STSJ Andalucía 3187/2018, 7 de Noviembre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:12203
Número de Recurso2927/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3187/2018
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 2927/2018-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 7 de noviembre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3187/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Rafael Martínez Gómez, en nombre y representación de don Erasmo, contra la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2017 por el Juzgado de lo Social número 5 de Sevilla en sus autos n.º 1012/2016, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, don Erasmo presentó demanda sobre grado de incapacidad permanente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se celebró el juicio y el 27 de septiembre de 2017 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- Don Erasmo, mayor de edad, con DNI NUM000, con número de af‌iliación al régimen de la seguridad social con NASS NUM001 .

SEGUNDO

El actor prestaba servicios, con la categoría profesional de arquitecto técnico-gestión-ejecución de obras.

El demandante presentó solicitud de incapacidad permanente en fecha de 14 de abril de 2016. Folios 41 a 43 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

TERCERO

El Informe Médico de Síntesis, en fecha de 11 de mayo de 2016, estableció como limitaciones las siguientes:" limitaciones osteomioarticulares a nivel de raquis ". Ref‌iere las siguientes conclusiones: "susceptible de incapacidad temporal en periodos de agudización". Folios 49 a 51 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

CUARTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió dictamen propuesta, de fecha de 17 de mayo de 2016, que establecía como limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: " limitaciones osteomioarticulares a nivel de raquis ". Propuso la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. Folio 48 las actuaciones que se da por reproducido.

En fecha de 31 de mayo de 2016, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, en el sentido de denegar, con fecha de 19 de mayo de 2016, la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral. Folio 46 de las actuaciones que se da por reproducido.

CUARTO

El actor presentó reclamación previa, con sello de entrada de 7 de julio de 2016, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a dicha calif‌icación. Folio 54 y 55 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social emite resolución, de fecha de 31 de agosto de 2016, declarando la desestimación de la reclamación previa presentada por el actor. Folio 53 de las actuaciones que se da por reproducido.

QUINTO

El actor presentó reclamación previa, con sello de entrada de 18 de octubre de 2016, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a dicha calif‌icación. Folio 57 y 58 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social emite resolución, de fecha de 31 de agosto de 2016, en la que resolvió no admitir la misma. Folio 56 de las actuaciones que se da por reproducido.

SEXTO

En fecha de 19 de octubre de 2016, se interpuso demanda ante este Juzgado. Por Decreto de fecha de 3 de febrero de 2017, fue admitida la reclamación de impugnación de la resolución de incapacidad permanente total."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que no fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó su demanda en reclamación de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total se alza ahora en suplicación el recurrente, con su representación letrada, articulando en primer lugar, con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, dos motivos de revisión fáctica sustentados en el informe médico de síntesis y el dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades para que se dé nueva redacción a los hechos probados tercero y cuarto, proponiendo como redacción alternativa la siguiente:

"TERCERO.- El Informe Médico de Síntesis, en fecha de 11 de mayo de 2016, estableció como def‌iciencias más signif‌icativas "espondilitis anquilosante HLA positiva", indicando que las limitaciones que proporciona son "limitaciones osteoarticulares a nivel de raquis". Ref‌iere las siguientes conclusiones: "susceptible de incapacidad temporal en periodos de agudización". Folios 49 a 51 de las actuaciones que se dan por reproducidos.

CUARTO

El Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social emitió dictamen propuesta, de fecha de 17 de mayo de 2016, que establecía como cuadro clínico...

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