STSJ Andalucía 1982/2018, 28 de Noviembre de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:13474
Número de Recurso545/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1982/2018
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744S20160013115

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 545/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 945/2016

Recurrente: ADVEO ESPAÑA, SA

Representante: CESAR CARLOS NAVARRO CONTRERAS

Recurrido: Juan, ADMINISTRADOR UNICO DE UNIPAPEL : Leon, ADMINISTRADOR CONCURSAL D. Mario

, FONFO DE GARANTIA SALARIAL, ADVEO GROUP INTERNACIONAL, SA, DELION HOLDING SPAIN, SL, SPRINGWATER CAPITAL SPAIN, SL y UNIPAPEL, SLU

Representante:TAMARA ISABEL CUENCA FLORES, CESAR CARLOS NAVARRO CONTRERAS, VERONICA MORAGON VILLAFUERTES, ALFREDO ASPRA RODRIGUEZLETRADO DE FOGASA MALAGA

Sentencia número 1982/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 25 de mayo de 2017, en el que ha intervenido como parte recurrente ADVEO ESPAÑA, S.A., representada y dirigida técnicamente por el letrado don César Navarro Contreras. Y como partes recurridas DON Juan, por la letrada doña Tamara Isabel Cuenca Flores; ADVEO GROUP INTERNATIONAL, S.A., también por el letrado don César Navarro Contreras; DELION HOLDING SPAIN, S.L., por la letrada doña Verónica Moragón Villafuertes; SPRINGWATER CAPITAL SPAIN, S.L., por el letrado don Alfredo Aspa Rodríguez; DON Leon, LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE UNIPAPEL, S.L.U., y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de noviembre de 2016, don Juan presentó demanda contra Unipapel, S.L.U., Delion Holding Spain, S.L., Springwater Capital Spain, S.L., don Leon, Adveo España; S.A., y Adveo Grup Internacional, S.A., en la que suplicaba que se extinguiese el contrato de trabajo por falta de pago de los salarios, con abono de indemnización por despido improcedente, así como de la cantidad de 14.848,18 euros en concepto de salarios.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número once de Málaga, en el que se incoó el correspondiente proceso ordinario con el número 945/2016, se admitió a trámite por decreto de 14 de noviembre de 2016, se amplió contra la Administración concursal de Unipapel, S.L.U., se dio intervención al Fondo de Garantía Salarial, y f‌inalmente, se celebraron los actos de conciliación y juicio el 16 de mayo de 2017.

TERCERO

El 25 de mayo de 2017 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y en su virtud:

"PRIMERO.- Extingo en el día de hoy, 25 de mayo de 2017, la relación laboral f‌ija que vista desde una perspectiva jurídico-formal, desde el 22 de octubre de 1996, ha ligado al trabajador D. Juan con la UNIPAPEL S.L.U. (en Concurso), al tiempo que condeno a ésta a abonar a aquél la suma bruta de 75.454,66 euros, en concepto de indemnización (tomando como referencia al efecto un salario bruto mensual y último, por todos los conceptos, de 3.187,61 euros)

"SEGUNDO.- Condeno además a la mercantil UNIPAPEL S.L.U. (en Concurso) a abonar, a D. Juan, la suma bruta de 14.848,18 euros, en concepto del principal y por el tiempo descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial.

"TERCERO.- Condeno también a la mercantil UNIPAPEL S.L.U. (en Concurso) a abonar, a D. Juan, la suma bruta de 1.485 euros, en concepto de los intereses por mora correspondientes al principal anterior.

"CUARTO.- De las 3 condenas anteriores habrán de responder frente al SR. Juan, solidariamente con UNIPAPEL S.L.U., D. Leon y las también mercantiles, DELION HOLDINGS SPAIN S.L.U., SPRINGWATER CAPITAL SPAIN S.L.U., ADVEO ESPAÑA S.A.U. y ADVEO GROUP INTERNATIONAL S.A.

QUINTO.- Por último, y en cuanto al FOGASA, éste sólo deberá estar a tales condenas anteriores, que de momento no le afectan, sin perjuicio, claro es, de su posible responsabilidad legal y subsidiaria futura ( ex art.

33 ET) y de la que, obviamente, por ahora nada se anticipa.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- 1.- D. Juan (en adelante, el actor), mayor de edad, con DNI núm. NUM000, consta de alta en la plantilla laboral f‌ija de la mercantil Unipapel S.L.U. (actualmente en Concurso voluntario, como después se precisará) desde el día 1.IV.2014 (si bien, por virtud de sucesivas subrogaciones empresariales -de las que luego se dará cuenta-, ostenta una antigüedad a todos los efectos reconocida en la misma de 22.X.1996), y desde entonces, sin solución útil de continuidad (mas con la precisión que de inmediato se dirá), viene prestado efectivos servicios profesionales, como vendedor y a jornada completa; habiendo percibido por ello un salario bruto mensual y último, por todos los conceptos, de 3.187,61 euros (en la nómina de VI.2016).

