STSJ Andalucía 3533/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2018:13792
Número de Recurso3694/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3533/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3694/17 -Negociado I Sent. Núm. 3533/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3533/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Cirilo y por La Caixa, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 8 de los de Sevilla, Autos nº 84/2016; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Cirilo contra el Servicio Público de Empleo Estatal, la TGSS y La Caixa, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 26/05/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El día 6 de junio de 2012 la mercantil BANCA CÍVICA S.A. (la empresa) y la representación de los trabajadores (RLT) alcanzaron un acuerdo en el periodo de consultas del expediente de despido colectivo y de suspensión de contratos nº NUM001 . El actor consta como trabajador afectado por el ERE de referencia (folio 2069.

El texto del acuerdo es el siguiente:

" ACTA DE LA REUNION DE TERMINACION DEL PERIODO DE CONSULTAS CON ACUERDO EN EL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO Y DE SUSPENSION DE CONTRATOS EN BANCA CÍVICA, S.A

En Madrid, a 6 de junio de 2012

REUNIDOS

De una parte, en representación de la empresa:

D. Eduardo

D. Eleuterio

D. Eloy

Dª Soledad

De otra, en representación de las organizaciones sindicales CC.OO, UGT, CSICA, SEA y GTB, que representan en su conjunto un 98,19 % de la representación de los trabajadores en el ámbito de la Entidad:

Las partes se reconocen mutua y plena capacidad para la f‌irma del presente Acuerdo Colectivo que pone f‌in al período de consultas y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero

Que las partes iniciaron un proceso de negociación previo y limitado en el tiempo con la representación de los trabajadores antes de iniciar los procedimientos legales previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, dando con ello cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de la Entidades de Ahorro y en aras a buscar fórmulas que permitieran minimizar el impacto en el volumen de empleo.

Segundo

Con tal f‌inalidad se constituyó el pasado 6 de febrero de 2012 una mesa de negociación para analizar las medidas de reordenación de of‌icinas y costes anunciadas por Banca Cívica, con base en las causas económicas, organizativas y productivas explicadas a la representación de los trabajadores.

Tercero

El proceso de restructuración de Banca Cívica viene impuesto por la grave afectación que la crisis económica está teniendo en el sector f‌inanciero en general y en el caso de Banca Cívica en particular.En ésta última entidad se ha producido un descenso continuado del margen bruto durante los últimos años, un deterioro de la cartera crediticia y un encarecimiento de la f‌inanciación ajena.Todo ello ha tenido como consecuencia una intensa reducción del resultado de explotación.

Junto a esas razones económicas, la necesidad del proyecto de restructuración encuentra también su fundamento en causas organizativas, en cuanto el proceso de integración que dio lugar a la creación de Banca Cívica produjo un sobredimensionamiento de la estructura de la empresa que solo parcialmente ha sido corregido con los ajustes ya realizados.

Cuarto

Las partes, dentro de ese proceso informal, mantuvieron reuniones posteriores los días 9 de febrero, 23 de abril y 8, 18 y 21 de mayo de 2012.

Quinto

Que con fecha 5 de junio de 2012 se procedió a la apertura del período de consultas para la extinción colectiva y suspensión de contratos de trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 51 del ET

, habiendo alcanzado un acuerdo, con el que se da por concluido el período de consultas, constando acreditadas las causas económicas, organizativas y de producción alegadas.

Sexto

Suscriben este Acuerdo las representaciones de las organizaciones sindicales que encabezan el presente Acta que en su conjunto acreditan un 98,19% de representación total de los trabajadores en la empresa.

ACUERDO

CAPITULO I. PREJUBILACIONES

Primero

Podrán acogerse a la medida de prejubilación los empleados que cumplan los siguientes requisitos:

Tener una antigüedad de 6 años en el momento de la extinción del contrato.

Tener cumplidos 54 años a 31 de diciembre de 2012.

