Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, regula en el Título II la organización de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el régimen general de los órganos y unidades administrativas, definiendo su estructura central y territorial.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 7 que corresponden a la Consejería de Salud las competencias en materia de salud actualmente atribuidas a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, así como las relativas a consumo que venía ejerciendo la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales.

Se adscriben a la Consejería de Salud las entidades actualmente adscritas a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, excepto las que se han adscrito a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Por ello, resulta necesario dictar el presente Decreto para adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud a lo previsto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio.

De conformidad con lo establecido en los artículos 27.19 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la estructura orgánica de las Consejerías.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 14 de julio del 2015,

DISPONGO

Artículo 1 Competencias de la Consejería de Salud.

Corresponde a la Consejería de Salud, además de las atribuciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, las siguientes competencias:

  1. La ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.

  2. Las políticas de consumo de la Junta de Andalucía.

  3. Todas aquellas políticas de la Junta de Andalucía que en materia de salud y consumo, tengan carácter transversal.

Artículo 2 Organización general de la Consejería.
  1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 24 y 25 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Consejería de Salud, bajo la superior dirección de su titular, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes órganos directivos centrales:

    1. Viceconsejería.

    2. Secretaría General de Salud Pública y Consumo.

    3. Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud.

    4. Secretaría General Técnica.

    5. Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

    6. Dirección General de Consumo.

    7. Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento.

  2. De la Viceconsejería de Salud dependerán orgánicamente la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud y la Secretaría General Técnica. Asimismo, estarán adscritas a la citada Viceconsejería las siguientes entidades instrumentales:

    1. El Servicio Andaluz de Salud, al que se le adscriben la Empresa Pública de Emergencias Sanitarias y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, a la que están adscritas la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería, la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital Alto Guadalquivir y la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Bajo Guadalquivir, sin perjuicio de su dependencia de la Consejería de Salud y encontrándose bajo la dirección de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud. El Servicio Andaluz de Salud cuenta con los siguientes órganos o centros directivos:

      1. Dirección Gerencia, con rango de Viceconsejería.

      2. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud.

      3. Dirección General de Profesionales.

      4. Dirección General de Gestión Económica y Servicios.

    2. La Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

    3. La Fundación Pública Andaluza para la Investigación Biosanitaria en Andalucía Oriental Alejandro Otero FIBAO.

    4. La Fundación Pública Andaluza para la Investigación de Málaga en Biomedicina y Salud (FIMABIS) (antigua Imabis).

    5. La Fundación Rey Fahd Bin Abdulaziz.

    6. La Fundación Pública Andaluza para la Gestión de la Investigación en Salud de Sevilla (FISEVI).

    7. La Fundación Pública Andaluza Integración Social Personas Enfermedad Mental (FAISEM).

    8. La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud.

  3. Se adscribe a la Viceconsejería como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

  4. La persona titular de la Consejería estará asistida por un Gabinete cuya composición será la establecida en su normativa específica.

  5. A nivel provincial, la Consejería seguirá gestionando sus competencias a través de los servicios periféricos correspondientes, con la estructura territorial que se determine.

Artículo 3 Régimen de suplencias.
  1. La persona titular de la Consejería en los asuntos propios de ésta será suplida por la persona titular de la Viceconsejería, sin perjuicio de las facultades de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía a que se refiere en su artículo 23 la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos o centros directivos de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud, las mismas se sustituirán temporalmente de la siguiente forma:

  1. La persona titular de la Viceconsejería, por la que designe la persona titular de la Consejería.

  2. Las personas titulares de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud, de la Secretaría General Técnica y de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Viceconsejería.

  3. Las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Salud, por la que designe la persona titular de la Secretaría General de Salud Pública y Consumo o de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en salud, según dependencia.

  4. Las personas titulares de las Direcciones Generales del Servicio Andaluz de Salud, por la que designe la persona titular de la Dirección Gerencia.

Artículo 4 Viceconsejería.
  1. La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de su titular, forma parte de la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras, asume la representación ordinaria y la delegación general de la Consejería, y ostenta la jefatura superior de todo el personal de la misma. Igualmente, asume el resto de las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue la persona titular de la Consejería.

  2. Corresponden a la Viceconsejería, sin perjuicio de su planificación y ejecución por parte de las Secretarías Generales y Direcciones Generales competentes, las siguientes funciones:

    1. La definición y coordinación de las políticas intersectoriales de la Consejería de Salud.

    2. La definición y coordinación de las políticas de Salud Pública, Calidad de los Servicios Sanitarios, Ordenación Farmacéutica, Investigación, Desarrollo e Innovación y de las políticas de protección de los derechos de las personas consumidoras, en el marco de las competencias asignadas a la Consejería.

    3. El seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

    4. La planificación económica en el ámbito de competencias de la Consejería de Salud, así como el desarrollo de las funciones que en materia de financiación correspondan a la misma.

    5. El diseño e impulso al desarrollo de estrategias de sostenibilidad y sinergias en los recursos destinados al ejercicio de las competencias de la Consejería, así como la evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

    6. La planificación estratégica de las políticas de calidad en los organismos y entidades dependientes de la Consejería de Salud, así como la definición de los instrumentos que desarrollen las citadas políticas de calidad.

    7. La definición de las políticas de Sistemas y Tecnologías de la...

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