STSJ Galicia , 28 de Noviembre de 2018
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2018:6604 |
Número de Recurso | 2809/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2016 0002167
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002809 /2018 - MBL
Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000437 /2016
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña ILUNION SEGURIDAD S.A.U.
ABOGADO/A: JUAN RAMIRO AGRA REQUEIJO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, Simón
ABOGADO/A: PATRICIA DOMINGUEZ BARJA, LOURDES ALVAREZ ALVERTE
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR,
ILMA SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA,
ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002809/2018, formalizado por el/la Letrado D. Juan Ramiro Agra Requijo, en nombre y representación de ILUNION SEGURIDAD S.A.U., contra la sentencia número 142/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de DIRECCION000 en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000437/2016, seguidos a instancia de Simón frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, ILUNION SEGURIDAD S.A.U., siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Simón presentó demanda contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, ILUNION SEGURIDAD S.A.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 142/2018, de fecha siete de mayo de dos mil dieciocho.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
D. Simón, con DNI NUM000, desde el día 19/06/2000 comenzó a prestar sus servicios como vigilante de seguridad en el Hospital DIRECCION001, para la empresa PROTECCION DE PATRIMONIOS, S.A., a través de un contrato de duración determinada a tiempo completo celebrado al amparo del art. 15 del ETT, bajo la modalidad de obra o servicio determinado. Inició una excedencia voluntaria en fecha 24/12/2007, siendo su salario entonces de 1.278,3 euros mensuales, pagas extras prorrateadas.- No controvertido/folios 108 y 109.
Por acta de conciliación judicial de fecha 25/09/2013 (folio 112 y ss), la nueva adjudicataria del servicio de seguridad, SERRAMAR VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.L., reconoció la prórroga de la excedencia voluntaria desde el 24/12/2012 por excedencia especial por cuidado de hijo, en las condiciones que regían anteriormente, sin reserva de puesto de trabajo. Tras el cambio de adjudicataria, en este caso EMPRESA VIGILANCIA INTEGRADA, S.A. (hoy llamada ILUNION SEGURIDAD, S.A.), el actor llegó a acuerdo en fecha 15/04/2015 con la nueva empresa, por el que una vez finalizada la excedencia concedida desde el 24/12/2012 hasta el 20/07/2015 para el cuidado de hijo menor de tres años, se le concede una nueva excedencia voluntaria desde el 21/07/2015 a 20/07/2016. Se señala en el acuerdo (a cuyo íntegro contenido me remito, folios 4 y
35), que "el trabajador si pretende reincorporarse a la empresa a la finalización de la excedencia, tendrá que comunicarlo fehacientemente, con un mes de antelación a la fecha de finalización de la misma. Si no fuese así, se entenderá que se da por resuelta la relación laboral, considerando tal resolución contractual como baja voluntaria". TERCERO.- El día 23/03/2016, ILUNION comunicó al actor la rescisión del servicio de seguridad, que pasó a ser adjudicado a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. SECURITAS remitió comunicación a ILUNION en fecha 30/03/2016, rechazando la subrogación del actor.- Documental. El 1/04/2016, inicia SECURITAS la prestación de servicios en el Hospital DIRECCION001, y personado el comité de empresa, el jefe de servicio confirma que no se va a proceder a la subrogación del actor.- Testifical. CUARTO.- No consta que el actor haya solicitado formalmente el reingreso. QUINTO.- No consta que el demandante ostente o haya ostentado a lo largo del último año la representación legal de los trabajadores. SEXTO.- Es de aplicación el Convenio colectivo estatal para las empresas de seguridad para el periodo julio 2015-2016 (BOE 18/09/2015).- No controvertido. SEPTIMO.-El demandante presentó papeleta de conciliación por despido el día 27/04/2016, que tuvo lugar el día 18/05/2016 con el resultado de sin avenencia.- Folio 8.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Estimo parcialmente la demanda en materia de despido interpuesta por D. Simón, declarando que el despido del actor fue improcedente y que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia, la empresa ILUNION SEGURIDAD, S.A. ha de optar entre readmitirle en la situación de excedencia voluntaria y reingresarle cuando exista vacante adecuada o indemnizarle en la cantidad de 17.924,22 euros, con la absolución de la codemandada, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ILUNION SEGURIDAD S.A.U. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 11 de septiembre de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia declaró improcedente el despido del trabajador demandante, a cargo de la codemandada Ilunión Seguridad SA (ILUNIÓN).
La mercantil condenada interpone suplicación contra dicho pronunciamiento, con el fin de obtener la declaración de inexistencia del despido o, subsidiariamente, la improcedencia del mismo a cargo de la también demandada Securitas Seguridad España SA (SECURITAS).
A tal fin, denuncia que vulnera: [A] Al amparo del artículo 193.a (alternativamente, 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) en relación con el artículo
85.2 del mismo código, pues debieron estimarse las excepciones de inadecuación de procedimiento y de falta de acción, ya que la falta de solicitud de reingreso del actor tras la excedencia voluntaria excluye el despido.
[B] Con base en el artículo 193.c LRJS, los artículos 14.a ) y 48 del Convenio Colectivo estatal para empresas de seguridad (julio 2015/2016), pues partiendo de la modalidad contractual (obra/servicio...
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ATS, 10 de Diciembre de 2019
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 28 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 2809/18, interpuesto por Ilunión Seguridad SA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vigo de fecha 7 de mayo de 2018......