STSJ Asturias 2754/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2018:3694
Número de Recurso2192/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2754/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02754/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0005282

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002192 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000899 /2017

Sobre: INCAPACIDAD TEMPORAL

RECURRENTE/S D/ña Armando

ABOGADO/A: CRISTINA BANGO ALVAREZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, RAFAEL VIRGOS SAINZ

,,,,

Sentencia nº 2754/18

En OVIEDO, a veintisiete de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2192/2018, formalizado por la Letrada Dª CRISTINA BANGO ALVAREZ, en nombre y representación de Armando, contra la sentencia número 314 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 4 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000899/2017, seguidos a instancia de Armando frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a MUTUA FREMAP, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Armando presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la MUTUA FREMAP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 314/2018, de fecha trece de junio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Don Armando, con D.N.I. NUM000, nacido el día NUM001 de 1972, prestó servicios para la empresa JBK MANAGEMENT SERVICES SL, con la categoría profesional de agente comercial/administrativo, estando af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM002 .

    La empresa JBK MANAGEMENT SERVICES SL tenía aseguradas las contingencias profesionales con FREMAP.

  2. - El día 19 de febrero de 2016 el actor sufrió un accidente de trabajo, siendo descrito el mismo en el parte de accidente de trabajo del siguiente modo: "caída por bajada de un escalón en el almacén del Centro Logístico".

    El actor inició proceso de It derivado de accidente de trabajo el 19 de febrero de 2016, y una vez agotada con fecha 17 de febrero de 2017 la duración máxima de 365 días de la It se le reconoce la prórroga por un plazo máximo de 180 días. En fecha 7 de julio de 2017 se dicta propuesta de resolución de inicio de expediente de Incapacidad permanente.

  3. - Iniciado expediente administrativo de invalidez, se resolvió f‌inalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 3 de agosto de 2017, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 7 de julio de 2017, que el solicitante estaba afectado de incapacidad permanente Absoluta con derecho a percibir las correspondientes prestaciones económicas (base reguladora

    1.583,34 euros, porcentaje de la pensión 100%). El cuadro clínico que sirvió de base a dicha declaración es el siguiente: "Osteogenesis imperfecta tipo I asociada a enfermedad de Charcot Marie Tooth tipo A. Múltiples fracturas Espondilolistesis degenerativas L5S1 grado II-III en 2014-2015. Fractura abierta grado II del pilón tibial derecho + fractura suprasindesmal peroné. Sudeck".

    En el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad laboral de fecha 28 de junio de 2017 se ref‌leja:

    -Namc. HTA. NO dm. Osteogénesis imperfecta tipo I a seguimiento por la unidad de Metabolismo óseo y mineral. Múltiples fracturas (más de 40), afectando sobre todo a extremidades y en dos ocasiones a vértebras. Enf de Charcot conf‌irmado EMG -genéticamente. Espondilolistesis grado II-III L5-S1 asociado espondilosis (2014)

    -IQ: fractura supracondilea de fémur derecho (2009) con osteosíntesis de placa y tornillos, con EMO. Fractura de rótula izquierda con reintervención por rotura del material de cerdaje (4 ocasiones). Fx de cubito izquierdo en dos ocasiones con alargamiento posterior del mismo. Artrodesis de muñeca izquierda tras el dx de enfermedad de Kienbock. Adrenalectomía suprarrenal izquierda por adenoma vía laparoscópica. Según informe de Mutua artrodesis tobillo derecho.

    -Discapacidad del 77% (2016) con reducción de la movilidad baremo 7 de ayuda de tercera persona. Previamente en el 2010 grado de Ds 67% sin necesidad de asistencia de tercera persona.

    Exploración:

    Diestro.

    -MMSS: no sinovitis. No dolor palpación salvo en región subacromial derecho. BAA hombros-codos: funcional incluida la pronosupinación. Manos-muñecas: Cicatrices en antebrazo izquierdo. BAA muñeca derecha

    funcional. Muñeca izquierda: f‌lexión doral 60 / f‌lexión palmar 50. Realiza puño completo y pinza TT. Deformidad de IF.

    A nivel neurológico atrof‌ia marcada de región de interóseos como primer espacio dorsal y en región tenar e hipotenar de ambas manos. Disminución de BM proximal y distal en MSder (3-3+/5). Mínima resistencia en Msizq (3+/5). Manos neuropáticas No mano péndula Venzo signo de la O bilateralmente. BM del V dedo 3/5 msder e izquierdo. Sensibilidad simétrica rot no salen.

