STSJ Asturias 2823/2018, 11 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2823/2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha11 Diciembre 2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02823/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0000586

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002383 /2018

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 96/2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Ana

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO

Sentencia núm. 2823/2018

En OVIEDO, a once de diciembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 2383/2018, formalizado por el Letrado de la Comunidad, en nombre y representación del Organismo ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 351/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 96/2018, seguido a instancia de Dª Ana, representada por el Letrado D. José Manuel González Carrillo frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ana presentó demanda contra el Organismo ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 351/2018, de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora presta sus servicios para el ente demandado como personal laboral indef‌inido no f‌ijo, con la categoría profesional de Titulado Superior. Estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 28 de julio de 2016 al 20 de diciembre de 2017.

  2. - Solicitó el 19 de diciembre de 2017, el disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2016 no disfrutadas(18 días), la totalidad de las vacaciones correspondientes al año 2017(25 días) y los días de asuntos particulares (14 días). Se autorizó el disfrute de los días de vacaciones de ambos años, de manera ininterrumpida y se denegó el disfrute de los días de asuntos propios, en resolución de 15 de enero de 2018.

  3. - Interpuso la demanda el 12 de febrero de 2018.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimo la demanda interpuesta por, Ana contra ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, declaro el derecho de la actora a disfrutar de 14 días laborables en concepto de asuntos particulares, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación de ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de octubre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se declare el derecho de la actora a disfrutar los días por asuntos particulares pendientes, señaladamente 14 días laborables, por haber estado en situación de IT, condenado a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Oviedo estimó íntegramente la demanda, y frente a esta resolución judicial, se alza en suplicación la Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicitando, en def‌initiva, que previa la revocación de la resolución de instancia, se desestime íntegramente la demanda.

El recurso es impugnado por la representación letrada de la parte actora, insistiendo en que la sentencia de instancia sea conf‌irmada en su integridad.

Segundo

Por vía de censura jurídica se denuncia, en el motivo único del Recurso, la infracción de lo dispuesto en la cláusula Octava, regla 1ª, del Acuerdo de la Mesa General de Negociación del Principado de Asturias en materia de horario, vacaciones, permisos y régimen de ausencias de sus empleados públicos, ratif‌icado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2013 (BOPA de 3/5/13).

La cuestión controvertida, como muy bien señala la Letrada recurrente, consiste en determinar si la demandante tiene o no derecho a disfrutar los días por asuntos propios correspondientes a los años 2016 y 2017, al no haberlos podido disfrutar en su momento, por haber permanecido en situación de incapacidad temporal entre el 28 de junio de 2016 y el 20 de diciembre de 2017, a lo largo del año 2018 y de forma acumulada con las vacaciones anuales pagadas correspondientes a las mencionadas anualidades.

En concreto lo que la actora solicitó fue el reconocimiento del derecho a disfrutar las vacaciones anuales pagadas, correspondientes al año 2016, entre el 21 de diciembre de 2017 al 28 de enero de 2018; a continuación 14 días por asuntos propios entre el 18 de enero y el 6 de febrero de 2018, y seguidamente las vacaciones devengadas durante el año 2017 entre el 7 de febrero y el 13 de marzo de 2018.

En la resolución de 15 de enero de 2018 que aquí se impugna la Administración Pública demandada acordó que dado que la actora debería disfrutar sus vacaciones anuales pendientes de los años anteriores de forma ininterrumpida hasta el día 21 de febrero de 2018, no existía la posibilidad de que pudiera disfrutar los 14 días por asuntos particulares.

La Juzgadora a quo consideró que las mismas razones esgrimidas por la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo para reconocer el derecho al disfrute de las vacaciones no consumidas, tras un periodo de incapacidad temporal, son plenamente aplicables a los días de permiso por asuntos propios porque su naturaleza es similar a las vacaciones.

Como se advierte en el recurso el régimen jurídico de las vacaciones es diverso y no puede extenderse a las licencias por asuntos particulares, pues cada uno de estos derechos persigue una f‌inalidad distinta; así "el derecho al disfrute de las vacaciones anuales tiene su asiento en el art. 40.2 de la Constitución española y está también reconocido en Convenio número 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que forma también parte ya de nuestro Derecho interno ( art. 96.1 de la propia Ley Fundamental ) como consecuencia de su ratif‌icación por España y...

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