STSJ País Vasco 426/2019, 21 de Febrero de 2019

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2019:610
Número de Recurso122/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución426/2019
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 122/2019

NIG PV 48.04.4-18/004649

NIG CGPJ 48020.44.4-2018/0004649

SENTENCIA Nº: 426/2019

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 21 de febrero de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Remigio contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Bilbao, de fecha 31 de octubre de 2018, dictada en los autos 176/2018 en proceso sobre RECLAMACION DE CANTIDAD (RPC), y entablado por don Remigio frente a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" Primero .- D. Remigio viene prestando servicios para la empresa "GARDA Servicios de Seguridad S. A." con la categoría profesional de "escolta País Vasco", con antigüedad desde el 21 de Julio de 2001, tras la sucesión de la empresa "OMBUDS Compañía de Seguridad S. A." en la prestación del servicio que se produce el 15 de Octubre de 2014, con una retribución de 2.01836 euros mensuales, con prorrata de pagas extraordinarias.

Segundo

La relación laboral del demandante con sus empleadoras se rige por el Convenio Estatal de Empresas de Seguridad Privada publicado en el BOE de 18 de Septiembre de 2015 en su redacción vigente hasta el 31 de Diciembre de 2016 y en el de 1 de Febrero de 2018 en su redacción vigente entre 2017 y 2020, junto al Acuerdo entre la empresa OMBUDS Compañía de Seguridad, S. A. y la representación legal de los trabajadores por el que se alcanza el pacto de empresa sobre jornadas de trabajo y condiciones salariales para

los Servicios de Protección Personal concertados con el Gobierno Vasco, de 18 de Junio de 2012, en cuyo punto Quinto se indica expresamente, dentro de la Jornada de Trabajo, lo siguiente: "

  1. Definiciones:

    - Tiempo de trabajo efectivo: Tiempo en el que el Escolta efectivamente desarrolla tareas de acompañamiento, defensa y protección de la personalidad asignada por el Gobierno Vasco.

    - Tiempo de espera: Tiempo en el que el Escolta se encuentra en situación de retén a la espera de reanudar el servicio efectivo ya iniciado y no finalizado.

    - Disponibilidad: Tiempo dentro de la jornada diaria durante el cual, si bien el Escolta no realiza trabajo efectivo alguno, está localizable y disponible.

  2. Funcionamiento: (¿)

    - La duración de la jornada de trabajo efectivo más el tiempo de espera y disponibilidad, se pacta en un máximo de hasta diez horas diarias, sin que ello presuponga que la Empresa se obliga a asignar a sus escoltas la realización de excesos de jornada en cómputo diario, mensual y/o anual.

    - La disponibilidad del escolta se fija en un mínimo de dos horas y treinta minutos diarios, con el funcionamiento aquí recogido. - Dicha disponibilidad se retribuirá a razón de SIETE EUROS CON ONCE CÉNTIMOS DE EURO por día efectivamente trabajado bajo el concepto retributivo "Plus Disponibilidad", sin que, por tanto, se devengue en periodos de suspensión de contrato, pagas extraordinarias o vacaciones.

    (¿) - La imputación de hasta diez horas diarias de jornada (incluida disponibilidad) como mejora se aplica exclusivamente a la situación contemplada anteriormente, no siendo extensible a ninguna otra en la que el escolta no tenga asignado servicio (tales como permisos, licencias, incapacidad temporal, vacaciones, descansos, etc.)" .

Tercero

En el punto SEXTO del referido Acuerdo y bajo de rúbrica de Retribuciones se indica: "A) Plus Compensatorio: Mientras efectivamente se desarrollen tareas propias de Escolta adscritas al Gobierno Vasco, el trabajador devengará este complemento de puesto de trabajo en función de los días efectivamente trabajados en el mes de que se trate, una vez descontados los posibles días de recuperación de periodos anteriores, de acuerdo con el siguiente escalado:

- Entre uno y veintiún días completos en el mes de que se trate: DIEZ EUROS CON TREINTA DOS CÉNTIMOS DE EURO por día efectivamente trabajado.

- A partir de veintidós días completos de trabajo efectivo en el mes de que se trate, la cantidad mensual que seguidamente se relaciona en función de los días trabajados en mes de que se trate (¿).

Por lo demás, el complemento aquí acordado no se abona en pagas extraordinarias ni en vacaciones.

  1. Plus Disponibilidad: Se abona por día efectivamente trabajado con el importe y las condiciones fijadas en el Apartado Quinto del presente Acuerdo que regula su funcionamiento.

No se abona en pagas extraordinarias ni en vacaciones" .

