STSJ Extremadura 169/2020, 9 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Julio 2020 |
Número de resolución | 169/2020 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00169/2020
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 169
PRESIDENTE :
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DOÑA CARMEN BRAVO DIAZ
En Cáceres a nueve de julio de dos mil veinte.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 307 de 2.019, promovido por la Procuradora Dª Ana María Collado Díaz, en nombre y representación de D. Rubén, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Decreto 182/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, derivadas del desarrollo de las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX.
Cuantía INDETERMINADA.
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la
demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.
La parte demandante formula recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 182/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, derivadas del desarrollo de las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX.
La parte actora solicita la nulidad de la actuación administrativa impugnada en lo que se refiere al puesto de Bombero Forestal Coordinador. La Junta de Extremadura se opone a las pretensiones de la parte recurrente.
Lo primero que debemos señalar es que los puestos de trabajo de Bombero Forestal Coordinador fueron creados en atención al proceso de negociación colectiva del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura. Las modificaciones introducidas en el V Convenio Colectivo han supuesto la creación de la categoría profesional de personal laboral de Bombero Forestal Coordinador y la supresión de la categoría de Coordinador de Zona.
Así lo expresa la Exposición de Motivos del Decreto impugnado cuando recoge lo siguiente:
"Lo más destacado de esta RPT de personal laboral consiste en la aparición de puestos de trabajo de las dos nuevas categorías profesionales: la de Bombero Forestal Coordinador y la de Bombero Forestal Conductor, creadas mediante la modificación del V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, por el Acuerdo alcanzado el 19 de junio de 2018, entre las Centrales Sindicales y la Administración Autonómica, en el seno de la Comisión Negociadora para el personal laboral al Servicio de la Junta de Extremadura".
Por ello, la creación de los nuevos puestos de trabajo no puede tratarse como si fueran una mera sucesión de los suprimidos Coordinadores de Zona. Decimos esto pues gran parte de la fundamentación de la demanda se basa en que el puesto de trabajo de Bombero Forestal Coordinador es la sucesión del puesto de Coordinador de Zona. Sin embargo, podemos comprobar que no sólo se ha modificado la RPT sino también el Decreto 174/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueban las normas de organización y funcionamiento del personal laboral de prevención y extinción de incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableciendo unas funciones y cometidos a los Bomberos Forestales Coordinadores que son distintas de los antiguos Coordinadores de Zona, por lo que el régimen y funciones de estos puestos suprimidos no puede trasladarse automáticamente a los nuevos puestos de trabajo.
El artículo 46.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dispone lo siguiente:
"El órgano competente de la comunidad autónoma establecerá para la extinción de cada incendio, salvo en aquellos que se juzgue innecesario por su pequeña entidad, un mando unificado y estructurado por funciones, basado en los objetivos de eficacia y seguridad.
El director técnico de la extinción será un profesional que haya recibido formación acreditada específica sobre comportamiento del fuego forestal y técnicas adecuadas para su extinción".
El artículo 47.1 de la misma Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, recoge lo siguiente:
"El director o responsable técnico de las tareas de extinción tiene la condición de agente de la autoridad y podrá movilizar medios públicos y privados para actuar en la extinción de acuerdo con un plan de operaciones. Asimismo, podrá disponer, cuando sea necesario y aunque no se pueda contar con la autorización de los propietarios respectivos, la entrada de equipos y medios en fincas forestales o agrícolas, la circulación por caminos privados, la apertura de brechas en muros o cercas, la utilización de aguas, la apertura de cortafuegos de urgencia y la quema anticipada mediante la aplicación de contrafuegos, en zonas que se estime que, dentro
de una normal previsión, pueden ser consumidas por el incendio. La autoridad local podrá movilizar medios públicos o privados adicionales para actuar en la extinción, según el plan de operación del director técnico".
En aplicación de estos dos artículos y las funciones que antes tenía el puesto de trabajo denominado Coordinador de Zona, la parte demandante considera que los nuevos puestos de trabajo denominados Bombero Forestal Coordinador en el Decreto 182/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, derivadas del desarrollo de las bases del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Plan INFOEX, tiene que tener la condición de personal funcionario y no de personal laboral.
Los preceptos legales mencionados hablan del director técnico de la extinción y del director o responsable técnico de las tareas de extinción, pero estos cometidos y funciones tendrán que concretarse en el organigrama de cada Administración, sin que pueda asimilarse, como la parte actora pretende que, en todo caso, el Bombero Forestal Coordinador sea siempre el director técnico de la extinción, como ya señaló la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Extremadura de fecha 19-11-2018, Roj: STSJ EXT 1313/2018, ECLI:ES:TSJEXT:2018:1313, Nº de Recurso: 4/2018, Nº de Resolución: 661/2018, que más tarde reproducimos.
No podemos tampoco olvidar que el ámbito en el que se plantea el presente recurso forma parte del reconocimiento de la potestad de autoorganización que corresponde a la Junta de Extremadura, lo que constituye un componente esencial de la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses. El principio de autoorganización en las Administraciones, en las distintas materias relacionadas con su organización administrativa, está referido, fundamentalmente, a la facultad para establecer sus propias estructuras organizativas, de conformidad con la Constitución y los límites que establezca el Legislador. Ello conlleva que es la Administración el único ente que puede y debe valorar las concretas necesidades de su organización administrativa y definir las características de los puestos de trabajo que forman parte de su estructura administrativa en ejercicio de esa potestad de autoorganización. La Junta de Extremadura es la Administración competente para definir la estructura y organización que debe tener a fin de cumplir con los intereses generales encomendados.
Una vez expuesto lo anterior, acudimos al examen de las funciones encomendadas al puesto de trabajo de Bombero Forestal Coordinador para comprobar si necesariamente el puesto de trabajo tiene que corresponder a un funcionario público y no a personal laboral.
El artículo 13 del Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios
Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan INFOEX), establece lo siguiente:
"1. La dirección ejecutiva del Plan INFOEX corresponderá al Mando Directivo que estará...
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