STSJ Cataluña 6319/2018, 30 de Noviembre de 2018
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:10954 |
Número de Recurso | 4943/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 6319/2018 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0002665
mm
Recurso de Suplicación: 4943/2018
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 30 de noviembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 6319/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Mohn, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 25 de enero de 2018 dictada en el procedimiento nº 54/2017 y siendo recurridos Cecilio y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por D. Cecilio
contra la entidad Mohn S.L. y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO la IMPROCEDENCIA del despido realizado al actor con fecha de efectos de 21 de diciembre de 2016 condenando a la entidad demandada a estar y pasar por la presente declaración y a que en el término de cinco días desde la notificación de la presente resolución OPTE entre la readmisión del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido hasta el momento de su efectiva readmisión a razón de 77,82 euros brutos
diarios o, en su defecto para el caso de optar expresamente ante este Juzgado por la Indemnización abone al trabajador demandante por este concepto la cantidad de 34.221,35 euros brutos.
En ambos casos previo descuento de las cantidades que constan en la comunicación extintiva por extinción objetiva de su relación laboral y finiquito en el caso de haber sido percibidas por el actor.
Se absuelve al FOGASA sin perjuicio del cumplimiento de sus responsabilidades legales al amparo del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores .
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante D. Cecilio cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones acredita las siguiente condiciones profesionales en la entidad demandada Mohn S.L. antigüedad desde el 130 de diciembre de 2005, categoría profesional de Conductor-perceptor y salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 2.334,61 euros.
(extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus propias manifestaciones realizadas en el acto de la vista).
Mediante comunicación de fecha 21 de diciembre de 2016 el demandante fue objeto de un despido objetivo con fecha de efectos de ese mismo día mediante alegación por la empleadora de causa objetiva al amparo del artículo 52 a) del Estatuto de los trabajadores . En síntesis la entidad demandada alega la imposibilidad de continuar la relación laboral con el demandante por ineptitud sobrevenida en las tareas que le son asignadas y que le son exigibles.
Más concretamente la entidad demandada manifiesta que:
" (...) siendo los motivos que fundamentan tal decisión las dolencias físicas que Vd. padece que le incapacitan para su trabajo de conductor, como acredita el hecho que
desde el día 17 de octubre de 2016 fecha en que el INSS extingue el subsidio de incapacidad temporal, no ha podido usted realizar el trabajo, de hecho se incorporó usted al trabajo el día 12 de noviembre de 2016, en los días 12 y 13 de noviembre tiene usted festivo por calendario, el día 14 usted se incorpora a trabajar, hasta que el día 23 del mismo ha de dejar de trabajar por que se encuentra indispuesto, presentando una nueva baja por IT del día 24 al 27 de Noviembre, y el día 28 de noviembre de 2016 puso usted de manifiesto a la empresa que no podía continuar, lo cual nos obligó a enviarle de nuevo a vigilancia de la salud tal y como pone en evidencia el informe de vigilancia de la salud tras pasar usted reconocimiento el día 28 de noviembre de 2016 para valorar de nuevo su capacidad laboral ante la necesidad de retornar al trabajo tras una situación prolongada de IT, resultado que tras aplicar los protocolos que en el mismo se menciona ha considerado el Dr. Genaro, Médico especialista en medicina del Trabajo y Salud Laboral que es usted NO APTO para su puesto de trabajo de conductor.
Los detalles médicos es algo de lo que no disponemos, dada la obligación de confidencialidad pero es seguro que a usted junto al informe de aptitud le entregarán el informe del reconocimiento con los hallazgos clínicos que pudieran existir y que nosotros desconocemos. Lo que es indudable es que sus dolencias han de tener la entidad suficiente como para que el médico de vigilancia de la salud no le dé el preceptivo apto para trabajar, lo que unido a su historial de bajas que damos por reproducido por ser conocido por usted, pone en evidencia que usted no puede trabajar, desconociendo el motivo por el cual no le han reconocido la incapacidad total a pesar del escasísimo número de días en que usted ha podido prestar trabajo en los últimos años lo que pone en evidencia la presencia de dolencias que le imposibilitan trabajar.
En consecuencia su estado físico actual le está imposibilitando totalmente para las tareas que le son imprescindibles para el correcto desempeño de su trabajo. Por todo ello consideramos que nos encontramos ante la ineptitud sobrevenida que configura la referida norma (...)"
Continua la comunicación por despido cuantificando la indemnización por la causa objetiva de la extinción en la cuantía de 15.159,25 euros. Cuantífica en la cantidad de 1791,87 euros netos la cuantificación de la liquidación de partes proporcionales y
vacaciones.
Concluye la comunicación manifestando que no se han incluido los 15 días de preaviso, habida cuenta que desde el 29 de noviembre en que el actor es declarado NO APTO y no estar cubierto por la situación de IT, no ha trabajado.
(documento número 1 aportado por el actor con el escrito de demanda consistente en comunicación por despido no controvertido por la entidad demandada en el acto de la vista).
El demandante no ostenta ni ha ostentado representación legal o sindical de la empresa demandada durante al año anterior al despido.
(no controvertido entre las partes).
En fecha 18 de noviembre de 2016 el demandante ha estado sometido por parte de la entidad demandada al control de salud prevenido en la Ley de Prevención de Riesgos laborales, control realizado por la entidad Unipresalud y firmado por el facultativo D. Genaro mediante examen realizado en fecha 15 de noviembre de 2016 y en el que se determina, que el actor es apto y se recomienda el próximo examen de salud en el plazo de un año.
(documento número 4 del ramo de prueba de la parte actora).
En fecha 29 de noviembre de 2016 el demandante ha estado sometido por parte de la entidad demandada al control de salud prevenido en la Ley de Prevención de Riesgos laborales, control realizado por la entidad Unipresalud y firmado por el facultativo D. Genaro mediante examen realizado en fecha 15 de noviembre de 2016 con aportación de documentación aportada el lunes 28 de noviembre de 2016. Y en el que se determina, que el actor es no apto.
(documento número 3 y del ramo de prueba de la parte actora y número 1 de la entidad demandada).
El demandante permaneció en situación de It en los siguientes periodos:
De 15 de mayo de 2011 a 19 de enero de 2012.
De 28 de septiembre de 2012 a 14 de febrero de 2013.
De 27 de agosto de 2013 a 28 de noviembre de 2013.
De 13 de abril de 2015 hasta el 7 de abril de 2016.
De 25 de noviembre de 2016 a 27 de noviembre de 2016.
(documentos números 12 a 15 y 16 del ramo de prueba de la entidad demandada).
Por el actor se solicitó la celebración de conciliación ante el SCI del Departament de Treball, con el resultado que consta en las actuaciones de SIN avenencia entre las partes, acto celebrado en fecha 39 de febrero de 2017."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda en materia de despido, declaró su improcedencia, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, entre readmitir a la actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir, a razón de setenta y siete euros con ochenta y dos céntimos (77,82 euros) brutos diarios, o abonarle una indemnización por importe de treinta y cuatro mil doscientos veintiún euros con treinta y cinco céntimos
(34.221,35 euros) brutos. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Constituye el objeto del recurso interpuesto la calificación de la medida extintiva empresarial, instando que sea la de procedente.
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte demandada recurrente insta la revisión del...
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