STSJ Asturias 2888/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2018:4106
Número de Recurso2497/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2888/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02888/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0001865

Equipo/usuario: MGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002497 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000305 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Dulce

ABOGADO/A: FRANCISCO GARCÍA VALTUEÑA

RECURRIDO/S D/ña: RHI UNITED OFFICES EUROPE SL, RHI REFRACTORIES IBERICA SL, RHI REFRACTORIES ESPAÑA SL, INTOCAST IBERICA SL, Enma, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: CARLOS GARCIA BARCALA, DIEGO CUE ALONSO, JOSÉ CUÉ ALONSO, DIEGO CUE ALONSO, MARTIN PASTRANA BAÑOS,

,,,,,,,,,,

Sentencia nº 2888/18

En OVIEDO, a dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002497/2018, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Dulce, contra la sentencia número 374/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000305/2018, seguidos a instancia de Dulce frente a RHI UNITED OFFICES EUROPE SL, RHI REFRACTORIES IBERICA SL, RHI REFRACTORIES ESPAÑA SL, INTOCAST IBERICA SL, Enma y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma Sra Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Dulce presentó demanda contra RHI UNITED OFFICES EUROPE SL, RHI REFRACTORIES IBERICA SL, RHI REFRACTORIES ESPAÑA SL, INTOCAST IBERICA SL, Enma y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 374/2018, de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora presta sus servicios para RHI United Off‌ices Europe SL, en adelante RHI United, desde el 1 de abril de 2016, con la categoría profesional de Jefe de Equipo a la que ascendió con efectos al 1 de julio de 2016, y un salario bruto diario de 121,37€. No ostenta la representación de los trabajadores.

    El 15 de noviembre de 2016 acordó con la empresa que debía desarrollar labores de revisión y atención de comunicaciones electrónicas, con su lectura, contestación y puesta en conocimiento de sus superiores aún cuando hubiera f‌inalizado su jornada de trabajo, disponiendo para ello de acceso a conexión VPN, recibiendo por ello un plus salarial denominado "Disponibilidad horaria" por importe de 500€ brutos anuales.

    El 1 de octubre de 2017 fue nombrada Vicepresidenta del Consejo de Administración de RHI United y se le comunicó que mantenía su jornada de 40 horas semanales, con jornada f‌lexible sin la obligación de f‌ichar, y en caso de rescisión del contrato se obligaba a indemnizarla, además de con la cantidad legalmente establecida, con las siguientes:

    -f‌inalización del cargo de Vicepresidenta del Consejo de Administración, manteniendo sus otras funciones en la empresa, compensada con un pago equivalente al 5% de su salario anual total; en el cálculo del bonus anual se tendrá en cuenta como referencia el salario más alto recibido ese año antes de la rescisión de sus funciones en el Consejo.

    -rescisión de su contrato laboral f‌inalizando todo tipo de relación con la misma, recibiría un pago adicional correspondiente al 15% de su salario anual.

    El horario f‌lexible supone la posibilidad de comenzar la jornada por las mañanas a partir de las 7,30 hasta las 9,30h, el tiempo de pausa para la comida(media hora) se considera tiempo efectivo de trabajo, la salida de las of‌icinas debe realizarse, como muy tarde, a las 19h, se prevé la presencia de la plantilla al completo desde las 9,30 a las 16h y todas las entradas y salidas del centro de trabajo y la pausa para la comida, deben ser registradas con el correspondiente f‌ichaje en la terminal del reloj de tiempos.

  2. - La valoración de su desempeño en el año 2017, fue del 100% como le comunicó Vicente, responsable de la misma, perteneciente a GBS Purchase, dentro de RHI Magnesita, el 23 de enero de 2018.

  3. - La actora continuó f‌ichando el 1 de octubre de 2017 hasta la fecha del despido.

  4. - La actora presta sus servicios en el departamento de nóminas, junto con su subordinada Patricia . En este departamento se realiza el trabajo para las empresas del grupo RHI y para otros clientes de Europa; el grupo tiene externalizado el servicio y el departamento de la actora revisa esa actuación. Durante el periodo de prestación de servicios de la actora, RHI United compartía centro de trabajo con la empresa Intocast que era la propietaria del sistema de control de huellas y quien lo gestionaba.

  5. - La empresa RHI United tiene contratadas a otras dos personas, Raimunda y Rebeca, que junto con la actora forman el Consejo de Administración de la empresa. Las otras dos trabajadoras no prestan sus servicios en Asturias ni en España.

