STSJ Andalucía 3601/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2018:13793
Número de Recurso3733/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3601/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3733/17 -Negociado I Sent. Núm. 3601/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a trece de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3601/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. María Antonieta y Caixabank, S.A., contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva, Autos nº 1133/2015; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª María Antonieta contra la TGSS; Caixabank, S.A. y el S.P.E.E., sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 29/05/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I .- Dª María Antonieta, nacida el NUM000 .1958, con DNI NUM001, domiciliado Aracena (Huelva), af‌iliada a la Seguridad Social con nº NUM002, vino prestando servicios desde el 03.01.1983 como trabajadora indef‌inida por cuenta y bajo dependencia de Banca Cívica.

El informe de vida laboral obrante en el ramo de prueba de la parte actora se da por reproducido.

II .- El 06.06.12 la representación de Banca Cívica y de las organizaciones sindicales de CCOO, UGT, CSICA, SEA y GTB que representaban el 98,19% de los empleados de dicha mercantil suscribieron el acuerdo a los folios 184 y ss (por reproducidos) que implicaba la terminación del período de consultas en el Expediente de despido

colectivo y suspensión de contratos en Banca Cívica SA, período que se había iniciado el 05.06.12, habiendo alcanzado acuerdo constando acreditadas causas económicas, organizativas y de producción alegadas.

El acuerdo de 06.06.12, a que se hace referencia, tenía el siguiente contenido:

"ACUERDO

CAPÍTULO I.- PREJUBILACIONES

Primero

Podrán acogerse a la medida de prejubilación los empleados que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener una antigüedad mínima de 6 años en el momento de la extinción

    del contrato.

  2. Tener cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012.

Segundo

El plan de acogimiento a la medida de prejubilación será hasta el 15 de junio de 2012. En el caso de que transcurrido el plazo de acogimiento hubiera empleados que, reuniendo los requisitos para acogerse a está medida no lo hubieran hecho, la cantidad equivalencia al coste de la prejubilación de dichos trabajadores no acogidos a la misma, calculada a fecha 1 de agosto de 2012, se destinará, hasta el límite de su cuantía, a f‌inanciar las prejubilaciones de los trabajadores que cumplan 54 años a partir del 1 de enero de 2013, por estricto orden de cumplimiento de dicha edad y, en caso de coincidir en este punto, con aplicación del criterio de antigüedad en el empresa.

Tercero

Con carácter general la extinción del contrato de trabajo de quienes se acojan a la medida de prejubilación se producirá antes del 31 de julio de 2012, aunque excepcionalmente y por razones organizativas podrá retrasarse la materialización de la misma hasta el 30 de junio de 2013.

Cuarto

La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla 63 años, momento en el que cesarán las coberturas que se establecen en los apartados siguientes, incluso cuando el trabajador no reúna el período cotizado necesario para acceder a la jubilación anticipada en ese momento.

Quinto

Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a la prejubilaciones por los conceptos incluidos en el Anexo 1, que podrá percibir, a elección del trabajador en un único pago o bien en forma de renta mensual equivalente. En el caso de optar por la fórmula de renta mensual, se reconoce a favor de los causahabientes los derechos que le correspondan al causante por el período no percibido como consecuencia del fallecimiento del empleado. La base máxima de retribución f‌ija sobre la que se aplicará el citado porcentaje será de 100.000 euros, reduciéndose hasta dicha cuantía en caso de que la retribución f‌ija fuera superior.

La cuantía de la compensación por prejubilación se revalorizará,, cuando se perciba en forma de renta, en 1% anual a partir del a de enero del año siguiente a la extinción del contrato.

Sexto

La empresa abonará el impone bruto equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta la edad de 63 años, computando como base para el mismo la que correspondiera al trabajador en el momento inmediatamente anterior a la extinción del contrato de trabajo, actualizada en el mismo porcentaje que lo haga la base máxima de cotización a la Seguridad Social.