Segundo

El plazo de acogimiento a la medida de prejubilación será hasta el 15 de julio de 2012. En el caso de que transcurrido el plazo de acogimiento hubiera empleados que, reuniendo los requisitos para acogerse a esta medida no lo hubieran hecho, la cantidad equivalente al coste de la prejubilación de dichos trabajadores no acogidos a la misma, calculada a fecha 1 de agosto de 2012, se destinará, hasta el límite de su cuantía, a f‌inanciar las prejubilaciones de los trabajadores que cumplan 54 años a partir del 1 de enero de 2013, por estricto orden de cumplimiento de dicha edad y, en caso de coincidir en este punto, con aplicación del criterio de antigüedad en el empresa.

Tercero

Con carácter general la extinción del contrato de trabajo de quienes se acojan a la medida de prejubilación se producirá antes del 31 de julio de 2012, aunque excepcionalmente y por razones organizativas podrá retrasarse la materialización de la misma hasta el 30 de junio de 2013.

Cuarto

La situación de prejubilación durará desde la fecha de extinción del contrato hasta la fecha en que el empleado cumpla 63 años, momento en el que cesarán las coberturas que se establecen en los apartados siguientes, incluso cuando el trabajador no reúna el periodo cotizado necesario para acceder a la jubilación anticipada en ese momento.

Quinto

Durante la situación de prejubilación el trabajador percibirá una cantidad bruta anual equivalente al 75% de la retribución f‌ija percibida en los últimos doce meses anteriores a la prejubilaciones por los conceptos incluidos en el Anexo 1, que podrá percibir, a elección del trabajador en un único pago o bien en forma de renta mensual equivalente. En el caso de optar por la fórmula de renta mensual, se reconoce a favor de los causahabientes los derechos que le correspondan al causante por el período no percibido como consecuencia del fallecimiento del empleado.

La base máxima de retribución f‌ija sobre la que se aplicará el citado porcentaje será de 100.000 euros, reduciéndose hasta dicha cuantía en caso de que la retribución f‌ija fuera superior.

La cuantía de la compensación por prejubilación se revalorizará, cuando se perciba en forma de renta, en un 1% anual a partir del 1 de enero del año siguiente a la extinción del contrato.

Sexto

La empresa abonará el importe bruto equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social desde la fecha de extinción del contrato de trabajo hasta la edad de 63 años, computando como base para el mismo la que correspondiera al trabajador en el momento inmediatamente anterior a la extinción del contrato de trabajo, actualizada en el mismo porcentaje que lo haga la base máxima de cotización a la Seguridad Social.

Séptimo

Durante el periodo de prejubilación se continuarán realizando aportaciones por la contingencia de jubilación al plan de pensiones de empleados del que sea partícipe, en la misma cuantía de la aportación realizada en el año inmediatamente anterior a la extinción del contrato.

Octavo

Cuando se opte por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de capital, se abonará en un único pago en los cinco días siguientes a la extinción del contrato de trabajo. De igual manera, cuando se haya optado por la percepción de la compensación por prejubilación en forma de capital, se abonará al trabajador, en el mismo plazo, una cantidad equivalente al coste del Convenio Especial con la Seguridad Social hasta que el trabajador cumpla los 63 años, aplicando una revalorización del coste del mismo del 1% anual y una tasa de capitalización del 2% anual. También en este caso, la Entidad abonará una prima de seguro, al producirse la extinción del contrato, sin imputación f‌iscal al trabajador, por importe equivalente a la suma de aportaciones a realizar al Plan de Pensiones de Empleo hasta la edad de 63 años, con una tasa de capitalización del 2%.

Noveno

Las condiciones de f‌inanciación de la cartera viva de préstamos y créditos de los trabajadores que se acojan a la medida de prejubilación se mantendrán en los mismos términos aplicables en el momento anterior a la extinción del contrato. La extinción dela relación contractual no supondrá el vencimiento anticipado de las operaciones de préstamo, aunque si la cancelación de los anticipos laborales o su reconversión en un préstamo a interés preferencial de cliente y con un plazo máximo de amortización de cinco años.

CAPITULO II. BAJAS INDEMNIZADAS

Primero

Podrán acogerse a esta medida todos los trabajadores de la Entidad,...

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