STSJ Cataluña 6546/2018, 12 de Diciembre de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2018:11174
Número de Recurso5656/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6546/2018
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0001437

RM

Recurso de Suplicación: 5656/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 12 de diciembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6546/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Andrés, Aquilino y Arturo frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 2 de mayo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2017 y siendo recurrida Delegació del Govern a Catalunya, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Aquilino, Andrés Y Arturo frente a DELEGACIÓ DEL GOVERN A CATALUNYA, en materia de salarios de tramitación a cargo del Estado.

Debo declarar y declaro que a Aquilino, se le reconocen 8.195,36 euros, en concepto de salarios de tramitación.

A Andrés, se le reconocen 9.046,35 euros, en concepto de salarios de tramitación.

A Arturo no se le reconocen salarios de tramitación.

Debo condenar y condeno a DELEGACIÓ DEL GOVERN A CATALUNYA a estar y pasar por la declaración y abono de los salarios de tramitación reconocidos a los dos primeros trabajadores. Con absolución respecto al tercer trabajador.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La parte actora, Aquilino, con DNI Nº NUM000, inicio su prestación de servicios en fecha 10.12.12, con categoría profesional de of‌icial 3º y salario mensual de 1.807,77 euros (60,25 euros dia) con inclusión de prorrata de pagas extras.

Andrés, con DNI Nº NUM001, inicio su prestación de servicios en fecha 10.12.12, con categoría profesional de of‌icial de 1º y salario mensual de 2.010,40 euros (67,01 euros día) con inclusión de prorrata de pagas extras.

Arturo, con DNI Nº NUM002, inicio su prestación de servicios en fecha 10.12.12, con categoría profesional de of‌icial de 3º y salario mensual de 1.651,32 euros (55,04 euros día) con inclusión de prorrata de pagas extras.

Todos ellos por cuenta y orden de la empresa INSTALACIONES TECNICAS Y APLICACIONES DE EFICIENCIA ENERGETICA, S.L.

2.- En cartas de fecha 31.05.14 se comunicó a los trabajadores despido objetivo, interponiéndose demanda el

16.07.14, repartida a este juzgado de lo social en fecha 18.07.16.

3.- En sentencia de fecha 11.05.15 del juzgado de lo social nº 16 de Barcelona, se declaró la improcedencia de los despidos, siendo notif‌icada por correo certif‌icado el 19.05.15.

4.- Por Decreto de fecha 28.09.15, del Juzgado de lo Social nº 5 se declaró la insolvencia legal total.

5.- Los actores, en fecha 22.03.16, al amparo de los artículos 57 ET y 116 y ss de la Ley 36/11, de 10 de octubre LRJS, solicitaron el abono de los salarios de tramitación a cargo del Estado.

6.- En fecha 30.03.16 tuvo entrada en la Delegación del Gobierno solicitud de reclamación de salarios de tramitación que exceden de los 90 días.

7.- Aquilino reclama 10.907,06 euros. Andrés reclama 12.073,51 euros y Arturo 4.992 euros.

8.- En propuesta de Resolución de fecha 06.03.18 se desestimó la solicitud del trabajador Arturo .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes actoras, Aquilino, Andrés y Arturo, que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Delegació del Govern a Catalunya, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda formulada por la parte actora en reclamación de salarios de tramitación frente a la Administración del Estado, interponen los actores recurso de suplicación que articulan en base a dos motivos, debidamente amparados en las letras b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con f‌inalidad de revisar los hechos declarados probados y examinar las normas sustantivas aplicadas, recurso que ha sido impugnado por el Abogado del estado.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso interesan los recurrentes la modif‌icación de los hechos probados segundo y séptimo para los que, en base a los documentos que designan, postulan el siguiente redactado alternativo:

" 2º.- En cartas de fecha 31.05.14 se comunicó a los trabajadores despido objetivo, interponiéndose demanda el 16.07.14, repartida a este juzgado de lo social en fecha 18.07.2016 (sic). En fecha 19.09.2014 se notif‌icó diligencia de ordenación de fecha 11 de agosto de 2.014, por la que se requería a la parte actora si sostenía la acumulación de acciones, siendo evacuado dicho trámite en fecha 26.09.2014 ". Designa el documento obrante al folio 106 de autos.

