STSJ Comunidad de Madrid 1012/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:11319
Número de Recurso479/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1012/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2017/0049555

Recurso número: 479/18

Sentencia número: 1.012/18

MT.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. ISIDRO M. SAIZ DE MARCO

En la Villa de Madrid, a QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 479/18, formalizado por el Sr. Letrado D. RODRIGO MARTIN JIMENEZ, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, SA, contra la sentencia nº 47/2018 de fecha 5 de febrero de 2.018, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de MADRID, en sus autos número 1089/17, seguidos a instancia de Dª. Amanda frente a dicha empresa recurrente, en materia de DESPIDO, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Amanda ha venido prestando sus servicios laborales a tiempo completo para BANCO SANTANDER, S.A., con la categoría Técnico Nivel 6, en el centro de trabajo sito en C/ Alcalde Pedro Gil (Leganés) y funciones de Directora de Sucursal, La actora venía percibiendo un salario de 3.437,40 € brutos anuales con prorrata de pagas.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores, estando af‌iliada al sindicato UGT.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

Resulta de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo sectorial de Banca (BOE 15-6-2016).

CUARTO

Con fecha 24 de julio de 2017, se inició por la empresa expediente contradictorio por la posible comisión por la actora de faltas muy graves, entregándose el pliego de cargos obrante en el documento 2 del ramo de la demandada y 4 de la actora, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido, con audiencia al Sindicato UGT, quien contesta con fecha 28-7-2018 solicitando que la falta sea calif‌icada como leve.

(Del documento 2 del ramo de la demandada y 4 de la actora)

QUINTO

Con fecha 1 de septiembre de 2017 y efectos a la recepción, la empresa entrega a la actora carta de despido disciplinario de fecha 31 de agosto, obrante a folios 7 y 8, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducida, por la sustracción de fondos de unos clientes en benef‌icio de otros no relacionados, realización de bonif‌icaciones irregulares y manipulación de cuentas de clientes. La actora fue dada de baja en seguridad social con efectos 1 de septiembre de 2017.

(De la carta de despido y vida laboral)

SEXTO

De la carta de despido se dio traslado al Comité de Empresa con fecha 13-9-2017.

(Del documento 2 del ramo de la demandada)

SEPTIMO

En junio de 2017 el Banco abre un proceso de Auditoria Interna ante la posible comisión de irregularidades, y con fecha 4 de julio de 2017, se entrega a la actora escrito obrante en el Anexo III, del documento 12 del ramo de la demandada -folios 151-152-, solicitando la aclaración de determinadas operaciones y que en aras la brevedad damos aquí por reproducido. Con esa misma fecha 4 de julio de 2017, la actora presenta manuscrito de alegaciones obrante en el citado documento y anexo -folio 153-, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

(Del documento 12 del ramo de la demandada y testif‌ical del Sr. Paulino ).

OCTAVO

Con fecha 18 de julio de 2017, y tras oír a la demandante y hablar telefónicamente con los clientes Sra. Jacinta, Sr. Adrian, Sra. Rosario, Sra. Verónica y Sr. Sebastián, se f‌inaliza y pone a disposición del Banco el Informe de Auditoria Interna obrante al folio 12.

(De los documentos 12 y 13 y testif‌ical del Sr. Paulino ).

NOVENO

Con fecha 21 de febrero de 2017, la demandante, previa protesta de la cliente Jacinta, canceló una comisión generada de forma automática por importe de 423,24 € por cancelación anticipada del préstamo 14300219. Con fecha 20 de abril de 2017, traspasó dicha comisión a la cuenta del cliente Adrian, quien no ha manifestado queja alguna al respecto, estando por el contrario satisfecho con el trato recibido.

(Del Informe de Auditoria, y testif‌ical del Sr. Paulino y apunte de conversaciones telefónicas)

DECIMO

Con fecha 15 de mayo de 2017, la demandante aceptó un ingreso en efectivo por importe de 140,36 € en la cuenta de Jacinta, no efectuada por ésta, sin que conste quien hizo el mismo.

Con fecha 19 de mayo de 2017, la demandante aceptó un ingreso en efectivo por importe de 1.265,00 €, en la cuenta de Rosario, coincidente con la comisión de gastos de apertura de un préstamo hipotecario solicitado por dicha cliente en la misma fecha, no efectuada por la cliente, sin que conste quien hizo el mismo.

Con fecha 8 de junio de 2017, la demandante aceptó un ingreso en efectivo por importe de 331,73 € en la cuenta del cliente Cipriano, importe coincidente con el importe de un recibo de seguro de vida pasado el 11-4-2017, sin que conste quien hizo dicho ingreso. Dicho importe resulta coincidente con la prima de un seguro de vida que le fue cobrado al cliente el 11-4-2017.

Con fecha 23 de febrero de 2017, la demandante aceptó un ingreso en efectivo por importe de 138,65 € en la cuenta de la cliente Verónica, no efectuada por la cliente y sin que conste quién hizo dicho ingreso.

Con fecha 21 de febrero de 2017, la demandante ingresó de sus propios fondos en la cuenta del cliente Eugenio

, las cantidades de 4,00 € y 10,17 € en concepto de comisiones por rescate de seguro y cancelación de cuenta.

(Del Informe de Auditoria y testif‌ical del Sr. Paulino y apuntes de conversaciones telefónicas)

UNDECIMO

Con fecha 21-2-2017, se cargan en la cuenta del cliente Sr. Sebastián una prima de 18,47 € por seguro de protección de préstamo, y ante las protestas posteriores de éste, con fecha 4-4-2017, la demandante efectúa un apunte contable de devolución de dicho importe, que posteriormente anuló, no siendo consciente el cliente de ello.

(Del Informe de Auditoria y testif‌ical del Sr. Paulino y apuntes de conversaciones telefónicas).

DUODECIMO

De conformidad con la normativa interna de BANCO SANTANDER, C075/2013 conocida por la actora, para la retrocesión o retroliquidación de importes superiores a 40,- € por parte de una Of‌icina. Además, la normativa interna C063/2011, conocida por la actora, impone la obligación de identif‌icar a las personas clientes de la Of‌icina cuando vayan a realizar operaciones de más de 1.000.-€. En los casos de ingresos o entregas en efectivo inferiores a 1.000.-€, deberá constar en el modelo correspondiente el nombre y apellidos de quién realiza la entrega.

(Folios 117 a 129 del ramo documental de la demandada)

DECIMOTERCERO

Se ha agotado el trámite de conciliación previa con el resultado de intentado sin avenencia el 20 de octubre de 2017.

(Del acta de conciliación adjuntada a la demanda)

DECIMOCUARTO

La demandante no había sido sancionada con carácter previo al presente despido.

(Hecho no controvertido)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimo la demanda por despido interpuesta por Amanda contra BANCO SANTANDER, S.A. declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado el 1 de septiembre de 2017, y extinguida la relación laboral en dicha fecha y condeno a BANCO SANTANDER, S.A. a estar y pasar por tal declaración y a que abone a la actora una indemnización neta de 49.634,64 €."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 20 de abril de 2.018 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 31 de octubre de 2.018, señalándose el día 14 de noviembre de 2.018 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR: 1.- La sentencia de instancia ha declarado la improcedencia del despido disciplinario decidido por la empresa. La razón de la estimación de la demanda radica, esencialmente, en la consideración de que los hechos imputados y acreditados no revisten la gravedad suf‌iciente bien por sí...

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