STSJ Andalucía 1928/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:13529
Número de Recurso1456/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1928/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN

MALAGA

N.I.G.: 2906744420180000747

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 1456/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 11 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 59/2018

Recurrente: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

Representante: RAFAEL ALBERTO ESPEJO SUAREZ

Recurrido: Urbano

Representante:EDUARDO ALARCON ALARCON

Sentencia número 1928/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la presente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número once de Málaga, de 18 de mayo de 2018, en el que han intervenido como parte recurrente COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000

, representada por la procuradora doña Amalia Chacón Aguilar y dirigido técnicamente por el letrado don Rafael Espejo Suárez; y como parte recurrida DON Urbano, por el letrado don Eduardo Alarcón Alarcón, y EL MINISTERIO FISCAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de enero de 2018, don Urbano presentó demanda contra Comunidad de Propietarios DIRECCION000, en la que suplicaba que se declarase nulo o, subsidiariamente, improcedente, el despido disciplinario del que af‌irmaba había sido objeto, con los efectos inherentes a tales calif‌icaciones. La nulidad se basaba en la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número once de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido correspondiente con el número 59/2018, se admitió a trámite por decreto y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 15 de mayo de 2018.

TERCERO

El 18 de mayo de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y, en su pretensión principal ; en su virtud:

Declaro que, el 18 de diciembre de 2017, el trabajador D. Urbano fue objeto de un despido nulo (vulnerador de su libertad sindical ) y por parte de la empleadora suya la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ; y condeno a ésta a readmitirlo de inmediato en su plantilla laboral f‌ija y en las mismas condiciones laborales que rigieron hasta su despido, mas abonándole (a razón de 1.100,58 euros brutos mensuales) los salarios dejados de percibir por dicho trabajador desde el 19 de diciembre de 2017 y hasta la efectividad de su tal readmisión; aunque con descuento, en su caso, de lo que el mismo hubiera podido percibir en concepto de IT o de salarios y de manos de otras entidades o empresas.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

"PRIMERO.- 1.- D. Urbano (en adelante, el actor), mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha formado parte de la plantilla laboral indef‌inida de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 (en adelante, la demandada), desde el 26.VI.2015 y hasta el 18.XII.2017 (ambos días inclusive), período durante el que ha prestado ininterrumpidos y efectivos servicios profesionales para la misma siempre como conserje y a jornada completa, y cambio de un salario mensual y bruto y último también, por todos los conceptos, de 1.100,58 euros.

"2.- El 18.XII.2017, y con efectos desde la misma fecha, la demandada comunicó por carta al actor el f‌in de su relación laboral con ella y por despido disciplinario .

"La meritada carta consta a los folios 5 y 6 de las presentes actuaciones y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.

"SEGUNDO.- 1.- El 27.XII.2017, el actor interpuso ante el CEMAC papeleta de conciliación con la demandada y por despido nulo o improcedente .

"2.- El 15.I.2018, se dio por celebrado el oportuno intento conciliatorio entre las partes y dimanante de la tal papeleta, aunque sin efecto útil.

" (El acta, a la sazón expedida por el funcionario autonómico actuante, está unida a los autos y su contenido lo doy también aquí por íntegramente reproducido.)

"3.- Y ya por f‌in, el mismo 15.I.2017, el actor formalizó ante este Juzgado de lo Social la demanda que está en el origen de las presentes actuaciones, la cual reproduce sus fallidas pretensiones conciliatorias anteriores.

"SEGUNDO.- Resta indicar lo siguiente:

"1.- El 1.XII.2017, reunidos en asamblea, los trabajadores de la demandada decidieron celebrar elecciones sindicales. Levantaron al efecto un Acta que suscribieron todos los participantes en la meritada asamblea.

"2.- El 15.XII.2017, el actor remitió al administrador de la Comunidad, el Sr. Casiano, el email que la demandada acompaña a su ramo de prueba documental, bajo el núm. 3, y cuyo contenido doy aquí por íntegramente reproducido. Este email también lo remitió el actor a numerosos propietarios de la Comunidad demandada.

