STSJ Galicia 4266/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2018:6126
Número de Recurso2992/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución4266/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0000540

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002992 /2018 CRS

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000155 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Florian

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a quince de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002992 /2018, formalizado por el letrado Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Florian, contra la sentencia número 274 /2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000155 /2018, seguidos a instancia de Florian frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Florian presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 274 /2018, de fecha veintinueve de mayo de dos mil dieciocho, por la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Florian nacido el NUM000 -1970 f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social, Régimen General, con el número NUM001 con la categoría profesional de chofer y una Base Reguladora de 1.075,24 euros mensuales.

SEGUNDO

El actor solicitó pensión de invalidez emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 19-12-2017 dictándose Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el 21-12-2017 por la que se denegó su petición al considerar que el actor no se encuentra en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. TERCERO.- El actor padece las siguientes dolencias: TENDINOPATIA DEL MANGUITO ROTADOR EN HOMBRO DERECHO CON FOCOS DE ROTURA PARCIAL DE SUPRA E INFRAESPINOSO. ESPONDILOLISTESIS GRADO I L5 -S1. ESPONDILODISCARTROSIS LUMBAR. CUARTO.- Interpuesta reclamación previa el 15-1-2018 es desestimada por Acuerdo de fecha 2-2-2018 y agotada la vía administrativa previa, formuló demanda ante el Decanato el 18¬2-2018.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por D. Florian contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a las Entidades Gestoras demandadas con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del apartado c) del art. 193 L.R.J.S ., en el que denuncia infracción por interpretación errónea de lo prevenido en el ...

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