STSJ Comunidad de Madrid 749/2018, 15 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2018:11218
Número de Recurso244/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución749/2018
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0041931

Procedimiento Recurso de Suplicación 244/2018

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 994/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 749/18-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 244/2018 formalizado por la letrada DOÑA CAMELIA SÁNCHEZVILLALBA LÓPEZ, en nombre y representación de DOÑA Belen, contra la sentencia número 37/2018 de fecha 29 de enero, dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de los de Madrid, en sus autos número 994/2017, seguidos a instancia de la recurrente frente a la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante Dª Belen ha prestado servicios por cuenta y dependencia de la UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID desde el 20-04- 2009, ostentando la categoría de técnico especialista III Biblioteca grupo C, con contrato de trabajo de duración determinada de interinidad por vacante, y percibiendo un salario bruto mensual de 1.819,36 euros incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias en el año 2015 (hecho no controvertido)

SEGUNDO

Mediante acuerdo de 9 de marzo de 2013 publicado en el Boletín of‌icial de la Universidad Politécnica de Madrid, el Consejo de Gobierno de la Universidad, acordó amortizar 301 puestos de trabajo previstos en la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios funcionario y laboral, 145 correspondientes a personal funcionario y 156 correspondientes a personal laboral.

TERCERO

La demandante resultó afectada por dicha amortización, que fue impugnada mediante demanda de despido colectivo, siendo desestimada inicialmente por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, pero interpuesto recurso de casación fue estimado por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de junio de 2014, recurso 217/2013, que casó la sentencia y declaró nulos los despidos colectivos impugnados.

CUARTO

En ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo la Universidad en fecha 25 de julio de 2014 envió a los trabajadores afectados una carta en la que se les informaba que iba a proceder a su reincorporación con fecha 1 de septiembre de 2014, concediéndose los días de vacaciones no disfrutados.

QUINTO

El 19 de septiembre de 2014 comunica a los trabajadores afectados que seguirían devengando sus retribuciones, pero no podrían prestar servicios efectivos, al haber sido amortizados sus puestos de trabajo.

SEXTO

Producida la reincorporación el 1 de octubre de 2014, la Universidad propuso a los trabajadores readmitidos por sentencia del Tribunal Supremo entre los que se encuentra la demandante, que aceptasen la imposibilidad de readmisión con abono de salarios de tramitación y la indemnización por despido improcedente, advirtiéndoles que en caso contrario serían despedidos por causas objetivas, con la indemnización de 20 días por año de servicio

SEPTIMO

La Universidad en fecha 25 de enero de 2015 dirigió a los miembros del Comité de empresa correo electrónico, comunicándoles la intención de iniciar procedimiento de despido colectivo.

El 2 de febrero de 2015 la UPM se dirigió a los miembros de la comisión negociadora representantes de los trabajadores comunicándoles que con efectos del día 4 de ese mes se procedería a la iniciación del preceptivo periodo de consultas para el procedimiento de despido colectivo, informando de los datos referidos a la plantilla. Igualmente se informó del criterio de selección de los trabajadores cuyo contrato se extinguiría: "trabajadores con contrato de interinidad por vacante afectados por la sentencia de la sala de lo social del Tribunal Supremo de 24 de junio de 2014 (recurso de casación nº 217/2013 ), cuya plaza se ha amortizado en la modif‌icación de la Relación de Puestos de Trabajo acordada por el Consejo de Gobierno de la UPM en sesión extraordinaria de 9 de marzo de 2013, publicada en el Boletín de la UPM de fecha 14 de marzo de 2013, cuya legalidad ha sido conf‌irmada hasta el día de hoy por los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo". Los afectados en ese momento eran 69 trabajadores, que fueron relacionados nominalmente (folios 1285 a 1312 EA); entre los que estaba incluida la demandante.

OCTAVO

En fecha 6 de febrero de 2015 fueron convocadas en la UPM elecciones generales al Claustro Universitario, f‌ijándose el día 12 de marzo de 2015 la jornada de votación (folio 89)

La demandante en fecha 18 de febrero de 2015 presentó su candidatura para formar parte del Claustro Universitario como representante del grupo d2 (folio 90)

La demandante fue elegida como representante del grupo d2 (folio 8)

NOVENO

Mediante resolución de la UPM del 31 de marzo de 2016 notif‌icada por burofax el día 6 de abril de 2015, fue comunicado a los trabajadores afectados el despido colectivo por causas organizativas.

DECIMO

Contra dicha resolución extintiva fue interpuesta demanda de despido colectivo que fue estimada parcialmente por sentencia de 12 de junio de 2015 de la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró no ajustada a derecho la decisión empresarial impugnada.

Interpuesto recurso de casación fue estimado por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2017 recurso 253/2015, que casa la sentencia y desestima las demandas origen del procedimiento, sentencia que se da íntegramente por reproducida (folios 9 a 18)

UNDECIMO

La demandante en fecha 13 de julio de 2017 presentó escrito ante la sala de lo social del Tribunal Supremo, solicitando como afectada del ERE de la UPM en el recurso de casación nº 253/2015, que se le notif‌icara la f‌irmeza de la sentencia para poder iniciar los trámites necesarios (folio 20)

En fecha 10-08-2017 el Letrado de la Administración de Justicia de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, dicta diligencia de ordenación acordando entregar copia de la sentencia, y en cuanto a la solicitud de f‌irmeza se pone en su conocimiento que las sentencias de la sala de lo social del Tribunal Supremo devienen f‌irmes una vez notif‌icadas a las partes (folio 21)

DUODE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR