STSJ País Vasco 2371/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2018:3803
Número de Recurso2178/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2371/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 2178/2018

NIG PV 48.04.4-17/006891

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0006891

SENTENCIA Nº: 2371/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A, contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de septiembre de 2018, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Luis Pedro frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO .- La parte demandante, DON Luis Pedro, prestó servicios para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, con una antigüedad desde el 27.09.2001, categoría profesional de escolta privado y salario mensual reconocido con inclusión de parte proporcional de paga extras de 2018,36 euros.

SEGUNDO

Resulta de aplicación al presente caso el Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada para el periodo julio 2015-2016 (BOE de fecha 18 de septiembre de 2015)

TERCERO

El 28/10/2014 el trabajador demandante fue subrogado por la empresa demandada GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA.

CUARTO

Se da por reproducido el doc. nº 1 del ramo de prueba de la parte actora relativo al Acuerdo de empresa de fecha 18 de junio de 2012 suscrito entre OMBUDS y la representación social de los trabajadores

por el que se alcanza el Pacto de Empresa sobre las jornadas de trabajo y condiciones salariales para los servicios de protección de personas concertadas con el Gobierno Vasco.

QUINTO

OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA abonaba al actor en concepto de plus disponibilidad 7,11 por día trabajado; plus compensatorio, 10,32 euros por día trabajado; en concepto de dietas 17,38euros por día trabajado; en concepto de kilometraje 1,48euros por día trabajado (salvo que se hicieran 22 días, en cuyo caso se abonaba 123,687 euros) ; plus teléfono 5,05 por día trabajado; plus transporte de armas, 1,36 por días de trabajo, abonándose y haciéndose constar en la nómina del mes siguiente a su realización. Y 236 euros mensuales por plus escolta.

SEXTO

Instada por el actor demanda por modif‌icación sustancial de condiciones laborales contra la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA deriva en los autos nº 1068/2014 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Bilbao, que concluyó por Sentencia nº 52/2015 de fecha 11 de marzo de 2015, aportada como doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. Dicha sentencia fue conf‌irmada por la Sala de lo Social del TSJPV mediante sentencia de fecha 22 de diciembre de 2015, aportada como doc. nº 3 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido. Interpuesto recurso de casación contra la misma por Auto de fecha 2 de febrero de 2017 se inadmitió a trámite (doc. nº4 del ramo de prueba de la parte actora).

SEPTIMO

Instada por el actor ejecución de la Sentencia de fecha nº 52/2015 de fecha 11 de marzo de 2015 del Juzgado de lo Social Nº8 de Bilbao, se dicta en la pieza de ejecución nº 82/2017, Auto nº 67/2017 de fecha 15 de noviembre de 2017, por el que se aprueba el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por diferencias salariales de Enero de 2015 a Abril de 2017 por los conceptos variables, que se aporta como doc. nº 5 del ramo de prueba de la parte actora, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido.

El referido Auto nº 67/2017 fue rectif‌icado por Auto de fecha 15 de noviembre de 2017 según consta en doc. n º6 del ramo de prueba de la parte actora así como petición de tal rectif‌icación según doc. nº7 del ramo de prueba dela parte actora, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido.

OCTAVO

Se dan por reproducidas las nóminas del trabajador correspondientes a los años 2015,2016 y 2017, así como cuadrantes del actor desde enero de 2015 a marzo de 2017 ( docs. nº 8,9,10 y 11 del ramo de prueba de la parte actora)

NOVENO

El actor disfrutó de reducción de jornada laboral por guarda legal hasta el 01.01.2015 (doc. nº 12 del ramo de prueba de la parte actora).

DECIMO

El trabajador disfrutó de dos periodos vacacionales en el año 2015 (del 6 al 21 de agosto y del 17 al 31 de diciembre) y de tres periodos vacacionales en el año 2016 (del 22 al 30 junio, del 1 al 15 de agosto, y del 25 al 31 de diciembre).

