STSJ Canarias 376/2022, 31 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución376/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala social
Fecha31 Marzo 2022

Sección: JPS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001595/2021

NIG: 3501644420210000187

Materia: Derechos fundamentales

Resolución:Sentencia 000376/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000011/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Urbano ; Abogado: MARIA DAVINIA POHUMAL GONZALEZ

Recurrido: AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS (PUERTOS DE LAS PALMAS),; Abogado: DAVID ALEXEY PONCE ROQUE

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de marzo de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dª. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001595/2021, interpuesto por D. Urbano, frente a Sentencia 000105/2021 del Juzgado de lo Social Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 0000011/2021-00 en reclamación de Derechos fundamentales siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Urbano, en reclamación de Derechos fundamentales siendo demandada la AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS (PUERTOS DE LAS PALMAS), y MINISTERIO FISCAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria el 23 de julio de 2021 por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El actor presta servicios por cuenta y dependencia de la demandada, con categoría profesional de grupo III banda II nivel II (Policía Portuario), con antigüedad de 17/02/2009, y salario de 75,07 € con prorrata de pagas.

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el III Convenio colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.

TERCERO

El actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 17/02/2020 hasta el 09/09/2020, por enfermedad común.

CUARTO

El convenio colectivo que resulta de aplicación establece en su artículo 25, que: "El trabajador/a, previo aviso y justif‌icación, tendrá derecho a licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes, conforme a lo establecido en el EBEP, con las excepciones legales y jurisprudencia del Tribunal Supremo que modif‌iquen la citada norma, así como aquellos otros correspondientes.

(...)

f) Hasta seis días cada año natural, por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización y respetando las necesidades del servicio. Los trabajadores/as tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales de libre disposición al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Los días de disfrute regulados en este apartado no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.".

QUINTO

El actor formalizó solicitud de asuntos particulares en las siguientes fechas:

24/11/2020: 4 días (del 20/12/20 al 23/12/2020)

04/12/2020: 1 día (23/12/2020)

10/12/2020: 3 días (del 20/12/2020 al 22/12/2020)

La empresa le concedió el día 20/12/2020, denegando el disfrute de los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2020.

SEXTO

Con fecha 03/12/2020 remitió vía correo electrónico escrito de disconformidad con la decisión de la demandada, que fue reiterado con fecha 09/12/2020, y obrante en autos se tiene por reproducido.

En respuesta al escrito anterior la demandada notif‌icó escrito al actor con fecha 29/12/2020, que obrante en autos se tiene por reproducido en su integridad, del siguiente tenor literal:

"Habiendo recibido con fecha 9 de diciembre, escrito en el que, tras habérsele denegado el disfrute de tres

(3) días de asuntos particulares, muestra su desacuerdo, al considerar que se vulneran sus derechos como trabajador, por cuanto dicha denegación surge como consecuencia de haber tenido en cuenta el período de incapacidad temporal en el que usted se vio inmerso, y al margen de que efectivamente, tal y como indica, todo trabajador tiene derecho, como es el caso, "a una baja por IT", comunicarle que, dicha problemática aparece resuelta por numerosas resoluciones judiciales en sentido desfavorable a sus pretensiones, las cuales parten de la distinta naturaleza del permiso por asuntos particulares y las vacaciones. El primero pretende facilitar a los trabajadores, que tienen ocupados todos los días laborables con la jornada de trabajo, tiempo para gestiones personales que no pueden efectuarse durante el descanso semanal ( STS de 25 de septiembre de 2005, rec. 103/2005). Es decir, no cumplen con la f‌inalidad de procurar el necesario descanso del trabajador sino el permitirle atender asuntos o cuestiones de índole particular, de ahí que mientras que las vacaciones anuales retribuidas, son de obligado disfrute, pues tienen como f‌inalidad permitir al trabajador, por una parte, descansar de la ejecución de las tareas que según su contrato de trabajo le incumben, y por otra parte que disponga de un periodo de ocio y esparcimiento, los asuntos particulares pueden no ser solicitados por el trabajador.