Cuarto

En su Punto SEPTIMO, el citado acuerdo regula un descanso anual compensatorio, que se distribuye cada mes dando el resultado de restar al número natural de días de dicho mes, la cifra de 22 días de activación mensual, lo que hace que ésta se considere como una activación mínima entre otras por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 28 de Noviembre de 2017 .

Quinto

Por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 8 dictada el 11 de Marzo de 2015 en un procedimiento entre el ahora demandante y la empresa a la que sucede la ahora demandada y confirmada por la Sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 22 de Diciembre del mismo año, que adquiere firmeza al inadmitirse el recurso de casación interpuesto contra ella por Auto de 2 de Febrero de 2017, se considera probado en su Hecho Probado Quinto, que "OMBUDS Compañía de Seguridad S. A. abonaba al actor en concepto de disponibilidad, 711 por día trabajado; plus compensatorio, 1032 euros por día trabajado; en concepto de dietas 1738 euros por día de trabajo; en concepto de kilometraje 148 por día de trabajo (salvo que se hicieran 22 días, en cuyo caso se abonaba 123687 euros); plus teléfono 505 por día de trabajo; plus trasporte de armas, 136 por día de trabajo, abonándose y haciéndose constar en la nómina del mes siguiente a su realización. Y 236 euros mensuales por plus escolta" .

Sexto

Igualmente, en fecha 15 de Noviembre de 2017 se dicta Auto por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao, rectificado por otro posterior de 23 de Noviembre del mismo año en cuya Parte Dispositiva se indica que "la ejecutante -el ahora demandante- y la ejecutada -la empresa ahora demandada- a los efectos de dar cumplimiento a la readmisión regular de la Sentencia 52/2015, de 11 de Marzo de 2015, de cara a reponer al demandante en todas sus condiciones de trabajo, acuerdan que en el periodo comprendido de Enero de 2015

a Abril de 2017 por los conceptos de Plus de Transporte de Armas, Plus de Teléfono, Dietas, Kilometrajes, Plus de disponibilidad, Plus compensatorio y Plus de Escolta, la ejecutada abonará al ejecutante la cantidad bruta total de 20.76850 euros.

De dicha cantidad: 8.86499 euros corresponden al año 2015.

9.77064 euros corresponden al año 2016.

2.13787 euros corresponden al año 2017 hasta el mes de abril.

De la cantidad total (20.76850 euros) se descontarán la cifra de 4.64659 euros que fueron abonadas al ejecutante en la nómina del mes de agosto de 2017. Lo que hace un total de 16.12191 euros que la ejecutada -GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S. A.- se compromete a abonar al ejecutante - Remigio - por el periodo comprendido entre Enero del 2015 hasta Abril de 2017, por los conceptos antes indicados.

Dicha cantidad se hará efectiva en el recibo de salarios correspondientes al mes de Noviembre de 2017 y la ejecutada -GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S. A.- elaborará las nóminas complementarias que se entregarán al trabajador antes del día 31 de diciembre de dicho año.

La ejecutante hace reserva de acciones para reclamar, dentro del procedimiento ordinario, las cantidades que pudieran corresponderle por dicho periodo, por los conceptos de Ejercicio de tiro, licencia para asistencia sanitaria, asistencias a juicio y cursos de formación, mostrando su conformidad ambas partes a la interrupción de la prescripción de dichos conceptos como consecuencia de las reclamaciones formuladas en este concepto ".

Séptimo

D. Remigio asistió a consulta médica los días 17 de Febrero de 2015, 20 de Abril de 2015, 2 de Junio de 2015, 29 de Junio de 2015, 6 de Julio de 2015, 5 de Julio de 2016 y 28 de Febrero de 2017; a actos judiciales con motivo de su trabajo, los días 25 de Febrero de 2015, 22 de Abril de 2015, 13 de Mayo de 2015, 20 de Mayo de 2015, 1 de Diciembre de 2015, 10 de Febrero de 2016, 2 de Marzo de 2016, 3 de Mayo de 2016, 8 de Febrero de 2017, 7 de Junio de 2017 y 11 de Octubre de 2017, habiendo fallecido su abuela en Galicia el 15 de Enero de 2018.

Octavo

D. Remigio realizó el Curso de "Vigilancia en Centros de Internamiento y Dependencias de Seguridad", de 20 horas de duración, los días 28, 29 y 30 de Noviembre y 1 de Diciembre de 2016, habiendo trabajado 16 en Noviembre -más otros dos días de permiso sindical- con lo que nunca alcanzó los 22 días mínimos y percibiendo su retribución mensual completa; realizó el Curso "Reciclaje y Actualización...

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