    -Cv lumbar: molestias difusas en apfo espinosas. Impresiona de resalte lumbar derecho. P radicular en sedestación negativa. BAA impresiona de funcional (no fuerzo la extensión). MMII; Atrof‌ias de cuádriceps de predominio derecho con marcada atrof‌ia distal de ambos MMII. Disminución del Bm de predominio derecho (3+/5) de predominio distal (actividad contra gravedad. No valorable en tobillo der por patología ortopédica). S simétricos Rot no salen.

    -Se viste y desviste solo. En bipedestación actitud en RE de MIder con base amplia y apoyo de cara interna de pies. Marcha neuropática con afectación fundamentalmente de MIizq con un bastón inglés. Paso de sedestación a bipedestación con apoyo.

    -MMII: Genu valgo izquierdo. Caderas: no dolor palpación baa funcional con limitación en los últimos grados de RI de cadera der y a la f‌lexión de la misma Chasquido bilateral. Rodilla: no sinovitis, Cicatrices en rodilla izq sin alteraciones Rótula hipoplásica móvil no dolorosa a la movilización. BAA 0/120. Tobillo der: deformado. No aumento de temperatura. Múltiples cicatrices en 1/3 distal de tibia como en cara externa y pies. Dolor en la sinostosis como en cara posterior tibial externa. Actitud de pie equino con f‌lexo de 10 Pasivamente 0 con dolor. Tobillo izq no dolor palpación baa 0-5/25-30 Pie plano con apoyo de arco interno. Hiperqueratosis plantar. Inversión eversión nula.

    EVALUACIÓN CLÍNICO LABORAL:

    Trabajador de logística con funciones de comercial con AP de osteogénesis imperfecta con múltiples fracturas y neuropatía periférica tipo Charcolt Marie Tooth.

    1Fractura abierta del pilón tibial der asociada a fractura perineal. Se documenta complicaciones (Sudeck) como alteraciones en estudio RMN descrito anteriormente.

    2 Espondilolistis grado II-III con indicación quirúrgica limitada en le contexto de patología ósea de la infancia. Presenta por su alteración neurológica (conf‌irmada EMG y genéticamente) con manos y marcha neuropática, aumento progresivo del grado de discapacidad.

    Capacidad laboral limitada a actividades sedentaria con mínimos requerimientos de deambulación y sedestación.

  4. - Disconforme con dicha resolución el actor presentó reclamación previa interesando que se revoque la misma en el sentido de declarar la contingencia sufrida en fecha 12 de febrero de 2016 por el actor como accidente laboral; que le es expresamente desestimada mediante resolución de fecha de 19 de octubre de 2017.

  5. - La base reguladora de la prestación de Ip derivada de accidente de trabajo asciende a 2.196,42 euros. La fecha de efectos es la de 2 de agosto de 2017.

  6. - Doña Victoria realizó informe pericial aportado en autos, ref‌lejando en sus conclusiones que:

    "Paciente que presenta osteogénesis imperfecta, enfermedad de tipo genético, y por tanto hereditaria, causada por una alteración genética de los huesos.

    Cada uno de los genes que originan la osteogénesis imperfecta están relacionados con la producción de colágeno (material que ayuda a mantener los huesos fuertes); haciendo que los huesos se debiliten y se rompan con facilidad.

    Se trata de una enfermedad que no tiene cura, aunque se pueden aliviar los síntomas con el tratamiento de las fracturas, analgesia, f‌isioterapia, cirugía y aparatos de ortopedia.

    Así mismo, presenta plineuropatía hereditaria sensitivo motora tipo CMT (Charcot Marie Tooth) tipo 1ª grave. Una enfermedad hereditaria con un patrón autosómico dominante.

    Los pacientes padecen debilidad y atrof‌ia de los músculos inferiores de las piernas a partir de la adolescencia por la generación de los nervios motrices, y más adelante, por la degeneración de los nervios sensitivos, padecen debilidades en las manos y pérdida de sensación de calor, frío, dolor.

    No existe cura para esta enfermedad pero la terapia física, la terapia ocupacional, férulas, otros dispositivos ortopédicos y la cirugía. Pueden ayudar a los pacientes a enfrentar los síntomas incapacitantes de la enfermedad.

    Es decir, las enfermedades genéticas que presenta el paciente desde su nacimiento, le provocan alteraciones...

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