STSJ Andalucía 3294/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:12082
Número de Recurso3266/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3294/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3266/17-C, sentencia nº 3294/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de Noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3294/18

En el recurso de suplicación interpuesto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD (SAS), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba en sus autos núm. 0776/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandado junto a la FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PROGRESO Y SALUD (FPS) y la CONSEJERÍA DE SALUD de la Junta de Andalucía, por Dª. Violeta, en demanda de f‌ijeza electiva, se celebró el juicio y el 30 de junio de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión declarando que la demandante tiene la consideración de trabajadora indef‌inida no f‌ija desde el inicio de su relación laboral el 12/03/2007, así como declarando la existencia un cesión ilegal de trabajadores, condenando al SAS y a la Consejería de Salud a estar y pasar por esta declaración y con condenando al SAS - y absolución de la Consejería de Salud- al reconocimiento de la demandante como trabajadora indef‌inida no f‌ija de su plantilla con la categoría profesional, retribuciones y demás derechos que le correspondan.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- Dña. Violeta con DNI núm. NUM000 y cuyas demás circunstancias personales obran en autos, presta sus servicios laborales con base en un contrato de trabajo celebrado en fecha 12/03/2007 con la Fundación Progreso y Salud. El contrato de trabajo se ajustó a la modalidad de obra y servicio determinado, en concreto, para la realización de una obra o servicio def‌inido como "Apoyo Técnico a la Dirección General de Salud Pública y Participación en el Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía". La demandante fue contratada, a tiempo completo, para la prestación de sus servicios como Asesora Técnica en la referida Fundación, bajo la dependencia de la Dirección General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud y con desarrollo de su trabajo en el Distrito Sanitario de Atención Primaria Guadalquivir de Córdoba. La duración del contrato se extendería desde la fecha de su celebración hasta la f‌inalización de las tareas asignadas. El contrato de trabajo de la actora consta de un Anexo en aplicación individual del Decreto Ley 2/2010 de 28 de mayo por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público andaluz (Documentos núms. 1 y 2 de la prueba más documental de la parte demandante y Documento núm. 3 de la prueba documental de la Fundación).

La Fundación Progreso y Salud realizó una convocatoria pública con fecha 14/02/2007 para la contratación temporal de profesionales para Asesoría Técnica de las Unidades de Apoyo en los Distritos de Atención Primaria para el desarrollo del Plan Integral de Tabaquismo en Andalucía. En la convocatoria quedaron precisadas las funciones principales del puesto de trabajo, dándosele difusión a la convocatoria en las páginas Web de la Fundación Progreso y Salud, de la Junta de Andalucía y del Servicio Andaluz de Salud así como en los Colegios Of‌iciales de Psicología, Distritos de Atención Primaria y Áreas Sanitarias y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. En esta convocatoria participó y obtuvo su puesto de trabajo la trabajadora demandante (Documento núm. 2 de la prueba documental de la Fundación que se da por íntegramente reproducido por economía procesal).

El contrato de trabajo permanece vigente entre las partes.

SEGUNDO

La Consejería de Salud se estructura para el ejercicio de sus competencias en órganos directivos centrales, siendo uno de ellos, la Viceconsejería a la que están adscritas como entidades instrumentales, entre otras, el Servicio Andaluz de Salud y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud. A la Consejería de Salud le corresponde, entre otras competencias, la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planif‌icación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios. (Decreto 208/2015 de 14 de julio, Documento núm. 33 de la prueba más documental de la parte demandante). El principal instrumento para la dirección de la Política de Salud es el Plan Andaluz de Salud; en el año 2002 y en el marco del II Plan Andaluz de Salud, la Consejería de Salud inició un Plan de actuación sobre el tabaquismo. Dentro del III Plan Andaluz de Salud 2003-2008 se aprobó por la Consejería el Plan Integral de Tabaquismo de Andalucía 2005-2010 (Documentos núms. 5, 6 y 7 de la prueba documental de la Fundación).