El trabajador realizó el curso de formación denominado "vigilancia en centros hospitalarios" los días 16 y 20 de noviembre de 2015 por un periodo de 20 horas,

El trabajador realizó cuatro ejercicios de tiro en el año 2016 correspondientes a los día: 12 de febrero, 26 de abril, 7 de septiembre y 25 de noviembre del 2016 y un día en el primer trimestre de 2017, en concreto, el 22 de febrero.

UNDECIMO

Se aporta como doc. nº16 del ramo de prueba de la parte actora, los compromisos adquiridos por la empresa demandada en materia de formación, cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido, debiendo destacar a estos efectos:

"1.- Que todos los trabajadores que conforman la plantilla del personal operativo de la empresa en los Centros de trabajo del País Vasco recibirán durante el 2016 formación de 20 horas.

  1. - Dichas horas de formación se realizarán a jornada laboral, siendo abonadas tanto las realizadas presencialmente como las realizadas a distancia".

DUODECIMO

Mediante carta de fecha 23 de noviembre de 2016, la empresa GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA comunica al comité de empresa, que en relación a la retribución de los complementos de puesto de trabajo regulados en el art. 66 del Convenio Colectivo, que esta Empresa ha adoptado la decisión de proceder al abono de los mismos en el recibo salarial del mes en el cual se generen, y no en la nómina del mes siguiente como hasta ahora se venía realizando. Esta medida se aplicará en este mes de noviembre (doc. nº 20 del ramo de prueba de la parte actora).

DECIMOTERCERO

Se aporta como doc. nº 33 del ramo de prueba de la parte actora, los cálculos sobre la reclamación en concepto de vacaciones por los años 2015 y 2016 que se tienen por íntegramente reproducidos

DECIMOCUARTO

Se ha realizado el preceptivo acto de conciliación previo, dándose por reproducidas las actas de conciliación aportadas como docs. nº 25 al 29 del ramo de prueba de la parte actora, en reclamación de los distintos conceptos objeto de discusión del presente procedimiento."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que ESTIMANDO LA DEMANDA en su petición subsidiaria, interpuesta por DON Luis Pedro frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA y FOGASA debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor la suma de 3.020,19 en concepto de salario que devengará el interés por mora al 10% así como condenar a la mercantil GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA al pago de una multa de 300 euros y al abono de los honorarios del letrado del demandante hasta el límite de 600 euros.

Por último procede absolver al FGS sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que proceda en ejecución de sentencia respecto a los conceptos salariales."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso la empresa demandada, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de Bilbao, de fecha 3 de septiembre de 2.018, que estima la petición subsidiaria de la demanda de don Luis Pedro, y condena a la empresa abonarle la cantidad de 3020¿19 euros, (en concepto de vacaciones de los años 2015 y 2016, cursos de formación realizados los días 16 y 20 de noviembre de 2015, y cuatro ejercicios de tiro del año 2016 y el 22 de febrero de 2017), más los intereses del 10% por mora; así como al pago de una multa de 300 euros y al abono de los honorarios del Letrado del demandante hasta el límite de 600 euros.

El recurso contiene un motivo de revisión fáctica y cuatro de censura jurídica.

El trabajador demandante ha impugnado el recurso de suplicación, vertiendo las alegaciones que obran en autos, y alegando la inadmisibilidad del recurso al no haber consignado la empresa el importe de la multa y los honorarios del Letrado.

SEGUNDO

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO.

La sentencia que nos ocupa es accesible al recurso de suplicación por la cuantía reclamada, a tenor del artículo 191.2 g) LRJS, - 3.020¿19 euros-. La falta de consignación de la multa y de los honorarios de Letrado impuestos en la instancia no impide el acceso al recurso, al no formar parte de la " cantidad objeto de condena". en sentido estricto, a la que se ref‌iere el artículo 230.1 LRJS .

Así se desprende de lo resuelto por el TS, en su auto de 4 de noviembre de 1998, recurso 2777/1998, que transcribimos en lo que importa a continuación:

En la interpretación del artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral (cuyo antecedente mas remoto se encuentra en la Ley de Tribunales Industriales de 23 de Julio de 1912 ), se ha...

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