STSJ Andalucía 3393/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJAND:2018:12296
Número de Recurso3583/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3393/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 3583/17 -B Sent. Núm.3393 /18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

- ILMOS. SRES.

- DON. EMILIO PALOMO BALDA

o DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

o DOÑA EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a 28 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 3393 /2018

En el recurso de suplicación interpuesto por DON Fermín contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla, autos nº 363/15 ; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EMILIO PALOMO BALDA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DON Fermín contra TELEPIZZA SAU, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 1 de diciembre de 2016 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" I.- D. Fermín, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios retribuidos por cuenta y dependencia de la empresa TELEPIZZA, S.A.U., en virtud de los siguientes contratos de trabajo temporales y periodos de tiempo:

Del 17/02/99 al 17/05/99,

del 18/05/99 al 15/08/99,

del 15/10/99 al 28/10/99,

del 16/05/00 al 8/01/04,

del 28/05/04 al 18/07/04,

del 3/08/04 al 12/06/05,

del 29/06/05 al 31/10/10,

del 3/11/10 al 27/02/15.

La categoría profesional de la parte demandante es la de repartidor, con jornada de trabajo de 48,80% de la jornada ordinaria, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 17,34 €, y siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta domicilio.

Además del contrato de trabajo, la parte demandante f‌irmó una cláusula de una denominada "documentación interna e información de prevención" en la que se indicaba que en caso de no estar en posesión de la correspondiente documentación no estar debidamente renovada, habrá una imposibilidad de realización de las funciones correspondientes a su categoría, por ello se procederá la rescisión del contrato suscrito con esta empresa por imposibilidad de prestar los servicios inherentes a la relación laboral.

Se da por reproducido el contrato de trabajo, la documentación interna e información de prevención, convenio colectivo, e informe de vida laboral unido a los autos.

  1. En el periodo comprendido entre el 28 de enero de 2004 y hasta el 2 de abril de 2004, el demandante prestó su servicio por cuenta y dependencia de distintas empresas de trabajo temporal .

  2. Por sentencia de fecha 2 de abril de 2014 dictada por el Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, en los autos seguidos bajo el número 52/2014, se acordó privar a D. Fermín del derecho de conducir vehículos de motor y ciclomotores por espacio de 20 meses, por razón de la comisión de un delito contra la seguridad y al que tuvo lugar el día 1 de marzo de 2014 por conducción bajo los efectos del alcohol de un vehículo a motor habiendo sido objeto de un control preventivo, quedando f‌irme la sentencia el mismo día 2 de abril de 2014.

    Se da por reproducida la sentencia unida los folios 77 a 79 de los autos.

  3. Mediante escrito de fecha 27 de febrero de 2015, la empresa demandada comunicó la parte demandante la extinción del contrato de trabajo con efectos para el día 27 de febrero de 2015 por imposibilidad de seguir prestando servicios en el puesto en el que fue contratado y de conformidad con el artículo 52 y dos del convenio colectivo de aplicación.

    Se da por reproducida la comunicación unida al folio 38 de los autos.

  4. D. Fermín no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa ni delegado sindical.

  5. En fecha 19/03/15, se presentó papeleta de conciliación sin efecto . Se da por reproducida el acta de conciliación unida al folio 5 de los autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- El demandante venía prestando servicios para la empresa Telepizza, S.A.U. sin solución de continuidad signif‌icativa desde el 28 de mayo de 2004, con la categoría profesional de repartidor. El 27 de febrero de 2015 recibió carta en la que la demandada le comunicó la extinción de la relación laboral ante la imposibilidad de seguir desarrollando su actividad por haber sido privado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por hechos no cometidos en la ejecución del contrato de trabajo, con la indicación de que si por cualquier circunstancia recuperaba su permiso de conducir en un plazo inferior a 90 días, podría ponerse en contacto con la empresa para valorar la situación.

La empresa fundó su decisión en el art. 52 del Convenio Colectivo estatal de elaboradores de cocina preparada para su venta a domicilio, precepto a tenor de cual cuando al repartidor ve suspendido el permiso de conducción como consecuencia de un hecho ajeno a la prestación del trabajo, el contrato queda en suspenso desde el momento de la indicada suspensión hasta un máximo de noventa días a contar desde el primer día de aquella, cesando la obligación de abonar el salario y de cotizar a la Seguridad Social, y, llegado el día noventa y uno el contrato se extingue def‌initivamente por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.

II.,- El trabajador accionó por despido ante los Juzgados de lo Social de Sevilla, pretensión de la que conoció el Juzgado nº 7 de dicha capital, que con fecha 1 de diciembre de 2016 dictó sentencia desestimatoria.

El juez "a quo" basa su pronunciamiento en la cláusula incorporada a un escrito anexo al contrato de trabajo del actor donde se establecía que en caso de no estar en posesión de la documentación necesaria para la realización de las funciones de su categoría, como el permiso de ciclomotor o carnet de conducir, daría lugar a la rescisión del contrato por la imposibilidad de efectuar tales tareas.

El órgano de instancia reconoce validez a dicha estipulación y que la medida cuestionada encuentra amparo en el art. 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, y añade que el propio convenio colectivo sectorial contempla la extinción del contrato para el supuesto de pérdida del carnet de conducir.

  1. No se cuestionó en el proceso, como tampoco en este trámite, que el demandante fue privado del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante 20 meses por sentencia f‌irme del Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla de 2 de abril de 2014 por haber cometido un delito contra la seguridad vial.

SEGUNDO

I.- El recurso de suplicación que ha dejado formalizado la parte actora consta de un motivo de modif‌icación de los hechos declarados probados con el que pretende añadir al primero de ellos que la causa de extinción de la relación laboral que f‌igura en el certif‌icado emitido por la empresa a efectos de la prestación de desempleo es "despido", y otro de impugnación del derecho aplicado en el que sostiene que la pérdida del carnet de conducir necesario para el desempeño de la prestación laboral constituye un supuesto de ineptitud sobrevenida por falta de autorización habilitante, por lo que la demandada debió seguir el procedimiento de despido objetivo, y al no hacerlo así infringió lossarts....

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