STSJ Comunidad de Madrid 710/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2018:12664
Número de Recurso160/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución710/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 160/18-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0012473

Procedimiento Recurso de Suplicación 160/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Seguridad social 324/2017

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 710

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTED./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 160/2018, formalizado por el/la LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 29 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Seguridad social 324/2017, seguidos

a instancia de D./Dña. Bibiana frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente absoluta, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante, nacio el NUM000 de 1966, y f‌igura af‌iliada a la SS con el numero NUM001, siendo su profesión habitual la de profesora.

SEGUNDO

La actora solicito prestaciones por incapacidad el 25 de mayo de 2016. Se emitio informe medico de síntesis el 11.10.16. Tambien se emitio informe medico de evaluación de la incapacidad laboral el 11 de mayo de 2016.

TERCERO

Por resolución de la Direccion Provincial del INSS de fecha 25 de octubre de 2016, a propuesta del EVI, de fecha 20 de octubre de 2016, se declaro a la demandante en situación de incapacidad permanente total, calif‌icación que podra ser revisada a partir del 01.11.18.

CUARTO

La demandante padece trastorno depresivo, trastorno limite de la personalidad, hepatitis crónica VHC genotipo 4, dependencia de alcohol, abuso de cannabis, discopatia degenerativa.

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 1.787,47 euros, siendo la fecha de efectos la de 26.10.16.

SEXTO

La demandante tiene reconocido un grado de minusvalia del 65% por la CAM, siendo el grado de limitación de la actividad global del 61% y los factores sociales complementarios de 4 puntos, según resolución de 20.10.17

SEPTIMO

Se ha agotado la via previa, presentándose reclamación previa el 13 de diciembre de 2016, que se desestimo el 06.02.17".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por DÑA. Bibiana contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro a la parte actora en situación de invalidez permanente en el grado de INCAPACIDAD ABSOLUTA con derecho a percibir una pensión del 100% de su base reguladora mensual de 1.787,47 euros mensuales con efectos desde el 26 de octubre de 2016, condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y al pago de la prestación indicada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/03/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/12/18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, ha estimado la pretensión contenida en la demanda en la que la actora interesaba el reconocimiento de una incapacidad permanente en el grado de absoluta y frente a dicho pronunciamiento, se alza la representación Letrada de la entidad gestora, formulando recurso de suplicación

que canaliza a través de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la revisión fáctica (proponiendo la adición de un nuevo ordinal) y denuncia la infracción de los artículos 194.1 y c ) y 194.5 de la LGSS, en relación con la disposición transitoria vigésimo sexta del mismo texto legal .

El recurso de suplicación ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con carácter previo queremos recordar que, como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013, Rec. 71/2013 "... No hay que olvidar que "es reiterada la doctrina de esta Sala en el sentido de que la mera alegación de prueba negativa no puede fundar la denuncia de un error de hecho en casación" ( SSTS 23/11/93 -rco 1780/91 -; ... 26/05/09 -rco 108/08 -; 06/03/12 -rco 11/11 -; 23/04/12 -rco 52/11 -; y 06/06/12 -rco 166/11 -), como también es criterio consolidado que la revisión fáctica no puede fundarse en el mismo documento en que se ha basado la sentencia impugnada para sentar sus conclusiones, pues como la valoración de la prueba corresponde al Juzgador y no a las partes, no es posible...

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