3.- El mismo 15.XII.2017, la central CC.OO registró ante la correspondiente Of‌icina pública un preaviso de celebración de elecciones sindicales en la Comunidad de Propietarios donde el actor venía prestando habitualmente sus servicios laborales. (Una copia del mentado escrito consta al ramo de prueba documental del propio actor, bajo el núm. 1, y su contenido lo doy aquí por íntegramente reproducido.) Dicho escrito fue recepcionado por el Sr. Edmundo, a la sazón compañero de trabajo del actor, quien el día 16.XII.2017, por email, lo envió al administrador de la Comunidad, el Sr. Casiano . (El 25.I.2018, por cierto, tuvieron lugar las mentadas elecciones promovidas, resultando elegido delegado de personal el actor.)

QUINTO

El 28 de mayo de 2018, la demandada anunció recurso de suplicación y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que solicitaba se revocase la sentencia y se desestimase la demanda, e impugnarse por el demandante únicamente, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 12 de julio de 2018 se recibieron tales actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 21 de noviembre de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó la demanda, declaró el despido nulo por vulneración de la libertad sindical, y condenó a la demandada a soportar los efectos inherentes a tal calif‌icación, decisión contra la que la empresa interpuso el presente recurso de suplicación con la f‌inalidad de que se revocase la misma y se desestimase la demanda, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por el demandante únicamente.

El examen del recurso se abordará en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Así, la parte recurrente, al amparo del artículo 193 b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], interesa que se añada al relato de hechos probados lo siguiente:

Al hecho probado segundo (segundo), 1, un nuevo párrafo del tenor siguiente:

Sin embargo, en el referido acta no consta que la reunión haya sido promovida por el demandante, y tampoco consta que en la misma el Sr. Urbano manifestara que encabezaría la lista por CC.OO.

Al hecho probado segundo (segundo), 3, un nuevo párrafo del tenor siguiente:

No consta, documentalmente, que el Sr, Edmundo, compañero de trabajo y miembro de la misma Organización Sindical que el actor, hubiera remitido el preaviso electoral en fecha de 16.XII.2017 al administrador de la Comunidad de Propietarios demandada. El Sr. Edmundo es af‌iliado al Sindicato CC.OO. como consta por haber participado como núm.2 en la lista electoral presentada por dicha organización sindical en fecha 22.I.XII, lo que priva de credibilidad y objetividad a sus manifestaciones.

Y al hecho probado segundo (segundo), un nuevo apartado, el 4, del tenor siguiente:

"Hasta la presentación en fecha de 15.I.2018 de la candidatura de CC.OO formada únicamente por el Sr. Urbano

, no consta que la Comunidad de Propietarios demandada tuviera conocimiento de que el actor tomara parte en las elecciones sindicales a llevar a cabo en la empresa. El trabajador fue despedido el fecha 18.XII.2017 prácticamente un mes antes de que se conociera su participación en la candidatura promovida por CC.OO. por lo que no ha quedado acreditado que su despido obedeciera a discriminación por motivo alguno o se hubiera vulnerado su derecho a la libertad sindical."

Def‌iende su relevancia para el recurso e identif‌ica determinados documentos (folios 73, 75, 80 y 112) en apoyo de tal modif‌icación.

La parte recurrente impugna el motivo argumentando que la revisión propuesta no cumplía con los requisitos jurisprudenciales exigidos para la revisión fáctica, y que el relato de hechos probados se había basado en los mismos documentos que identif‌icaba la recurrente y en el interrogatorio de testigos, de los que se desprendía que la empresa tuvo conocimiento de la promoción de las elecciones y de que el trabajador iba a ser candidato en ellas.

TERCERO

Las añadiduras que se interesan no pueden ser acogidas porque están formuladas en sentido negativo, cuando lo que exige el artículo 97.2 de la LRJS es que se declaren expresamente los hechos que se estimen probados, no los que no lo sean. El planteamiento que lleva a cabo la parte recurrente es claramente...

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