STSJ Comunidad Valenciana 3449/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2018:5366
Número de Recurso2970/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3449/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 2970/18

Recurso de Suplicación 002970/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Luis Enrique Nores Torres

En València, a veinte de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003449/2018

En el Recurso de Suplicación 002970/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 28-2-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000072/2017, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Leandro asistido del Letrado Dª Antonia Escudero Martínez, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL y LOGITERS LOGISTICA SA representada por el Letrado Dª Laura Garcia Gordo, y en los que es recurrente LOGITERS LOGISTICA SA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Leandro, contra la mercantil Logiters Logistica S.A. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor por la empleadora Logiters Logistica S.A. llevado a efecto en fecha 13-12-16 procediendo a voluntad del empleador mediante el ejercicio de la opción en el plazo de cinco días a partir de la notif‌icación de la presente a la readmisión del trabajador con abono de salarios de tramitación previstos desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la presente, o al abono de la indemnización de 105.438,86 euros para la parte actora, sin perjuicio de la devolución en su caso en el proceso adecuado de las prestaciones por desempleo que hubiera podido percibir la actora, comunicando la presente resolución al INEM a los efectos oportunos. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- Que el actor Leandro, viene prestando sus servicios por cuenta de Logiters Logistica S.A. con una antigüedad de 12-8-85, categoría Grupo Profesional Tercero, con salario mensual con prorrata de extras de 2.652,55 euros.-Segundo.- Al actor se le notif‌ico carta de despido en fecha 13-12-16, carta fechada en 13-12-16, y del siguiente tenor literal:

Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos la decisión de Logiters Lógística SA (la "Compañía" o "Logiters") de proceder a la extinción de su contrato laboral por causa de despido disciplinario con efectos de la fecha de

encabezamiento, de conformidad con lo dispuesto en el art 54 2 d) en materia de transgresión de la buena fe contractual y abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo, del Real Decreto Legislativo 2/201 5, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ("Er'), en relación con el art. 29.C.2., del convenio colectivo de trabajo de la empresa Logiters Logística, S A, centro para la prestación de los servicios del Recinto Aduanero y Puesto de Inspección Fronteriza del Puerto de Valencia.

Esta decisión y calif‌icación de su conducta como incumplimiento muy grave y culpable de sus obligaciones laborales laborales, viene motivada por las siguientes razones:

Como Ud sabe, esta siendo investigado actualmente por el Juzgado de Instrucción n°20 de Valencia, en el procedimiento de penal de Diligencias Previas 2214/2012, por la presunta comisión de los delitos de contrabando, falsedad documental y contra la hacienda pública, en el marco de la denominada operación "Bella Durmiente".

Ud. fue detenido y puesto en libertad por los anteriores hechos el pasado 1 8 de febrero de 2013.

En él marco de esta operación, iniciada en mayo de 2012 con la localización en el puerto de Valencia de 7 contenedores que contenían 7 toneladas de picadura de tabaco camuf‌ladas en piezas de mármol y granito, se investiga un entramado de 25 empresas implicadas en la importación de mercancía procedente de China, se han bloqueado cerca de 200 cuentas bancarias y se han detenido y/o imputado a dos abogados y a otros colaboradores (entre ellos igualmente otro trabajador de Logiters).

El servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria ha aprehendido mercancía de contrabando por valor superior a 24 millones de euros, entre los que se incluyen más de 300.000 productos falsos. Además se estima que se ha producido 'un fraude f‌iscal superior a 20 millones de euros por los impuestos de IVA, Sociedades y el impago de aranceles, y producido presuntamente delitos de falsedad documental, blanqueo de capitales, contrabando y contra la propiedad industrial.

El modus operandi de esta red, según la Agencia Tributaria, era la formal realización de una actividad legal, cual es la importación y exportación de productos, si bien aprovechaba esta cobertura legal para realizar contrabando de mercancías no declaradas, principalmente picadura de tabaco y productos falsif‌icados (zapatillas, colonias, bolsos, material informático) Se emitían facturas falsas para justif‌icar los ingresos y evadir Impuestos. La principal imputada es la ciudadana china Carolina, llamada" Clara ' en las investigaciones, presunta creadora, organizadora y principal benef‌iciaria de la actividad de la trama.