La Fundación Progreso y Salud tiene por objeto, con carácter general, la realización de actividades que supongan un incremento en la salud de la población y una mejora en el funcionamiento de los servicios socio - sanitarios, tales como planif‌icación, organización, construcción, f‌inanciación, gestión y formación o cualesquiera otras que puedan ayudar a la consecución del objeto fundacional.

Todas las actividades que constituyen el objeto fundacional se desenvolverán con sujeción a los criterios de planif‌icación y coordinación y a las directrices de carácter general emanadas de la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía.

La Fundación tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Consejería competente en materia de salud de la Junta de Andalucía y de las agencias y resto de entidades instrumentales dependientes de la misma, en la realización de los trabajos y actuaciones que precisen, en el marco de estos estatutos y en las materias que constituyen su objeto fundacional.

La Fundación está obligada a realizar los trabajos y actividades que les sean encomendadas de la citada Consejería competente en materia de salud y las agencias y resto de entidades instrumentales dependientes de la misma.

La encomienda, en la que la fundación actuará por cuenta y bajo la supervisión y control de la citada Consejería u agencia encomendante, se regirá en su otorgamiento y ejecución por lo dispuesto en la resolución que la establezca y en la legislación aplicable.

Entre sus f‌ines se encuentran, entre otros, la planif‌icación y/o desarrollo f‌inanciero total o parcial de programas dirigidos a la prevención, promoción y asistencia de la salud.

La consecución de los f‌ines fundacionales podrá lograrse por gestión directa de la Fundación o por gestión indirecta mediante la colaboración con la Administración u otras entidades públicas o privadas a través de convenios o conciertos o por la creación de entidades jurídicas admitidas en Derecho.

La selección del personal deberá realizarse, en todo caso, con sujeción a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la correspondiente convocatoria (Estatutos de la Fundación Progreso y Salud actualizados a 30/06/2014, Documento núm. 30 de la prueba más documental de la parte demandante y Documento núm. 1 de la prueba documental del SAS).

La Fundación Progreso y Salud recibe una subvención de la Consejería de Salud para actividades de investigación del tabaquismo (Documento núm. 5 de la prueba documental del SAS)

TERCERO

Con fecha 29/06/2010, la Consejería de Salud, convocó a los Técnicos contratados para impulsar la implantación del Plan Integral de Tabaquismo a una reunión, constando en el Acta que los técnicos son parte del equipo de Salud Pública de los Distritos y las áreas y, como tales, deben integrarse en la Unidad de Salud Pública correspondiente con referencia funcional en el Servicio de Salud de la Delegación Territorial. La función de los técnicos no f‌inaliza con el periodo de vigencia del Plan que además iba a continuar mediante una ampliación pactada porque todos sus objetivos estaban vigentes, objetivos que se amplían a los de Salud Pública por lo que el futuro de los técnicos estaría vinculado al proyecto de Salud Pública y, fundamentalmente, a los objetivos de promoción de la salud contenidos en los Planes Integrales. Asimismo, en el Acta se recoge que "que sea cual sea la referencia funcional que establezca la dirección del Área o Distrito, lo positivo es que sea considerado una parte más del equipo de profesionales aunque su contrato esté gestionado desde la Fundación Progreso y salud". Se añade, en cuanto a dependencia y objetivos, que la dependencia administrativa era y continuaría siendo de la Consejería de Salud, con adscripción al Distrito o Área correspondiente y que, al igual que para el resto de la Unidad de Salud Pública, la referencia para el plan de trabajo global en salud pública será la delegación provincial a través de la jefatura del servicio de salud (Documento núm. 1 de la prueba documental del SAS).

CUARTO

La trabajadora demandante fue adscrita desde el inicio de su actividad laboral al Distrito Sanitario Guadalquivir de Córdoba habiendo desarrollado competencias en los siguientes ámbitos:

Coordinación y desarrollo de Programas de Promoción de la Salud; organización y desarrollo de redes asistenciales en la UGC de atención al tabaquismo (PITA) y Obesidad Infantil (PIOBIN)....

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