STSJ Comunidad de Madrid 696/2018, 18 de Octubre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:10404
Número de Recurso17/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución696/2018
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0018173

Procedimiento Recurso de Suplicación 17/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid 412/2017

Materia : Cantidad

Sentencia número: 696/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRÍGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 17/2018, formalizado por el Sr. Letrado D. Juan Manuel Rodríguez Prada en nombre y representación de D. Francisco, contra la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, en sus autos número 412/2017, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L (CASBEGA), COCA-COLA IBERIAN PARTNERS S.A, COBEGA EMBOTELLADOR S.L.U, COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS

S.A, COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A, REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR S.A, BEBIDAS GASEOSAS DEL NOROESTE S.A y COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS SAU y VIDA CAIXA S.A

DE SEGUROS Y REASEGUROS,, sobre Derecho-Cantidad, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Don Francisco, nacido el NUM000 de 1953, vino prestando servicios para la COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L desde el 2 de noviembre de 1976 y hasta el 31 de mayo de 2016. Su categoría profesional era la Comercial, Grupo 3, Nivel 06, percibiendo una retribución salarial anual de 62.566,96 € (hechos no controvertidos recogidos en la demanda y documentos nº 2 y 3 de los aportados por la demandante).

SEGUNDO

La citada relación laboral se regía por lo el Convenio Colectivo de la COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A publicado en el Boletín Of‌icial del Estado nº 90, de 15 de abril de 2015 (hecho no controvertido).

TERCERO

En fecha 02/01/2013 la empresa COCA-COLA IBERIAN PARTNERS S.A comunicó a los representantes legales de las empresas ahora codemandadas el inicio de un procedimiento de despido colectivo, movilidad geográf‌ica y modif‌icación de condiciones de trabajo, debiendo designarse una comisión representativa con un máximo de 13 miembros. El 22/01/2014 se inició el periodo de consultas, que se dio por f‌inalizado el 22/02/2014 sin acuerdo.

El 27/02/2014, GRUPO COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. dirigió una carta a la comisión negociadora, comunicándole que al amparo de lo previsto en el art. 51.2 y 51.4 del ET, iba a proceder a la aplicación de medidas de reestructuración por causas Organizativas y Productivas que afectaban a un máximo de 1 .190 trabajadores.

En esa misma carta se comunicaba que la empresa abría un plazo de 15 días para que los trabajadores que prestaban servicios en los centros y/o áreas funcionales que se encontraban sombreados en el Anexo 1 de la carta, pudieran acogerse voluntariamente a las siguientes medidas alternativas (hechos no controvertidos):

Prejubilaciones

Bajas indemnizadas voluntarias

Recolocaciones en otros centros de trabajo, con o sin movilidad geográf‌ica.

CUARTO

La Federación de Industria y Trabajadores Agrarios de UGT, la Federación Agroalimentaria de CC.OO y CSIF, interpusieron demanda el 25/03/2014 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, impugnando el Despido Colectivo del GRUPO COCA-COLA IBERIAN PARTNERS, S.A. por el procedimiento previsto en los apartados 1 a 12 del art. 124 de la LRJS, habiéndose registrado con el nº 79/2014 de autos, en los que se dictó sentencia el 03/06/2014, declarando nula la decisión empresarial. Dicha sentencia fue conf‌irmada por el TS en sentencia de 20/04/2015 dictada en el Recurso de Casación nº 354/2014 interpuesto por la parte demandada (hechos no controvertidos).

QUINTO

Las partes f‌irmaron un acuerdo de extinción voluntaria de la relación laboral fechado el 26/05/2016 y con fecha de efectos de 31/05/2016, aportado como documento nº 1 por la representación de las empresas codemandadas y cuyo contenido se da aquí por reproducido íntegramente.

En dicho documento se preveía el abono de la liquidación f‌inal de haberes y parte proporcionales a sus nóminas y demás emolumentos a favor del trabajador devengados hasta la fecha de la extinción del contrato de trabajo y el abono de la cantidad de 123.850,44 € brutos en concepto de compensación f‌inal por extinción de la relación laboral, haciéndose constar en dicho documento que "El trabajador declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades pactadas con la Empresa y su forma de pago. Y con el percibo de las mismas manif‌iesta de forma expresa quedar totalmente liquidado, saldado y f‌iniquitado por cualesquiera clase de conceptos derivados directa o indirectamente de su relación laboral con la Empresa, sin tener nada más que pedir ni reclamar, sirviendo el presente documento de pleno recibo liberatorio a todos los efectos, renunciando expresamente a cuantas acciones pasadas, presentes o futuras le pudieran corresponder, ante ningún órgano administrativo o judicial, del orden que éstos sean, contra la Empresa o cualquier otra sociedad del Grupo CCIP".

SEXTO

Previa solicitud presentada por el ahora demandante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución reconociendo a don Francisco una pensión por jubilación, con fecha de efectos de 9 de julio de 2016 (documento nº 5 de los aportados por la demandante en el acto de la vista).

SÉPTIMO

La empresa COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L y la entidad VIDA CAIXA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS tienen concertada la póliza de seguro nº 2001592 (documentos nº 1 a 4 de los aportados por la aseguradora).

La COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L emitió certif‌icado de fecha 27 de octubre de 2016 donde se recogen las bajas def‌initivas producidas en la empresa que no generaban derecho a percibir premio de jubilación. En dicha relación se encontraba el ahora demandante, haciéndose constar como "voluntario" el motivo de la baja y la fecha de efectos de 31/05/2016 (documentos nº 5 y 6 de los aportados por la aseguradora).

OCTAVO

El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid en fecha 6 de abril de 2017, sin que llegara a celebrarse tal acto por acumulación de expedientes en el citado servicio (documento nº 1 del ramo de prueba de la demandante)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda interpuesta por don Francisco contra las empresas COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L (CASBEGA), COCA-COLA IBERIAN PARTNERS S.A, COBEGA EMBOTELLADOR S.L.U, COMPAÑÍA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 784/2019, 12 de Junio de 2019
    • España
    • 12 Junio 2019
    ...del proceso en que aquella se produjo - art.222.1 LEC - .". La STSJ de Madrid, Sala de Social, Sección 4ª, de 18 de octubre de 2018 (ROJ: STSJ M 10404/2018 -ECLI:ES:TSJM:2018:10404 ) declara que " el acuerdo conciliatorio produce plenos efectos sin que conste que haya sido impugnado en el p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR