STSJ Asturias 2610/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2018:3530
Número de Recurso1778/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2610/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02610/2018

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2012 0001625

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001778 /2018

Procedimiento origen: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 179/2014

RECURRENTE/S D/ña Celsa, Olegario, Almudena, Dulce, Emma

ABOGADO/A: CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, CARMEN LANDEIRA ALVAREZ-CASCOS, CARMEN LANDEIRA ALVAREZCASCOS P,,,,,,,,

RECURRIDO/S D/ña: UNIVERSIDAD DE OVIEDO, AYUNTAMIENTO DE GIJON, PATRONATO DE LA ESCUELA UNIVERSITARIA DE RELACIONES LABORALES DE GIJON Y PATRONA

ABOGADO/A: ANDRES FUENTE DE LA FERNANDEZ,, CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCÍA

PROCURADOR: LUIS ALVAREZ FERNANDEZ, LUIS ALVAREZ FERNANDEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sentencia núm. 2610/18

En OVIEDO, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1778/2018, formalizado por la Letrada Dª Celsa, en nombre y representación propio así como de D. Olegario, Dª Almudena, Dª Dulce y Dª Emma, contra el Auto de fecha 24 de mayo de 2018 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra Auto de fecha 13 de abril de 2018, dictados por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 179/2014, seguido a instancia de los citados recurrentes frente a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, representada por el Letrado D. Andrés de la Fuente Fernández, el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández y el PATRONATO DEL SEMINARIO DE ESTUDIOS SOCIALES MELCHOR GASPAR DE JOVELLANOS, representado por el Letrado D. Carlos Huerres García, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 24 de mayo de 2018 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo acordando desestimar el recurso de reposición formulado por la Letrada Dª Carmen Landeira contra el Auto de fecha 13 de abril del mismo año, que estimaba la impugnación de intereses practicada judicialmente y f‌ijaba la fecha de inicio de devengo de intereses por mora procesal el día 1 de septiembre de 2016 y la liquidación de intereses debatida en 3.398,96 euros.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso por la parte ejecutante recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

TERCERO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de julio de 2018.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El núcleo del conf‌licto originado en ejecución de sentencia se centra en la fecha inicial de devengo de los intereses procesales. El Juzgado de lo Social núm. 4 de Oviedo la f‌ijó en el día 1 de septiembre de 2016, en que se dictó el decreto que concreta las cantidades pendientes de pago tras aplicar las deducciones por IRPF, cuotas de Seguridad Social y por las sumas ya abonadas por los condenados (tomo 3, folio 1158). Esta posición es la sostenida por el PATRONATO DEL SEMINARIO DE ESTUDIOS SOCIALES MELCHOR GASPAR DE JOVELLANOS (en adelante PATRONATO) y la UNIVERSIDAD DE OVIEDO (en adelante UNIVERSIDAD). Según este criterio, la cuantía de los intereses es 3.398,96 €.

Es indispensable aclarar que las decisiones judiciales que señalan la fecha del 1 de septiembre de 2016 [ auto de 13 de abril de 2018 (tomo 4, folio 1554), conf‌irmado por auto de 24 de mayo de 2018 (tomo 4, folio 1603)] supusieron la acogida de los recursos de reposición interpuestos por PATRONATO y UNIVERSIDAD frente a la diligencia de ordenación de fecha 5 de febrero de 2018, que dio traslado a las partes de la liquidación de intereses efectuada por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado (tomo 4, folio 1472). En esta liquidación, el 5 de septiembre de 2014 marcaba el comienzo del devengo de los intereses y el importe de los intereses se f‌ijó en 15.071,89 €.

Los ejecutantes, por el contrario, retrotraen el comienzo del devengo al 25 de julio de 2014, fecha de la sentencia de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (rec. 1303/2014) que, estimando parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por los demandantes, anuló la resolución administrativa de extinción colectiva de contratos de trabajo (tomo 1, folio 231). Con esta propuesta, cuantif‌ican los intereses procesales en 15.820,89 €.

