‌in. De esta forma se han ido sucediendo la adjudicación de la contrata del servicio a diferentes empresas: Vidal del 14/06/2002 al 03/01/2011; "ASOCIACIÓN PROTECTORA DE ANIMALES ARCOIRIS" del 04/01/2011 al 27/06/2013; "RESCANI VZW" del 28/06/2013 al 25/11/2014; y del 10/11/2015 al 11/11/2016 a la empresa demandada "ASSOCIACIO OLESCAN".

OCTAVO

Que tras recibir la Diputación diferentes quejas de usuarios de dicho servicio de las condiciones higiénico-sanitaras en las que se encontraba el albergue de animales y tras levantamiento de Acta de inspección emitida por el Servicio de Agricultura y Ganadería de los Servicios Periféricos de Cuenca de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre el particular, en fecha 12 de agosto de 2.016 se inició la tramitación de expediente de resolución del contrato de prestación de los citados servicios mediante Decreto AJURI-00290-2016, f‌inalizando el mismo mediante Decreto AJURI-00366-2016 dictado por el Presidente de la citada Diputación, con resolución del citado contrato con la empresa adjudicataria "ASSOCIACIO OLESCAN" con fecha de efectos de 11 de noviembre de 2.016.

NOVENO

Que en fecha 21 de Noviembre de 2.016 mediante Decreto nº COMPRO-00771-2016, la Diputación Provincial de Cuenca se aprueba la adjudicación del contrato menor de servicios para la limpieza y mantenimiento del albergue de animales a la empresa LIMPIEZAS Y MANTENIMIENTOS ZARZUELA, S.L., siendo el mismo rectif‌icado en fecha 9 de diciembre de 2.016 (Decreto COMPRO-00880-2016).

DÉCIMO

Que con fecha 7 de abril de 2.017 se publica en el B.O.P. de Cuenca nº 42, el anuncio de licitación del "Servicio integral de recogida y albergue de perros abandonados de diversos municipios de la provincia de Cuenca".

UNDÉCIMO

Que tanto el inmueble como las instalaciones donde se encuentra el albergue de animales son propiedad de la Diputación Provincial de Cuenca, que cuenta con of‌icina, almacén y patio, además de diferente mobiliario (estanterías, mesas, sillas, archivadores, jaulas, casetas, cubos, mangueras, contenedor y similares), la cual asume el gasto de luz y agua, si bien el resto de gastos derivados de la prestación del servicio son asumidos por la empresa que sea la adjudicataria del servicio, que asimismo aporta diversos medios materiales (vehículos, móviles, comida, medicinas, herramientas, etc.), así como medios humanos, entre los que se encuentra un veterinario, asumiendo dicha adjudicataria el servicio de gerencia, que comprende la organización y el control del personal de los distintos servicios, debiendo designar una persona que le represente.

DUOCÉCIMO.- Que en fecha 8 de Julio de 2.016 se celebró el acto de conciliación laboral extrajudicial ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Cuenca, dependiente de la...

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