STSJ Galicia , 11 de Enero de 2019
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:176 |
Número de Recurso | 3783/2018 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0000807 Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0003783 /2018 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000201 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Tania
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de enero de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 3783/2018, formalizado por Tania, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 201/2018, seguidos a instancia de Tania frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Tania presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de junio de dos mil dieciocho .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La actora, nacida el NUM000 1966, figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como agricultora por cuenta propia.
Iniciado expediente de incapacidad permanente el 12 diciembre 2017, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 18 enero 2018, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 193.1 [LGSS ] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 12 febrero 2018, fue desestimada por resolución de fecha de salida 27 febrero 2018, que confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: trastorno mixto ansiosodepresivo. Síndrome fibromiálgico (folios 9 vuelto, 10, 17 a 21). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 699,74 € y la fecha de efectos en su caso de 18 enero 2018, de conformidad por ambas partes.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Tania y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a las Entidades Gestoras demandadas con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) LRJS, en el que denuncia violación por no aplicación del artículo 194.4 de la Ley General de la Seguridad Social de 30 de octubre de 2015 y del artículo 12.2 de la Orden Ministerial de 15.04.69, ello sobre la base de que las lesiones que la actora padece, puestas en relación con la profesión habitual de labradora (hecho probado primero), le impiden la realización de las fundamentales tareas de dicha profesión habitual porque la demandante no se encuentra en condiciones de iniciar y mucho menos consumar una jornada laboral completa con el rendimiento normal exigible.
Tiene declarado reiteradamente esta Sala (por todas las STSJ de Galicia de 18/1/2012 (R. 3701/11 ), 21/1/2014 (R. 3602/12 ), 7/7/2015 (R. 873/14 ), 12/12/17 (R. 3840/17 ) y 15/11/18 (R. 2992/18 ), que las incapacidades permanentes protegidas por la Seguridad Social ( ...
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STSJ Galicia 2553/2020, 26 de Junio de 2020
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