STSJ Andalucía 1805/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2018:13211
Número de Recurso897/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1805/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170006452

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 897/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 494/2017

Recurrente: Adelaida

Representante: VICTOR MANUEL GONZALEZ ADAN

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:S.J. DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MALAGA

Sentencia Nº 1805/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a siete de noviembre de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Adelaida contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Adelaida sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Noviembre de 2017 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 .64, que está af‌iliada en el Régimen General de la S.S. con núm. NUM001, desempeñando las funciones de vendedora de la ONCE, solicitó en junio de 2017 reconocimiento de Gran Invalidez (por revisión), derivada de enfermedad común, con una base reguladora de 1.382,99 euros mensuales.

El porcentaje de gran invalidez es 691,46 euros.

SEGUNDO

Las funciones que realizaba el actor eran las propias de la categoría profesional.

TERCERO

El 03.07.07 se emite Dictamen propuesta en el que se destaca como def‌iciencias más signif‌icativas: Retinosis pigmentaria terminal; glaucoma; ceguera legal; hipoacusia de urosensorial moderada bilateral.

En el Informe de Valoración médica se concluye que las limitaciones derivadas de la ceguera legal no son valorables al ser la causa de su contratación por la ONCE y existir con anterioridad.

CUARTO

La oportuna propuesta del EVI ref‌iere la no calif‌icación de la actora como IP.

Por resolución del INSS se le deniega a la actora la incapacidad permanente solicitada por no presentar reducciones anatómica o funcionales que disminuyan su capacidad laboral.

Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa que fue estimada otorgando a la actora el grado de IP Absoluta.

En fecha 18.10.16 la actora solicita revisión de grado solicitando la Gran Invalidez, emitiéndose nuevo Dictamen propuesta señalando como cuadro clínico: Retinosis pigmentaria terminal. Glaucoma. Ceguera Legal. Hipoacusia neurosensorial moderada bilateral.

Por resolución de 18.01.17 se conf‌irma el grado otrogado de IP Absoluta por no acreditarse la variación en el cuadro clínico.

Se agotó el trámite de reclamación previa.

QUINTO

Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias siguientes: Retinosis pigmentaria terminal; glaucoma; ceguera legal; hipoacusia de urosensorial moderada bilateral.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que, impugnando la resolución del INSS de 18.01.2017, se reclamaba por la demandante Dª Adelaida el reconocimiento -por agravación de sus patologías previas- de una gran invalidez, al estar disconforme con el mantenimiento de la incapacidad permanente absoluta que le fue reconocida con efectos desde el 04.07.2007.

Y frente a dicha sentencia se alza la demandante a través del recurso que ahora nos ocupa, en el que al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social articula un primer motivo de recurso a través del cual peticiona la revisión fáctica de los hechos probados de la sentencia de instancia, en concreto la modif‌icación del contenido del hecho quinto a f‌in de adicionar al mismo una serie de datos atinentes a patologías que indica aquejan a la parte demandante y que reseña no fueron plasmadas en la sentencia combatida, pretensión ésta que no puede prosperar por diferentes motivos: 1.- en primer lugar, toda vez que no se evidencia de la prueba en que se funda el denunciado error del órgano judicial de instancia, que otorgó mayor valor -en el ejercicio de la facultad de libre valoración de la prueba que le compete, y con carácter exclusivo-, al informe médico del INSS, al que se remite en la sentencia derivando del mismo los hechos probados de la misma; 2.- y junto a lo anterior, por cuando ninguna de las pruebas documentales invocadas por la parte recurrente en que se basa la postulada revisión revelan equivocación alguna -y mucho menos patente- del Juzgador de...

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