STSJ Extremadura 661/2018, 19 de Noviembre de 2018

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2018:1313
Número de Recurso4/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución661/2018
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00661/2018

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000004 /2018

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

Equipo/usuario: -C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42

Fax: 927 62 02 46

Correo electrónico:

FPV

NIG: 10037 34 4 2018 0000112

Modelo: N04250

IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000004 /2018

Procedimiento de origen: /

Sobre CONFLICTO COLECTIVO

Demandante/s D/ña: FEDERACION REGIONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS PUBLICOS DEL SINDICATO GENERAL DE TRABAJADORES EXT

Abogado/a: JOSE MORENO AVILA

Procurador:

Graduado Social:

Demandado/s D/ña: MINISTERIO FISCAL, DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA JUNTA DE

EXTREMADURA, UGT FSP EXTREMADURA, CCOO EXTREMADURA, CSIF EXTREMADURA

Abogado/a:, LETRADO DE LA COMUNIDAD,, FRANCISCO ROMAN SANCHEZ GUILLEN,

Procurador:,,,,

Graduado Social:,,,,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª LAURA GARCIA MONGE PIZARRO

En CÁCERES, a diecinueve de Noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. de EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 661/18

En los Autos Nº4/2018, seguidos en demanda de impugnación de convenio colectivo, interpuesta por el Sr. Letrado DON JOSE MORENO AVILA en nombre y representación de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS DEL SINDICATO GENERAL DE TRABAJADORES DE EXTREMADURA frente a LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA parte representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura, C.S.I.F. parte representada por el Sr. Letrado DON FRANCISCO JOSE BALSERA MORA, CCOO de EXTREMADURA parte representada por el Sr. Letrado DON FRANCISCO ROMÁN SÁNCHEZ GUILLÉN y por U.G.T. DE EXTREMADURA, parte representada por el Sr. Letrado DON JESUS BERMEJO MURIEL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 23 de octubre de 2018, por el Sr. Letrado D. JOSÉ MORENO ÁVILA, en nombre y representación de D. Carlos Manuel, secretario general del Sindicato FRASP-SGTEX, se presentó demanda relativa a la impugnación de una modif‌icación operada en el V convenio colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura mediante resolución de 3 de agosto de 2018, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, dictándose en esta Sala diligencia de ordenación de la misma fecha en la que se daba al demandante plazo para que ampliara la demanda a los demás componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo al que se refería la demanda, lo que efectuó el demandante frente por escrito de 25 de octubre frente a CSIF de EXTREMADURA, CCOO de EXTREMADURA y UGT FSP de EXTREMADURA.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se citó a las partes a juicio que tuvo lugar en la fecha señalada y en el que la demandante se ratif‌icó en su demanda, alegándose por la representación de la Administración Autonómica diversas excepciones y, en cuanto al fondo, que la modif‌icación acordada y publicada no infringía norma alguna.

TERCERO

Se consideran probados los siguientes HECHOS:

  1. - El 23 de abril de 2011, la Comisión Paritaria del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura adoptó un acuerdo para la mejora de las condiciones de trabajo del personal laboral adscrito al Plan INFOEX, en cumplimiento del cual se creó un grupo de trabajo para elaborar un plan de ordenación.

  2. - Tras diversas actuaciones al respecto, en el Diario Of‌icial de Extremadura de 21 de agosto de 2018 se publicó la Resolución de 3 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo,por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, en las sesiones celebradas los días 7 de mayo, 18 de mayo y 19 de junio de 2018, en relación con la modif‌icación del V Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de Junta de Extremadura (Personal INFOEX).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por un sindicato demanda en la que impugna la modif‌icación de ciertas disposiciones contenidas en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura sin que, en cuanto a los hechos de los que debe partir haya existido controversia alguna, por lo que los que se declaran probados resultan de la conformidad entre las partes, además de que la mayoría, incluso otros que pudieran tener

trascendencia, como los alegados por la Administración demandada, se ref‌ieren a normas publicadas en el Diario Of‌icial de Extremadura y, por tanto, a ellas puede acudirse sin necesidad de que consten expresamente en el relato fáctico de una sentencia.

SEGUNDO

Antes de entrar en el fondo de lo planteado en la demanda, hay que empezar por resolver sobre las excepciones alegadas por los demandados en el acto del juicio, aunque, a salvo de otra a la que se hará mención después, pueden ser resumidas en una sola, la de defectos en el modo de proponer la demanda, debiéndose empezar por señalar que, en cualquier caso, aunque se diera tal defecto, si tuviera trascendencia suf‌iciente, ello no supondría sino que se diera oportunidad al demandante para que subsanara su demanda a tenor de lo que se dispone en el artículo 81.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, aunque aquí no ha de darse lugar a ello porque ningún defecto importante se aprecia en la demanda.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha señalado la transcendencia constitucional que tiene la interpretación y aplicación de los requisitos formales de la demanda, pues de esta tarea depende, según sea rigurosamente formal en cada caso, la posibilidad para la parte de ejercitar su derecho ( STC 69/1987). Esta transcendencia obliga a elegir la interpretación de la norma "más conforme con el principio "pro actione" y con la efectividad del derecho a la defensa y a un juicio contradictorio", favoreciendo la continuación del proceso siempre que el interesado "actúe con diligencia y no se lesionen bienes o derechos constitucionales, no se grave injustamente la posición de la parte contraria, ni se dañe la integridad objetiva del procedimiento" (entre otras, STC 8/1998).

En concreto, respecto a la demanda en la modalidad procesal en que nos encontramos, el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 5 octubre 1998. Rec. cas. 254/1998 nos dice que "aunque también el precepto -a diferencia de la demanda ordinaria: art. 80- requiere que se haga "una referencia sucinta a los fundamentos jurídicos de la pretensión formulada", esta razonable exigencia (no hay que olvidar que la esencia de este procedimiento especial radica en un debate jurídico) tiene la obvia f‌inalidad de delimitar la posición de la parte accionante y evitar indefensión a la demandada, por lo que incluso la mayor parquedad en la exposición -sobre la norma y la interpretación que de ella se hace- sería bastante a los referidos efectos (como la expresión "sucinta" sugiere)".

Aplicando tales principios al caso que nos ocupa, hay que considerar que la demanda de que se trata, aunque el demandante podía haber sido un poco más explícito en ella, cumple con los requisitos establecidos en los arts. 80.1 y 165.3 LRJS. Así, en cuanto a los defectos que apuntan los demandados, por lo que se ref‌iere a su designación, la representación de la Administración demandada alegó que en el inicio de la demanda se hacía referencia a una Dirección General y en el suplico a otra, pero, examinada la demanda, siempre se dice en ella que se dirige contra la de la Función Pública, aunque después se haga referencia a que las resoluciones que afectan a la cuestión debatida son de la de Trabajo.

La demanda está bien dirigida pues, según el art. 165.2 LRJS, en la impugnación de un convenio colectivo por los trámites del conf‌licto colectivo, que es donde estamos, están pasivamente legitimados todas las representaciones integrantes de la omisión o mesa negociadora del convenio y aquí uno de ellas es la Junta de Extremadura por afectar el convenio a personal laboral a su servicio y, según el art. 7.1 del Decreto 261/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, "De acuerdo con lo dispuesto en el art. 8.8 del Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde a esta Dirección General, bajo la superior dirección de la personal titular de la Consejería y la coordinación de la Secretaría General de Administración Pública, el ejercicio de las...

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