SEGUNDO

En su recurso de suplicación frente al auto de 24 de mayo de 2018 los ejecutantes insisten en esa fecha y plantean un motivo de recurso, bajo la cobertura formal del art. 193 c) LJS, en el que denuncian la infracción de los arts. 24 CE, y 576 LEC, en relación con el art. 239.3 LJS y la doctrina de las sentencias

del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 1989 y 21 de febrero de 1990; asimismo, citan las sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2016 (rec. 3982/2014) y 8 de julio de 2015 (rec. 2712/2015).

Alegan que se está ejecutando la sentencia de la Sala de lo Social de 25 de julio de 2014 con dilaciones derivadas de actuaciones de los demandados y decisiones del Juzgado. Dicha sentencia contenía "los parámetros necesarios para la determinación de la indemnización tasada legalmente para el despido improcedente asi como para el cálculo de los salarios dejados de percibir (antigüedad,, tiempo de prestación de servicios de cada trabajador, salario, etc.)". Es erróneo af‌irmar, como hace el Juzgado en el auto de 13 de abril de 2018, que hasta el 1 de septiembre de 2016, cuando se dicta el decreto estimatorio de los recursos de reposición formulados por los condenados, no se f‌ijan las cuantías económicas o importes líquidos (indemnización y salarios de tramitación, previa deducción de las sumas ya percibidas), para cumplir la sentencia de la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de fecha 26 de abril de 2016 que por primera vez declaró el derecho de los ejecutantes a las percepciones económicas. El error parte de olvidar que la sentencia que se ejecuta es la dictada por la Sala el 25 de julio de 2014 que contenía todos los elementos para su cumplimiento y "las empleadoras no tenían más que depositar el importe que hubieran considerado adecuado a sus pronunciamientos según los cálculos que aportaron más de dos años después, para paralizar el devengo de intereses". Dicha sentencia permitía a los condenados determinar la cantidad a satisfacer, por lo que se cumplen los requisitos conforme a lo dispuesto en el art. 576 LEC y en la doctrina para el devengo de los intereses moratorios desde su fecha.

El PATRONATO y la UNIVERSIDAD impugnan el recurso en sendos escritos. Según af‌irman, la gran complejidad del supuesto impide aplicar la doctrina citada por los recurrentes y condiciona la solución. La sentencia de la Sala de 25 de julio de 2015 no determina las sumas objetos de ejecución y es en el decreto de 1 de septiembre de 2016 cuando por primera vez se f‌ijan éstas, a partir de la decisión adoptada en la sentencia de la Sala de 26 de abril de 2016 (rec. 573/2016), (tomo 3, folio 1065).

El PATRONATO añade en su impugnación que los ejecutantes se aquietaron a la liquidación de intereses practicada en el Juzgado que estableció su cuantía en 15.071,89 €.

TERCERO

Los hitos fundamentales son:

  1. Nuestra sentencia de 25 de julio de 2014 (rec. 1303/2014), (tomo 1, folio 231) se dictó en un proceso en el que varios trabajadores impugnaron la resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias que en expediente de regulación de empleo, promovido por la empresa "Patronato de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Gijón", actualmente sustituido por el " Patronato del Seminario de Estudios Sociales Melchor Gaspar de Jovellanos", acordó extinguir los contratos de trabajo de 15 de los 16 trabajadores de la plantilla.

    En su parte dispositiva revoca la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Social y, estimando parcialmente los recursos de suplicación:

    - Declara contraria a derecho y anula la resolución dictada por la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias en el expediente de regulación de empleo.

    - Declara el derecho de los recurrentes a reincorporarse en su puesto de trabajo, con las demás consecuencias consignadas en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución.

    - Condena a los codemandados a estar y pasar por las declaraciones precedentes; y, además, condena a la UNIVERSIDAD, al PATRONATO y al AYUNTAMIENTO DE GIJÓN en calidad de responsables solidarios, a la reincorporación de los recurrentes y a cumplir con las consecuencias derivadas.

    Las consecuencias a que se ref‌iere el pronunciamiento de condena se contienen en el fundamento de derecho sexto de la sentencia y son:

    1. (...) el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse en su puesto de trabajo.

    2. Salvo que el empresario dentro de los cinco días siguientes a la f‌irmeza de la sentencia opte, por escrito ante el órgano judicial, por indemnizar a los trabajadores...

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