Es por ello por lo que no se han vulnerado sus derechos como trabajador de esta Autoridad Portuaria.".

SÉPTIMO

El actor disfrutó además de licencia por asuntos particulares los días 22 y 23 de septiembre de 2020.

OCTAVO

En caso de estimación de la demanda la parte actora tendría derecho a percibir la cantidad de 225,21 euros brutos por 3 días de asuntos particulares no disfrutados correspondientes al año 2020, a razón de 75,07 euros por día.

NOVENO

Se intentó conciliación ante el SEMAC".

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice:"DESESTIMAR la demanda interpuesta por

D. Urbano contra AUTORIDAD PORTUARIA DE LAS PALMAS (PUERTOS DE LAS PALMAS), absolviéndose a la empresa demandada de los pedimentos formulados en aquélla".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por D. Urbano, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase a la Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea si los días de permiso por asuntos particulares están sometidos a la regla de proporcionalidad en función del tiempo efectivamente trabajado durante el año natural y, consecuentemente, si pueden verse afectados por la situación de baja médica del trabajador.

La cuestión se suscita en la Autoridad Portuaria de Las Palmas (Puertos de Las Palmas) y quien la plantea es personal laboral.

El conf‌licto surge cuando, tras proceso de baja médica, solicita días de permiso por asuntos particulares para su disfrute en las fechas que indica dentro del mismo año natural y la demandada los deniega en parte "como consecuencia de haber tenido en cuenta el periodo de incapacidad temporal" y de la existencia de "numerosas resoluciones judiciales en sentido desfavorable a sus pretensiones, las cuales parten de la distinta naturaleza del permiso por asuntos particulares y las vacaciones".

El trabajador acciona reclamando el equivalente económico a los días denegados (3 X 75,07 € = 225,21 €).

Además esgrime que la decisión impugnada vulnera sus derechos fundamentales a la integridad física y salud, y a la igualdad, e interesa 6500 euros en concepto de indemnización, conforme el siguiente desglose:

- 2500 euros: daño moral "intrínseco y directo" a la vulneración del derecho fundamental

- 2500 euros: indemnización "de carácter punitivo y disuasorio".

- 1500 euros: daños patrimoniales derivados de la contratación de profesionales para su defensa.

En la instancia sus pretensiones no han alcanzado éxito, razón por la que se alza en suplicación formalizando escrito de recurso que se impugna de contrario.

SEGUNDO

El recurrente articula dos motivos de censura, amparados en el apartado c) del artículo 193 LRJS.

A través del primero denuncia infracción de los artículos 4 ET, 25 III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, 48.k) EBEP.

Argumenta:

  1. Que la sentencia de instancia asienta su conclusión en la fundamentación de la STSJ Asturias de 11 de diciembre de 2018 (rec. 2883/2018), que resuelve una cuestión totalmente distinta a la aquí planteada.

  2. Que ni el convenio que resulta de aplicación a la relación laboral ni el EBEP establecen que la situación de incapacidad temporal conlleve una pérdida proporcional de días de asuntos particulares.

  3. Que un supuesto similar ha sido resuelto por la STS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 21 de julio de 2014, rec. 304/2013.

    Expresa la juzgadora en el f. j. segundo: "la cuestión planteada en la presente litis ha sido resuelta recientemente mediante sentencia de fecha 3/3/21 del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad en los autos seguidos bajo el nº 25/21 frente a la misma empresa, en un asunto de análogas características, en los términos que a continuación se expresan. Idéntica controversia fue también resuelta anteriormente con igual criterio en los autos seguidos en el Juzgado de lo Social nº 6 bajo el nº 535/18".

    En el f. j. tercero reproduce su contenido, que se inicia delimitando el objeto de litigio:

    "Parece que la demandante funda su derecho a los días de asuntos propios en las mismas razones esgrimidas por la jurisprudencia comunitaria y el Tribunal Supremo para reconocer el derecho al disfrute de las vacaciones no...

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