STSJ Comunidad Valenciana 3003/2018, 23 de Octubre de 2018
Ponente | ASCENSION OLMEDA FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2018:5195 |
Número de Recurso | 2697/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 3003/2018 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 Recurso de Suplicación 2697/18
Recurso de Suplicación 002697/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses
En València, a veintitrés de octubre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 003003/2018
En el Recurso de Suplicación 002697/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000489/2017, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de Fausto ( DELEGADO PERSONAL FACULTAD MEDINA CAMPOS HGU SAN JUAN) y Regina, Rosana, Sagrario y Susana asistidos por el letrado D. José María Orellana Pizarro Ruiz de Elvira, contra EULEN SA, y en los que es recurrente EULEN SA, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/
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Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Fausto (como delegado de personal del centro trabajo Facultad Medicina Campus HGU San Juan) frente a EULEN, SA y respecto a él mismo y los trabajadores Regina, Rosana
, Sagrario Y Susana, SA, se reputa CMB la reducción de jornada entrando 1h después y saliendo 1h antes en el periodo comprendido entre 1 julio a 31 agosto de cada año establecido en el art 17 C.colectivo Limpiezas Luz SL aplicable a estos 5 trabajadores provenientes de esta empresa respecto a la nueva adjudicataria del servicio de limpieza que por aplicación del art 4 del convenio colectivo provincial de limpieza debe respetar ".
Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO: Con fecha 1-3-2010 se dictó sentencia por el juzgado de lo social nº 7, autos de conflicto colectivo n.º 62/2010, relativos a Fausto en su condición de delegado de personal frente a SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO, SL, adjudicataria del servicio de limpieza en el campus de la Facultad de Medicina HGU San Juan desde 1-6-2009 por subrogación y en el que prestaban servicios los trabajadores Regina, Rosana, Sagrario Y Susana, SA (ademas del Sr. Fausto y otros sumando un total de 7 los afectados) por el que se estima parcialmente la demanda declarando que los 7 trabajadores del servicio de limpieza del campus de san juan que estaban trabajando ya para la anterior concesionaria Limpiezas Luz SL, tenían derecho a disfrutar de los 7 días laborables de Navidad en los términos del art 20 C.colectivo de Limpiezas Luz, SL sin que se
consideraran el 24 y 31 como dias laborales y que se disfrutaran como como festivos con independencia de aquellos "tal y como viene sucediendo de forma reiterada en el tiempo." Dicha sentencia se da por reproducida. En sentencia de 21-6-2016 dictada por el juzgado de lo social n.º 4 en autos n.º 948/2015, se declaró inaplicable el convenio colectivo de Limpiezas Luz a los demandantes en los términos que figuran en ella, a la que sigue sentencia de 18-5-2017, autos cantidad n.º 405/2016, donde se hace expresa referencia a la sentencia de 31-7-2015 por vacaciones en los que se reconoció por los actores de forma expresa a las relaciones laborales la vigencia del convenio colectivo provincial de Limpieza de edificios y locales. En sentencia de 18-5-2017 dictada por el juzgado de lo social n.º 4 de Alicante, autos cantidad n.º 405/2016, se estima en parte la demanda frente a FISSA SL condenando al abono de cantidad a cada actor por plus transporte devengado por 13d vacaciones de diciembre 2014 a enero 2015 que el art 39 del convenio colectivo provincial de limpieza no establecía a diferencia del de Limpiezas Luz SL y a posteriori en sentencia de 24-5-2017 dictada por el juzgado de lo social n.º 4 de Alicante, autos reconocimiento derecho n.º 404/2015, se estima la demanda frente a FISSA SL declarando el derecho de los actores como Condición Mas Beneficiosa (CMB en adelante) a disfrutar de los 7d laborales de Navidad fijado en el art 20 del C.colectivo de Limpiezas Luz SL. SEGUNDO: Son 5 los trabajadores afectados ( Regina, Rosana, Sagrario, Fausto Y Susana, SA) de los 7 provenientes de Limpiezas Luz SL respecto de los cuales se reclama a la actual adjudicataria EULEN SA la aplicación del art 17 del aquel convenio colectivo sobre reducción de jornada en julio y agosto con entrada 1h después y salida 1h antes de la jornada habitual, tal y como se refiere venia siendo respetado por las anteriores empresas adjudicatarias. TERCERO.- En escrito de 13-6-2011 emitido a SAMSA SL, antigua empresa adjudicataria, el actor comunica en su calidad de delegado de personal que desde el 1-7-2011 al 31-8-2011 se reducía la jornada según art 17 C.colectivo para los 7 trabajadores que nombra (entre ellos los 5 de la demanda) al que sigue escrito de 13-6-2013 reiterando la petición para ese año, apareciendo en ambas el sello y firma de la empresa. CUARTO.-En escrito de 4-6-2015 dirigido a FISSA (anterior empresa adjudicataria a EULEN, SA) con Recibí sellado de 12-6-2015, el actor comunica en su calidad de delegado de personal que desde el 1-7-2015 a 31-8-2015, ambos inclusive, los trabajadores que se mencionan tendrían dicha reducción de jornada, comunicación que se reitera en fax de 8-6-2016, y que se dio por aceptada a falta de respuesta expresa de la mercantil según refiere el actor en carta de 30-6-2016. QUINTO: En carta de EULEN, SA fechada a 16-6-2017 previa petición del actor fechada a 29-5-2017 instando la reducción de jornada veraniega del actor y los otros 4 trabajadores y posterior escrito de 16-6-2017 por el que ante el silencio de la empresa daba por aceptada la comunicación, se indica por la mercantil que no se accede a la petición ya que de la información obtenida de la anterior adjudicataria "se desprende" que el C.colectivo de aplicación es el de provincial de Limpieza de Edificios y Locales y en el mismo no se contiene dicha reducción. SEXTO.- En fecha 4-1-2017 tuvo lugar la comunicación a FISSA por parte de la demandada de la adjudicación con efectos de 1-2-2017 de la contrata de limpieza en diversos campus (ente ellos el de San Juan) de la UA Miguel Hernández pidiendo...
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