STSJ Asturias 2746/2018, 27 de Noviembre de 2018
Ponente | ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS |
ECLI | ES:TSJAS:2018:3672 |
Número de Recurso | 2101/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2746/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02746/2018
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
NIG: 33024 44 4 2018 0000547
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002101 /2018
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000134 /2018
RECURRENTE/S D/ña OBRAS Y CONSTRUCCIONES COTANO S.L.
ABOGADO/A: JORGE SUÁREZ GARCÍA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: OBRAS Y CONSTRUCCIONES OBJETIVO 2007 S.L., Juan Pablo, FOGASA FOGASA
ABOGADO/A:, YOLANDA LASTRA PEREZ, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
Sentencia nº 2746/18
En OVIEDO, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS, Presidente, Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002101/2018, formalizado por el LETRADO D. JORGE SUAREZ GARCIA en nombre y representación de OBRAS Y CONSTRUCCIONES COTANO S.L., contra la sentencia número 163/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000134/2018, seguidos a instancia de D. Juan Pablo frente a OBRAS Y CONSTRUCCIONES COTANO S.L., OBRAS Y CONSTRUCCIONES OBJETIVO 2007 S.L. Y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Juan Pablo presentó demanda contra OBRAS Y CONSTRUCCIONES COTANO S.L., OBRAS Y CONSTRUCCIONES OBJETIVO 2007 S.L. y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 163/2018, de fecha veinticinco de mayo de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1º .- Don Juan Pablo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Obras y Construcciones Objetivo 2007 S.L. con una antigüedad desde el 25 de julio de 2.016, con la categoría de oficial de primera (albañil) y un salario diario de 59,48 euros, tomando en consideración las horas extraordinarias consignadas en el hecho séptimo.
Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias.
-
.- Las partes firmaron los siguientes contratos:
-Contrato temporal de obra o servicio determinado de fecha 25 de julio de 2016 a tiempo completo de 40 horas hasta finalización de los trabajos de su categoría profesional en la obra.
-Contrato temporal de fecha 18 de diciembre de 2017 de obra o servicio determinado a tiempo completo de 40 horas de lunes a viernes se realiza hasta finalización de los trabajos de su categoría profesional en la obra.
-
- El actor inició un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común el 17 de enero de 2018 y fue alta médica en fecha 3 de febrero de 2018.
-
. - Con fecha 23 de enero de dos mil dieciocho la empresa le envía la siguiente comunicación del siguiente tenor:
"Muy Sr/ra. nuestro:
Por medio de este escrito, y en su condición de empleado de esta empresa, se le notifica su cese por FIN DE CONTRATO...........a tenor de lo previsto en el artículo 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores y lo establecido
en el propio contrato.
La fecha de efecto del cese será 31 de ENERO de 2018 siendo este el último día de prestación de servicios.
Sirva la presente como preaviso y denuncia de la finalización de la relación laboral, según lo regulado en el ordenamiento vigente.
EN CAYES A 23 ENERO 2018"
-
- Por auto de 28 de marzo de 2018 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo que declara en concurso voluntario de la empresa Obras Y Construcciones Objetivo 2007 S.L. A la vez que se acuerda la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa acordando la extinción de la mercantil.
-
- La codemandada Construcciones Cotano S.L se constituyó el 9 de enero de 2018, nombrándose como administrador único a don Bartolomé, que había prestado servicios para la codemandada.
El domicilio social de la empresa Obras y Construcciones Objetivo 2007 S.L. se encontraba en el Polígono de Asipo en Llanera, y el de la empresa Obras y Construcciones Cotano S.L. en el Polígono de Vega de Arriba en Mieres.
-
.- El demandante realizó las siguientes horas extraordinarias en el año 2017: 12 en enero, 14 en febrero, 17 en marzo, 13 en abril y 33 en junio
-
.- La empresa Obras y Construcciones Objetivo 2007, SL extinguió los contratos de la totalidad de su plantilla en las fechas que constan en los folios 46 a 52 de los autos, que se dan por enteramente reproducidos. No consta que haya seguido el trámite de ningún despido colectivo.