Séptimo

Durante el periodo de prejubilación se continuarán realizando aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados del sea partícipe, en le misma cuantía de la aportación a retribución f‌ija y variable de carácter ordinario realizada en el año inmediatamente anterior a la extinción del contrato.

Octavo

Cuando se opte por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de capital, se abonará en un único pago en los cinco días siguientes a la extinción del contrato de trabajo. De igual manera, cuando se halla optado por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de capital, se abonará al trabajado¡ en el mismo plazo, una cantidad equivalente al coste del convenio Especial con la Seguridad Social hasta que el trabajador cumpla los 63 años, aplicando una revalorización del coste del mismo del 1% anual y una tasa de descuento del 2% anual También en este caso, la Entidad abonará una prima de seguro, al producirse la extinción del contrato, sin imputación f‌iscal al trabajador, por importe equivalente a la suma de aportaciones a realizar al Plan de Pensiones de Empleo hasta la edad de 63 años, con una tasa de descuento del 2%.

Noveno

Las condiciones de f‌inanciación de la cartera,viva de préstamos y créditos de los trabajadores que se acojan a Ia medida de prejubilación se mantendrán en los mismos términos aplicables en el momento anterior a la extinción del contrato. La extinción de la relación contractual no supondrá el vencimiento anticipado de las operaciones de préstamo, aunque si la cancelación de los anticipos laborales o su reconversión en un préstamo a interés preferencial de cliente y con un plazo máximo de amortización de cinco años.

CAPÍTULO II.- BAJAS INDEMNIZADAS

Primero

Podrán acogerse a esta medida todos los trabajadores de la Entidad, excepto aquellos trabajadores que reúnan todos los requisitos necesarios Para acogerse a la medida de prejubilación, de conformidad con lo en el apartado primero del Capítulo I del presente acuerdo, con el límite de 1.100 empleados. Teniendo en cuenta las medidas legales adoptadas recientemente para desincentivar y penalizar la salida del mercado de trabajo de las personas de más edad, la Entidad podrá rechazar la extinción del contrato de aquellos trabajadores con 50 o más años de edad que manif‌iesten su voluntad de acogerse a la medida de baja indemnizada.

No obstante, en el caso de que por mutuo acuerdo con la empresa se produjera la extinción del contrato de trabajo de alguno de los citados trabajadores hasta el 31 de diciembre de 2073, se aplicará la misma indemnización prevista en los apartados quinto y sexto de este mismo capítulo.

Segundo

El periodo de acogimiento a esta medida se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2013.

Tercero

La empresa podrá rechazar el acogimiento a la medida de baja indemnizada por razones organizativas, salvo que la decisión del empleado se produzca como consecuencia de haberse visto afectado el mismo por misma decisión unilateral de la Entidad de traslado con cambio de residencia.

Cuarto

Aceptada por la empresa la solicitud de acogimiento a la medida de baja indemnizada" ésta se producirá en la fecha que señale la entidad" pero en el plazo máximo de tres meses desde la solicitud de acogimiento.

Quinto

La indemnización por extinción de contrato será de 35 días de salario año de servicio con el límite de dos anualidades y un máximo, en todo caso, de 200.000 euros.

No obstante, los trabajadores que se acojan a la medida de baja indemnizada con anterioridad al 15 de julio de 2012, percibirán una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con el límite de 42 mensualidades, sin que pueda superarse la cuantía de 300.000 euros, más una cantidad adicional, en razón del primero de años de prestación de servicios, según la siguientes escala:

  1. Hasta 5 años de prestación de servicios: 10.000 euros.

  2. Más de 5 y hasta 10 años: 15.000 euros.

  3. Más de 10 y hasta 15 años: 20.000 euros.

  4. Más de 15 y hasta 20 años: 25.000 euros.

  5. Más de 20 años:30.000 euros.

La indemnización mínima, en todo caso, será de una anualidad del salario f‌ijo total en el momento de la extinción del contrato.

Sexto

En el supuesto de que la extinción del contrato afecte a un trabajador con edad superior a 50 años y que no pueda acogerse a la medida de prejubilación, además de las indemnizaciones señaladas en el apartado...

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