STSJ Galicia 4655/2018, 11 de Diciembre de 2018
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:5733 |
Número de Recurso | 3332/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 4655/2018 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15030 44 4 2016 0001620
Equipo/usuario: BC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003332 /2018 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000323 /2016
RECURRENTE/S D/ña Narciso
ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de diciembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003332/2018, formalizado por el LETRADO D. JOSE NOGUEIRA ESMORIS, en nombre y representación de Narciso, contra la sentencia número 154/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000323/2016, seguidos a instancia de Narciso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Narciso presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 154/2018, de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- A la parte actora, nacida el NUM000 -56 y con profesión habitual de operador montador de subestaciones eléctricas, en virtud de un expediente de incapacidad permanente para valorar el cuadro clínico residual, en resolución el INSS se le deniega grado alguno de IP; frente a dicha resolución se formuló reclamación previa y en su resolución el INSS desestima la misma. El dictamen propuesta del EVI que sirvió de base a la resolución del INSS de fecha de 11-2-16 que denegó reconocer grado alguno de incapacidad permanente por "no ser las lesiones que padece susceptible de determinación objetiva o previsiblemente definitivas, debiendo de continuar bajo tratamiento médico en la situación jurídica que le corresponde por el tiempo que sea necesario hasta la valoración definitiva de las lesiones" fijó el siguiente cuadro residual: "artropatía subastragalina bilateral severa, artrosis tibioastragalina y tibioperonea izda (tac 2013). Diagnosticado de gota. Antecedentes de polipectomía de adenomas colónicos y traumatismo cráneo encefalico en 2014 -resuelto sin secuelas-". Las limitaciones reconocidas son "patología degenerativa en ambos tobillos, con predominio izdo sin compromiso actual significativo de los balances musculoarticulares", señalando que "debe de continuar bajo tratamiento médico" Se da por reproducido el dictamen emitido por el EVI así como del informe de síntesis de fecha de 2-2-16 -expediente administrativo- en el que se recoge "limitación en reagudizaciones para requerimientos intensos de bipedestación y deambulación. Patología crónica que cursa agudizaciones. Ha iniciado IT en fecha reciente" Se reconoce que en momento del examen no hay compromiso actual significativo de los balances musculoarticulares. 3°.- La parte actora agotó la vía administrativa previa.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Narciso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, absuelvo a éste de las pretensiones contra el mismo articulada confirmando la resolución recurrida.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IP, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 194 LGSS.
No podemos acoger la revisión, primero, porque, obviamente, el diagnóstico de un determinado Servicio o facultativo puede servir de elemento de convicción para llegar -en su caso- a determinada conclusión fáctica que se halle en línea con lo informado, pero está claro que ese informe no tiene cabida como tal en el relato de los hechos declarados probados -que ha de limitarse a las conclusiones judiciales y en el que no deben tener entrada los medios probatorios que puedan llevar a aquéllas-, y de incluirse entre los hechos probados ha de tenerse por no puesto, aparte de que el EVI ha tomado en cuenta dichos informes para obtener el cuadro clínico que -al final- expresa, por lo...
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