-
.- El trabajador demandante venía prestando servicios antes de ser despido en la obra que la empleadora realizaba como subcontratada en la obra que realizaba Promociones Caicoya, SL en la Avenida de las calles Concha Espina 14 y Monsacreo 33 de Gijón. Al extinguir todos los contratos de trabajo Obras y Construcciones Objetivo 2007, SL cesó su actividad y Promociones Caicoya, SL contrató la continuación de la obra con Obras y Construcciones Cotano SL.
Obras y Construcciones Objetivo 2007, SL tenía destinados a dicha contrata siete personas. De ellas, Promociones Caicoya, SL contrató a tres trabajadores para la continuidad de la obra. Obras y Construcciones Cotano, SL continuó inicialmente con su administrador, antiguo trabajador de Objetivo 2007 y otros trabajadores que habían trabajado en Obras y Construcciones 2007, SL. La totalidad de la plantilla contratada por Obras y Construcciones Cotano en los dos meses siguientes, diecinueve personas, procedían de Obras y Construcciones 2007, SL. Entre estos se encontraba el Administrador Social de ésta.
Obras y Construcciones Cotano, SL disponía, presentándola en este juicio, documentación laboral interna de Obras y Construcciones 2007, SL.
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- El demandante no es representante de los trabajadores, ni ostenta cargo sindical.
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- El 9 de marzo de 2018 se celebró acto de conciliación, que concluyó intentado sin avenencia entre las partes con respecto a Obras y Construcciones COTANO S.L. e intentado sin efecto con respecto a Obras y Construcciones Objetivo 2007 S.L".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Estimando la demanda formulada por don Juan Pablo contra Obras y Construcciones Objetivo 2007, SL y Obras y Construcciones Cotano, SL, debo declarar y declaro la nulidad del despido de que fue objeto el demandante el 31 de enero de 2018, condenando a Obras y Construcciones Cotano, SL a readmitir al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, condenado a las dos demandadas a abonar, conjunta y solidariamente, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. El FOGASA responderá en los supuestos legales".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por OBRAS Y CONSTRUCCIONES COTANO S.L. formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de agosto de 2018.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 25 de octubre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia estima la demanda formulada por don Juan Pablo contra las empresas Obras y Construcciones Objetivo 2007 S.L. y Obras y Construcciones Cotano S.L., y declara la nulidad del despido de que fue objeto el demandante el 31 de enero de 2018, condenando a la segunda a readmitir al actor en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido y a las dos demandadas a abonar, conjunta y solidariamente, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación por la representación letrada de la empresa Obras y Construcciones Cotano S.L., siendo impugnado por el trabajador.
En el primero de los motivos del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 b) LJS, se interesa la revisión del relato fáctico, en concreto, la modificación de los ordinales octavo, noveno y sexto y la introducción de tres nuevos hechos probados: sexto bis, sexto quatre y sexto quinquies.
En el hecho probado octavo se interesa se recoja que eran 200 los trabajadores de Obras y Construcciones Objetivo 2007 S.L. entre León Asturias y Cantabria y que en el año 2018 se extinguieron los contratos de 50 trabajadores, de los cuales 47 cesaron tras la constitución de la recurrente, haciéndose referencia a cada uno de ellos con su nombre y circunstancias laborales.
Lo considera relevante a fin de que quede constancia de que 181 trabajadores de Obras y Construcciones Objetivo 2007 S.L., nunca ha pasado a ser trabajadores de la recurrente y 28, que dejaron de prestar servicios para la primera tras ser constituida la recurrente, nunca ha sido contratados por ella.
La jurisprudencia y la doctrina de los Tribunales Superiores han venido exigiendo para acoger una revisión de hechos en aplicación del ...
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ATS, 20 de Febrero de 2020
...lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Principado de Asturias de fecha 27 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 2101/2018, interpuesto por Construcciones Cotano SL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de los de Gijón de fecha 25 de may......