"2.- El actor está afectado por un ERTE empresarial cuya vigencia arrancó el 11.VII.2016 y su f‌inalización está prevista para el próximo 11.VII.2017.

"SEGUNDO.- 1.- El 14.X.2016, el actor interpuso ante el CEMAC papeleta de conciliación, además de con la mercantil Unipapel S.L.U., con D. Leon (Administrador único de la anterior) y las también mercantiles Delion Holdings Spain S.L.U., Springwater Capital Spain S.L.U., Adveo España S.A.U. y Adveo Group International S.A. (al considerar a todos integrantes de un mismo grupo de empresas a efectos laborales ), en orden a lo siguiente:

"Para resolver su contrato de trabajo por impago de retribuciones, además de en reclamación de un principal bruto de 14.848,18 euros.

"(El desglose de dicho principal, correspondiente al período 1.IV a 10.VII.2016, consta perfectamente explicitado en la posterior demanda del actor; y su contenido, en lo tocante a este particular extremo, lo doy aquí por íntegramente reproducido.)

"2.- El 31.X.2016, se dio por celebrado el oportuno intento conciliatorio entre las partes y dimanante de la tal papeleta, aunque sin efecto útil.

" (El acta, a la sazón expedida por el funcionario autonómico actuante, está unida a los autos y su contenido lo doy también aquí por íntegramente reproducido.)

"3.- Y ya por f‌in, el mismo 8.XI.2016, el actor formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones, la cual reproduce sus fallidas pretensiones conciliatorias anteriores.

"El 19.XII.2016, motu proprio, el actor amplió su demanda inicial contra la Administración concursal de la mercantil Unipapel S.L.U.

" (Del Concurso voluntario de la citada mercantil, en efecto, está conociendo el JM 3 de Madrid, bajo el número de autos 395/2016; órgano judicial que así lo declaró por Auto de 16.XI.2016.)

"Y el 14.II.2017, previo requerimiento judicial, el actor subsanó su demanda en los términos que constan a los folios 2632 a 2638 de las presentes actuaciones y cuyos contenidos doy aquí por íntegramente reproducidos.

"TERCERO.- Resta indicar lo siguiente:

"1.- Según su Informe de Vida Laboral, el actor permaneció de alta en Seguridad Social y por cuenta de la mercantil Unipapel S.A. del 22.X.1996 al 30.VI.1999 (ambos días inclusive); por cuenta de la mercantil Unipapel Transformación y Distribución S.A., del 1.VII.1999 al 31.VII.2012 (ídem) y por cuenta de la mercantil Adveo España S.A., del 1.VIII.2012 al 31.III.2014 (ídem).

"Como se ha dicho, consta actualmente en alta por cuenta de la mercantil Unipapel S.L.U. desde el 1.IV.2014; y comenzó siendo luego perceptor de la oportuna prestación legal por desempleo (ERTE-suspensión) desde el 11.VII.2016*.

"[(*) No obstante, es dable precisar que, por SAN de 7.XI.2016, actualmente recurrida en casación ante el TS, la suspensión de los contratos de todos los trabajadores de la meritada empresa fue declarada nula . Siendo así que, en fecha 22.II.2017, Unipapel S.L.U., a través de su Administrador concursal, solicitó ante el JM 3 de Madrid, ex art. 64 LC, la extinción colectiva de los contratos de trabajo de la totalidad de su plantilla, entre cuyos integrantes, obviamente, se encuentra el hoy actor.]

"Es importante además reseñar lo siguiente:

"1.1. La entidad Unipapel S.A. cambió su nombre al de Adveo Group International S.A. el 20.VI.2012. Ésta, tiene su domicilio actual en Madrid, calle Miguel Ángel 11, y su objeto social es la compraventa, suministro, importación y exportación y prestación de servicios relacionados con productos y consumibles de papelería.

"1.2. La entidad Unipapel Transformación y Distribución S.A. cambió su nombre al de Adveo España S.A.U. en fecha 3.VII.2012. Ésta, tiene su domicilio actual en Tres Cantos, Avenida de los Artesanos 28, y su objeto social principal es la industria y el comercio del papel, cartón y sus materias primas.

"1.3. Adveo España S.A.U. es una sociedad íntegramente participada por Adveo Group International S.A.

"Aquélla, en fecha 30.XII.2013, procedió a la f‌irma de un acuerdo para la venta de su unidad de negocio industrial (fabricación, impresión y distribución de sobres, manipulados y sistemas de archivo) a la entidad Springwater Capital LLC; operación que incluía la transferencia a favor de la adquirente de los activos...

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