STSJ Cataluña 5917/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2018:9427
Número de Recurso4871/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución5917/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000984

mm

Recurso de Suplicación: 4871/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de noviembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5917/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Taller Capdevila, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 22 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento nº 905/2016 y siendo recurrido Dirección General de Empleo -Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, interpuesta por la empresa TALLER CAPDEVILA, S.L. contra la Dirección General de Empleo, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra, conf‌irmando al efecto la Resolución de la Dirección General de Empleo de 28 de septiembre de 2016, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución del Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona de fecha 8 de marzo de 2013, por la que se acuerda imponer a la empresa TALLER CAPDEVILA, S.L. la sanción de 25.004,00 euros y la pérdida automática de las

ayudas, bonif‌icaciones y, en general, los benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde 08/02/2012, fecha en que se cometió la infracción, así como la responsabilidad solidaria de la empresa en la devolución de las cantidades que, en su caso, hubieran sido indebidamente cobradas por los trabajadores, propuesta en el Acta de Infracción nº NUM000, de 25 de septiembre de 2012.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- En fecha 25 de septiembre de 2012, la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona levantó Acta de Infracción nº NUM000 en materia de seguridad social, en la que tras revisar la documentación aportada por la empresa TALLER CAPDEVILA, S.L. en comparecencia de fecha 11 de julio de 2012 y mantener entrevista con los representantes de la misma y tras consultar la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y la documentación obrante en los expedientes de dicho Servicio Común, se af‌irma por el Inspector actuante la constatación de los siguientes hechos: (a) que Doña Julieta, con DNI nº NUM001, Doña Loreto, con DNI nº NUM002, Don Marcial, con DNI nº NUM003, y Don Miguel

, con DNI nº NUM004, eran trabajadores indef‌inidos de la empresa con jornada a tiempo completo; (b) que el día 24 de enero de 2012 se les entregó carta de despido con efectos de 8 de febrero de 2012, fecha en que se extinguieron sus respectivos contratos de trabajo a jornada completa, f‌irmándose en la misma fecha 8 de febrero de 2012 un acuerdo por el que suscribían nueva contratación a tiempo parcial, de carácter igualmente indef‌inido, con efectos de fecha 13 de febrero de 2012; (c) que los referidos trabajadores renunciaron al cobro de la indemnización por despido correspondiente, a cambio de que se les computara la antigüedad en la empresa desde el inicio de la relación originaria a tiempo completo en caso de nueva extinción; (d) que, durante el periodo comprendido entre el 8 de febrero de 2012 y el 12 de febrero de 2012, los trabajadores cobraron la prestación por desempleo a tiempo completo, pasando a compatibilizar la prestación con el nuevo contrato a tiempo parcial en la empresa TALLER CAPDEVILA, S.L. Tras exponer los hechos constatados y con base en lo dispuesto en los artículos 12.e) y 47 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 203.3 de la Ley General de la Seguridad Social, el Inspector actuando razona que de todo ello se desprende que la empresa no quiso extinguir la relación laboral con sus trabajadores, no pudiendo hacer frente a las indemnizaciones correspondientes, sino que lo que pretendía era una reducción de la jornada de trabajo de los mismos, decidiendo, por ello, con el acuerdo de los trabajadores afectados, reducir su jornada de trabajo mediante la extinción de sus respectivos contratos de trabajo a tiempo completo y la sucesiva contratación a tiempo parcial en la misma empresa, lo que permitía a la empresa evitarse el pago de las indemnizaciones correspondientes y ahorrarse gastos con la reducción de jornada y a los trabajadores sustituir el descenso de ingresos provocado por la reducción de jornada con la compatibilización de la prestación por desempleo a tiempo parcial, a la que sólo habrían tenido derecho de haberse producido la misma en el marco de un expediente de regulación temporal de empleo por reducción de jornada al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social, no en cambio en un supuesto de novación contractual por reducción de jornada de carácter indef‌inido voluntariamente aceptada por las partes. Con todo, considera el Inspector actuante que no se ha producido en este supuesto una verdadera extinción de la relación laboral de los trabajadores mencionados, sino que se trata de una reducción de jornada encubierta a los efectos de compatibilizar la prestación por desempleo con la nueva jornada de trabajo indef‌inidamente reducida, creando artif‌icialmente las condiciones legales necesarias para obtener dicha prestación, lo que supone un fraude de ley al pretender un resultado contrario al perseguido por la Ley General de la Seguridad Social, que no es otro que el de proteger a los que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada de trabajo en los términos del artículo 203 de la Ley General de la Seguridad Social, debiendo negarse su cobertura en caso contrario y aplicarse las consecuencias previstas en el artículo 6.4 del Código civil.

En apoyo de esta argumentación, el Inspector actuante señala como indicio que no existió solución de continuidad entre la extinción del contrato de trabajo en fecha 8 de febrero de 2012 y la f‌irma del nuevo acuerdo por el que las partes se comprometen en fecha 8 de febrero de 2012 a la formalización de un nuevo contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial que habría de entrar en vigor el día 12 de febrero de 2012, conservando los trabajadores despedidos y nuevamente contratados la antigüedad de la contratación original, a cambio de renunciar a percibir las indemnizaciones que les corresponderían por el despido, y desempeñando las mismas funciones que en la relación laboral indef‌inida anterior.

Por todo lo expuesto, concluye el Inspector actuante que existe una connivencia entre la empresa TALLER CAPDEVILA, S.L. y los trabajadores Doña Julieta, Doña Loreto, Don Marcial y Don Miguel para la obtención indebida de prestaciones por desempleo.

Los hechos descritos se calif‌ican como constitutivos de una infracción administrativa muy grave en materia de Seguridad Social tipif‌icada en el artículo 23.1.c) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por infracción

de lo dispuesto en los artículos 203, 205, 207 y 208 de la Ley General de la Seguridad Social, apreciándose una infracción distinta por cada trabajador que solicitó, obtuvo y disfrutó fraudulentamente la prestación por desempleo, tal como establece el artículo 23.2 del mismo texto refundido.

La correspondiente sanción se aprecia en su grado mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, proponiéndose una sanción por importe de 25.004,00 euros y, como sanción accesoria, la pérdida automática de las ayudas, bonif‌icaciones y, en general, los benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde el 8 de febrero de 2012, fecha en que se cometió la infracción, debiendo responder solidariamente el empresario de la devolución de las cantidades que, en su caso, se hubieran cobrado indebidamente por los trabajadores, de acuerdo con los artículos 40.1 y 46 del mismo Texto Refundido.

El acta de infracción fue notif‌icada en fecha 28 de mayo de 2012.

(Acta de Infracción nº NUM000 y acuse de recibo de la notif‌icación de la misma; folios 29 a 32 y 84 a 86).

SEGUNDO

Por la empresa TALLER CAPDEVILA, S.L. se presentó escrito de alegaciones al Acta de Infracción en fecha 9 de octubre de 2012, obrante en el Expediente administrativo y dándose íntegramente por reproducido. En dicho escrito se alega que: (a) en fecha 8 de febrero de 2012, la empresa extinguió la relación laboral indef‌inida a tiempo completo de los cuatro trabajadores referidos en el Acta de Infracción, en virtud de sendas cartas de despido por causas objetivas de carácter económico entregadas a los trabajadores el día 24 de enero de 2012; (b) en las cartas de despido se cifraba la cuantía de las indemnizaciones correspondientes por el despido y se manifestaba que, al amparo del artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, no podían ponerse a disposición de los trabajadores por falta de liquidez, sin perjuicio de que pudieran reclamar dichas indemnizaciones a partir del...

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