  6. - El departamento de nóminas en el que presta sus servicios la actora, depende organizativamente de Enma y por encima de ésta de Fulgencio, ambos trabajadores contratados por otras empresas del grupo. Enma visita Asturias una vez al mes.

  7. - En octubre de 2017 comenzó, el departamento en el que presta sus servicios la actora y Patricia, a elaborar las nóminas del grupo, que antes realizaba la empresa Intocast. Desde ese momento ejerce de superior Fulgencio quien nombró en diciembre de 2017 a Enma responsable del departamento bajo sus órdenes.

  8. - El 28 de febrero de 2018 la actora envió a Alberto, trabajador de RHI Magnesita, información sobre la cantidad total de costos del bonus de RHI United para febrero de 2018, indicando que no se hacía por centro de costos y solicitando información sobre si se correspondía con el año 2017 o de febrero de 2018, aclarando que es un importe alto para ser mensual, y planteando otras preguntas como a qué entidad se ref‌iere, que se necesitaba que se hiciera por parte de R2R, si era anual o mensual, si se provisionaban en base a qué centros de costo, si había que ajustarlo, añadiendo que las instrucciones no eran claras. En ese correo iba la información del bonus por centro de costes, desglosada por trabajador sin indicar el nombre ni su identif‌icación.

    El 1 de marzo de 2018 Alberto le responde con el ajuste de las cuentas del bonus.

    El 6 de marzo, Misrrain Pérez, de RHI Magnesita, envió un correo a Enma al que adjunta los correos previos de la actora e informa, a preguntas de la receptora, que los responsables de los postings es R2R, pero que la compañía no es responsable de hacer los cálculos, tomar decisiones de cómo afectar las cuentas o def‌inir políticas de reconocimiento de benef‌icios; dice que detectó que deben def‌inir la forma en que se envía la información porque se dan instrucciones que no son claras, cuando sólo se necesita la información mensual global y que era el primer mes en que RHI Ibérica les enviaba la información sin previo aviso de que se necesitaría. Añade que por razones de conf‌idencialidad no debe enviarse de esa forma la información porque necesitan cantidades globales por centro de costos. Recomienda sentarse con la actora, crear templates o algo en el que ella sepa qué es lo que tiene que poner o tomar en consideración para las solicitudes que realice, para tener el control y evitar errores.

    El 7 de marzo Enma envió un correo a la actora ref‌iriéndose al previo recibido de Misrrain, en los siguientes términos:"Como me pediste la semana pasada hablé con él para reforzar la diferencia entre los roles de HtR y RtR. Estamos los dos de acuerdo 100% en que HtR hace los cálculos y manda a RtR exactamente lo que hay que aprovisionar, dónde y cuándo.

    Él me ha destacado los siguientes problemas en los e-mails que mandaste:

    - No hay siempre guideline claro de lo que hay que aprovisionar para ese mes específ‌ico (ej le mandas el valor global y ellos tienen que entender a qué te ref‌ieres con esto y lo que hay que hacer en ese mes específ‌ico).

    - No siempre se especif‌ica el Legal Entify del que estás hablando.

    - No siempre se especif‌ica de qué ejercicio se trata(si es de 2017 ó 2018).

    - En el Excel del e-mail "LE0397 bonus cc" hay columna ocultas y en una de ellas hay los salarios de todo el mundo lo que le permitió al equipo de RtR saber los salarios de todo el mundo, incluyendo el de Candelaria .

    Misrrain y yo estaremos la semana que viene en Viena y def‌iniremos los templates de e-mail y de Excel que hay que mandar a RtR y te los mandaremos."

    La actora respondió el mismo día a las 15.53h a Enma diciéndole que ante la ausencia de instrucciones de team leader, Alberto y Eusebio contactaron con ella para que se encargara de la contabilización de la nómina del mes, del asiendo de ajuste y del clearing de dos cuentas, tareas que asumió aunque dice que no le corresponden; añade que estuvo todo el día disponible hasta que se solucionó el problema; dice no saber a que "problemas " se ref‌iere Misrrain porque envió toda la información, incluyendo las entidades legales y periodos y que no se le transmitió ningún tipo de duda; en cuanto a la Excel con los salarios y centros de coste, dice que no f‌igura el nombre de ningún empleado. Continúa diciendo que es necesario def‌inir claramente el proceso como ya habían acordado por...

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