STSJ Navarra 382/2018, 7 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2018:616
Número de Recurso346/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución382/2018
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a SIETE DE DICIEMBRE de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 382/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. DANIEL COLIO SALAS, en nombre y representación de UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre MATERIA ELECTORAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por esta parta actora, se anule o subsidiariamente se revoque el Laudo emitido en el Procedimiento arbitral nº 1/2018, en los siguientes términos: Primero.- Declarar la nulidad del Laudo por haberse resuelto aspectos no sometidos al arbitraje y en consecuencia se vuelva a dictar uno nuevo en base a lo pedido inicialmente por el Sindicato ELA. Segundo.- Para el supuesto de que no se estime esta primera causa de nulidad, se declare la nulidad del mismo para que por parte del arbitro se le de traslado a esta parte de la documentación entregada por la empresa al mismo el pasado día 30/1/2018 y se cite a las partes a una nueva comparecencia a f‌in de dictarse un nuevo Laudo arbitral. Tercero.- Para el supuesto de que se desestimen las dos causas de nulidad indicadas anteriormente se revoque el Laudo impugnado y se declare que el proceso electoral seguido en la empresa PRIMARK TIENDAS S.L.U. es para la elección de un comité de empresa compuesto por nuevo miembros, proponiéndose en todos los supuestos pedidos a anular todas las actuaciones que hayan seguido con posterioridad y con condena a todos los demandados a estar y pasar por esta declaración, nulidad o revocación del laudo arbitral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por la UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA contra PRIMARK TIENDAS, SLU, UGT, LAB y ELA-STV, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- El día 28 de noviembre de 2017 el Sindicato Comisiones Obreras presentó ante la Dirección General de Trabajo preaviso de celebración de elecciones sindicales para el centro de trabajo de la empresa PRIMARK TIENDAS, S.L.U. en el Centro Comercial La Morea, f‌ijándose como fecha de iniciación del proceso electoral el 28 de diciembre de 2017.-SEGUNDO.- El día 28 de diciembre de 2017 se constituyó la Mesa Electoral y se aprobó el calendario electoral. Asimismo se decidió que el número de representantes a elegir sería de nueve miembros (colegio único). La empresa facilitó un censo laboral en el que costaban 79 trabajadores con contrato indef‌inido o temporal de más de un año de duración y otro censo de trabajadores temporales por término igual o inferior a un año que ascendía a 173 personas.-TERCERO.- El día 29 de diciembre de 2017 don Eusebio, actuando en representación del sindicato ELA, presentó escrito por el que formulaba reclamación previa ante la mesa y solicitaba que se modif‌icara el acta de constitución de la mesa electoral, en su punto tercero, y se estableciera que correspondía a la elección de un Comité de 5 miembros. A su entender, para determinar el número de representantes a elegir debían tenerse en cuenta los 79 trabajadores con contratos indef‌inidos o temporales superiores a un año y solamente 2 trabajadores con contratos temporales iguales o inferiores a un año que estaban de alta en la fecha de constitución de la mesa electoral, de lo que resulta que debía elegirse un Comité de 5 miembros. Mediante resolución de la mesa electoral de 29 de diciembre de 2017 se desestimó la reclamación presentada por el sindicato ELA respecto del número de representantes a elegir y se conf‌irmó que correspondía la elección de nueve miembros.-CUARTO.- El día 3 de enero de 2018 don Federico, actuando en nombre representación de la central sindical ELA, presentó escrito de impugnación ante la of‌icina pública registral de elecciones sindicales que dio lugar al procedimiento arbitral número 1/2018. En el citado escrito se indicaba que para la determinación del número de representantes a elegir no debían tenerse en cuenta las jornadas trabajadas en el último año por aquellas personas que no tuvieran contrato en vigor en el día en el que se constituye la mesa. Se solicitaba que se determinara que el número de representantes a elegir en el Comité, en base al número de trabajadores dados de alta el día de la composición e la mesa, y ante los datos aportados por la empresa, es de cinco y no de nueve. El 12 de enero de 2018 el árbitro recibió el escrito y citó a las partes a la comparecencia, que tuvo lugar el 18 de enero de 2018, con el resultado que obra en el laudo. El 22 de enero de 2018 tanto CCOO como ELA hicieron llegar al árbitro copia de la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2017 por lo que el árbitro procedió a citar nuevamente a las partes interesadas a una nueva comparecencia, que se celebró el día 25 de enero de 2018. Se requirió a la empresa para que aportase nueva documentación, que fue aportada en el acto de la comparecencia. El árbitro entendió que no coincidía totalmente con la solicitada, por lo que requirió nuevamente para que la aportara antes del 31 de enero de 2018, lo que la empresa hizo el día 30 de enero de 2018. El árbitro don Indalecio dictó laudo arbitral el 1 de febrero de 2018 cuya decisión es la siguiente: Se estima la impugnación formulada por don Federico, en nombre representación de la central sindical ELA, frente al proceso electoral seguido en la empresa PRIMARK TIENDAS, SLU y se declara que en dicho proceso procede la elección un comité de empresa compuesto por cinco miembros, debiéndose retrotraer el mismo proceso al momento de la constitución de la...

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