En su caso concreto, la acusación se basa en su presunto carácter de cooperador necesario con Clara, según pondrían de manif‌iesto las conversaciones telefónicas intervenidas y grabadas, a tenor de las cuales Ud habría recibido instrucciones de Clara, que ésta le remuneraba por su colaboración, que se veían personalmente fuera de las horas de trabajo, que Ud. facilitaba un trato preferente a los contenedores de la trama, que le facilitó y compró tarjetas de móvil y su recarga, etc....

Se le acusa en suma de ser colaborador necesario de la red o trama y de los delitos que se hayan podido producir. Asimismo esta siendo investigado el responsable de Logiters en el centro aduanero y almacén de logística, superior suyo, Sr. Silvio .

A pesar de que la Dirección de Logiters decidió en un primer momento aguardar a la f‌inalización de la fase de instrucción del Juzgado para adoptar las medidas disciplinarias laborales oportunas, lo cierto es que la misma sigue abierta sin que dispongamos de una fecha previsible de cierre y de inicio de la siguiente fase del procedimiento penal

Además, esta situación de provisionalidad está erosionando gravemente la imagen de la Compañía y poniendo en riesgo la continuidad de la misma en su actual operativa en la Aduana del Puerto Comercial de Valencia y en el puesto de inspección fronteriza de alimentación. En este sentido, antes de f‌inal de año, la Compañia pretende conseguir la acreditación europea como OEA (Operador Económico Autorizado). Consideramos muy relevante conseguir dicha acreditación de cara a nuestros clientes, dado que con ella se prueba el cumplimiento de ciertas medidas relacionadas con la seguridad y buenas practicas en la cadena de suministro internacional de mercancías Los operadores económicos que cumplan los criterios para la obtención del estatus OEA se consideran socios f‌iables en la cadena de suministro. Por tanto, Logiters no puede optar.

Logiters no puede mantener la relación laboral con Ud. en el desempeño de un puesto como es el suyo, sin dar una imagen frente a terceros de tolerancia e incluso de cooperación en la comisión de tales delitos Esta situación podría incluso originarle algún tipo de responsabilidad por los delitos por los que, en su caso, Ud. o el otro trabajador de la Compañia pudieran ser condenados.

Finalmente, la nueva propiedad de Logiters, el Grupo ID-Logistics, ha considerado igualmente insostenible la situación creada, habiendo decidido poner f‌in a la misma con carácter inmediato ante la incertidumbre sobre la fecha de cierre de la fase de instrucción y la necesidad de obtener la acreditación europea como OEA.

Las razones expuestas justif‌ican sobradamente la decisión de despido disciplinario que mediante la presente se le comunica y cuyos efectos se producirán en la fecha del encabezamiento.

Por ultimo, en este acto ponemos a su disposición la liquidación de haberes que le corresponde a la fecha de efectos de la extinción de su contrato de trabajo, mediante transferencia bancaria ordenada, en el día de hoy, a la cuenta en la que usted venia percibiendo sus haberes.

Rogándole f‌irme el recibí de la presente, le saluda atentamente.".-Tercero.- Consta acreditado que el actor fue investigado por el Juzgado de Instrucción n°20 de Valencia, en el procedimiento de penal de Diligencias Previas 2214/2012, por la presunta comisión de los delitos de contrabando, falsedad documental y contra la hacienda pública, en el marco de la denominada operación "Bella Durmiente", incluso el actor fue detenido y puesto en libertad por tales hechos el 18-2-13. El actor en sus funciones de empleado de la empresa y encargado de gestiones aduaneras en el tráf‌ico de mercancías mantenía relaciones con los clientes y entre ellos con la considerada por los investigadores jefa de la red, la denominada Clara . -Cuarto.- La empresa se personó en las actuaciones en penales en fecha 22-5-13, procediendo el juzgado de instrucción en auto de 14-2-17 al archivo provisional de las actuaciones contra el actor y el otro trabajador al que se imputa participación en la red ( Silvio ) y ello por entender que no existir indicios de criminalidad en como cooperador o cómplice en cuanto a los contenedores cuyo contenido ha determinado la apertura d ellas diligencias, dando por reproducido el contenido del citado auto cuya f‌irmeza por el momento no consta, si bien no consta haya sido impugnado por el Ministerio Fiscal.-Quinto.- El supervisor del actor en la prestación de servicios Silvio...

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