STSJ Andalucía 1805/2018, 7 de Noviembre de 2018
Ponente | RAUL PAEZ ESCAMEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:13211 |
Número de Recurso | 897/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1805/2018 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906744S20170006452
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 897/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 494/2017
Recurrente: Adelaida
Representante: VICTOR MANUEL GONZALEZ ADAN
Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA
Sentencia Nº 1805/18
ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de MÁLAGA a siete de noviembre de dos mil dieciocho
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recursos de Suplicación interpuesto por Adelaida contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Adelaida sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Noviembre de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La actora, nacida el NUM000 .64, que está afiliada en el Régimen General de la S.S. con núm. NUM001, desempeñando las funciones de vendedora de la ONCE, solicitó en junio de 2017 reconocimiento de Gran Invalidez (por revisión), derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 1.382,99 euros mensuales.
El porcentaje de gran invalidez es 691,46 euros.
Las funciones que realizaba el actor eran las propias de la categoría profesional.
El 03.07.07 se emite Dictamen propuesta en el que se destaca como deficiencias más significativas: Retinosis pigmentaria terminal; glaucoma; ceguera legal; hipoacusia de urosensorial moderada bilateral.
En el Informe de Valoración médica se concluye que las limitaciones derivadas de la ceguera legal no son valorables al ser la causa de su contratación por la ONCE y existir con anterioridad.
La oportuna propuesta del EVI refiere la no calificación de la actora como IP.
Por resolución del INSS se le deniega a la actora la incapacidad permanente solicitada por no presentar reducciones anatómica o funcionales que disminuyan su capacidad laboral.
Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa que fue estimada otorgando a la actora el grado de IP Absoluta.
En fecha 18.10.16 la actora solicita revisión de grado solicitando la Gran Invalidez, emitiéndose nuevo Dictamen propuesta señalando como cuadro clínico: Retinosis pigmentaria terminal. Glaucoma. Ceguera Legal. Hipoacusia neurosensorial moderada bilateral.
Por resolución de 18.01.17 se confirma el grado otrogado de IP Absoluta por no acreditarse la variación en el cuadro clínico.
Se agotó el trámite de reclamación previa.
Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias siguientes: Retinosis pigmentaria terminal; glaucoma; ceguera legal; hipoacusia de urosensorial moderada bilateral.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que, impugnando la resolución del INSS de 18.01.2017, se reclamaba por la demandante Dª Adelaida el reconocimiento -por agravación de sus patologías previas- de una gran invalidez, al estar disconforme con el mantenimiento de la incapacidad permanente absoluta que le fue reconocida con efectos desde el 04.07.2007.
Y frente a dicha sentencia se alza la demandante a través del recurso que ahora nos ocupa, en el que al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social articula un primer motivo de recurso a través del cual peticiona la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia, en concreto la modificación del contenido del hecho quinto a fin de adicionar al mismo una serie de datos atinentes a patologías que indica aquejan a la parte demandante y que reseña no fueron plasmadas en la sentencia combatida, pretensión ésta que no puede prosperar por diferentes motivos: 1.- en primer lugar, toda vez que no se evidencia de la prueba en que se funda el denunciado error del órgano judicial de instancia, que otorgó mayor valor -en el ejercicio de la facultad de libre valoración de la prueba que le compete, y con carácter exclusivo-, al informe médico del INSS, al que se remite en la sentencia derivando del mismo los hechos probados de la misma; 2.- y junto a lo anterior, por cuando ninguna de las pruebas documentales invocadas por la parte recurrente en que se basa la postulada revisión revelan equivocación alguna -y mucho menos patente- del Juzgador de...
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ATS, 14 de Noviembre de 2019
...Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga de fecha 7 de noviembre de 2018, en el recurso de suplicación número 897/18, interpuesto por D.ª Andrea, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Málaga de fecha 13 de noviembre de 2017......