" 7º.- D. Aquilino reclama 10.907,06 euros y no prestó servicios para otra empresa en el período solicitado de salarios de tramitación.

D. Andrés reclama 12073,51 euros y prestó servicios un día en fecha 11.05.2015 en la empresa y el salario percibido fue de 55,30 euros.

Y D. Arturo reclama 4.992 euros y prestó servicios en las siguientes empresas:

- De 14.11.2014 a 11.12.2014 prestó servicios para DI CARLO BARCELONA, S. L. Se le abonó 152,79 euros por el período de 24.11.2014 a 30.112014 y 33,60 euros por el período de 1.12.2014 a 11.12.2014.

- De 24.11.2014 a 6.01.2015 y de 12.01.2015 a 25.03.2015 prestó servicios para MAIPU WORKS, S. L. Se le abonó 345,06 euros por el período de 24.11. a 30.11.2014 y se le abonó 9,88 euros por el período de 01.06.2015 a

06.01.2015. Se le abonó la cantidad de 1.071,90 euros por el período de 12.01.2015ª 31.01.2015. Se le abonó la cantidad de 1.271,28 euros por el período de 01.02.2015 a 28.02.2015.

- De 24.03.2015 a 11.05.2015 prestó servicios para ELECTRO IZAS VALLES, S.L. Se le abonó 332,06 euros por el período de 24.03.2015 a 31.03.2015. Se le abonó 1.340,72 euros por el período de 01.04.2015 a 30.04.2015. Se le abonó 1.124,38 euros por el período de 01.05.2015 a 31.05.2015 (37,47 euros diarios) ". Designa los documentos nº 2 al 9 de su ramo de prueba.

Tal y como nos recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, de 19 de diciembre de 2013 (RJ 2013, 8360), recurso 37/2013, con carácter previo al examen de la variación del relato de hechos probados que el recurso propone, han de recordarse las líneas básicas de la doctrina jurisprudencial al respecto: "Con carácter general, para que prospere la denuncia del error en este trámite extraordinario de casación, es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico [no basta mostrar la disconformidad con el conjunto de ellos]. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas [no es suf‌iciente una genérica remisión a la prueba documental practicada]. c) Que se ofrezca el texto concreto a f‌igurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo o suprimiendo alguno de sus puntos, bien complementándolos. d) Que tal hecho tenga trascendencia para modif‌icar el fallo de instancia ( SSTS 02/06/92 [RJ 1992, 5571] -rec. 1959/91-; 28/05/13 -rco 5/12 [RJ 2013, 5714]-; y 03/07/13 -rco 88/12 [RJ 2013, 6738]-).

En el presente caso procede acoger la revisión postulada por la parte actora, por cuanto las modif‌icaciones que propugna en base a los documentos designados, resultan trascendentes para modif‌icar el fallo de instancia, a la vista de lo escueto del redactado de hechos probados de la sentencia de instancia.

Por lo expuesto, este motivo se acoge quedando redactados los hechos probado segundo y séptimo en los términos reseñados.

TERCERO

En trámite de censura jurídica de la sentencia denuncian los recurrentes la infracción: 1) del artículo 119, en relación con el 116, ambos, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuanto a la deducción de los días correspondientes a los salarios de tramitación reclamados los [días] transcurridos para la subsanación de la demanda, al haber computado la resolución judicial el total de días desde la fecha de la diligencia de ordenación que advertía de los defectos de la demanda hasta la fecha de presentación del escrito de subsanación por un período total de 32 días y no desde la fecha de notif‌icación de dicha diligencia de ordenación a la parte lo que supondría un período máximo de tiempo invertido de 7 días; y 2) del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en tanto en cuanto el salario a descontar de la reclamación efectuada al Estado es el percibido en otras empresas durante el período devengado de salarios de tramitación en exceso de los 90 días hábiles y no el salario establecido en el trámite de reclamación del despido.

Para la resolución de la presente cuestión litigiosa la Sala ha de partir del relato de hechos de la sentencia tal y como han quedado redactados después de acoger la revisión propuesta por los recurrentes, de los que se desprenden los siguientes hechos esenciales: 1) los trabajadores presentaron demanda en reclamación de despido improcedente en fecha 16.07.14, que fue repartida al órgano judicial de instancia en fecha 18.07.14;

2) por diligencia de ordenación de fecha 11.08.14, notif‌icada el 19.08.14, se requirió a la...

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